Registros de cancillería

En el ámbito de los reinos hispánicos medievales, la cancillería de la corona catalano-aragonesa nos ha legado una magnífica colección de registros prácticamente ininterrumpida a lo largo de siete siglos; por el contrario, son muy pocos los ejemplares que se han conservado de las cancillerías navarra y castellana, pese a conservarse algún ejemplar navarro del siglo XIV y la sospecha de su existencia en Castilla desde el reinado de Alfonso VII, dónde, además, tenemos constancia de la elaboración de una legislación al respeto durante los siglos XIII, XIV Y XV.

Con respecto a la corona catalano-aragonesa aparecen durante el reinado de Jaime I y se ha resaltado que la finalidad de los primeros ejemplares no habría sido la de suplir el original en caso de pérdida, como parece ser en la mayoría de los casos, sino:

  • Ofrecer un precedente a la actividad administrativa, socio-económica y señorial ...

  • Y servir, en algunos casos, de formulario.

Evidentemente, los primeros registros podían responder a estos dos supuestos, pero también se deben contemplar como un recuerdo documental o como un reflejo de la actividad política general.

A partir de su aparición se puede establecer una periodización. La primera etapa va desde la conquista de Valencia (1238) a la de Sicilia (1283) y dentro de este periodo se puede hablar de dos grupos de registros: los Llibres del Repartiment de València” y los registros técnicos posteriores.

El primer grupo, formado por tres registros, constituye un listado o catastro de la transferencia a particulares de las posesiones que pasaron a manos de la corona tras la conquista. Se trata de libros administrativos, de carácter estadístico y cuantitativo, que contienen unas 3.000 anotaciones muy breves.

El segundo grupo de registros, los propiamente documentales, empieza en la primavera de 1257 y está integrado por 24 volúmenes. Constituyen una única serie indiferenciada hasta el 1283. Aún así, parecen presentar cierta diferenciación con respecto a su contenido: mientras algunos tienen un carácter eminentemente administrativo (percepción de impuestos, tributos, convocatorias militares, pagos a funcionarios), otras registran actos de la corona.

Sus características son:

  • Carencia de fórmulas de apertura o título general, de índice y de colofón.

  • Pocas rúbricas de contenido.

  • Desorden interno.

  • Especialización embrionaria de algunos registros.

  • Fecha, a veces, del primer documento registrado, en caracteres alargados, o del cambio de año.

  • Alteración del orden cronológico.

  • Presencia, a veces, de la tasa del sello.

  • Registro de unos documentos en detrimento de otros.

  • No se registran, generalmente, los documentos perecederos.

  • Poca presencia de cartas partidas.

 

La segunda etapa se inicia con la incorporación de Sicilia a la corona (1283) durante el reinado de Pedro el Grande. Como consecuencia de esta incorporación, y de la influencia de los usos documentales de este reino, se organiza el sistema, tanto respecto al criterio exhaustivo del registro como a su distribución en series, series que se ampliarán en los reinados siguientes.

Las novedades más representativas son:

  • Nueva presentación de los textos.

  • Notas de cancillería en los textos explicando las funciones de los diferentes funcionarios que intervienen en su expedición.

  • Notes del revisor y sobre la percepción de tasas.

  • Seriación de los registros (communis, scribaniarum, cenarum, albaranum, gratiarum, donationum, etc.)

 

A partir de este momento se puede empezar a hablar de la técnica de registro, que parece que se hacía a través del sistema de minutas y tras la revisión del texto por el rey, el canciller, el vicecanciller y otro personal adscrito a la cancillería.

La manera como están copiados los documentos en los registros permite establecer la siguiente división:

  • Documentos íntegros.

  • Documentos múltiples con diferente titular.

  • Documentos carentes de intitulación y de testimonios.

  • Documentos extractados.

  • Documentos con intitulación abreviada pero sin testimonios.

Una nueva etapa se inicia con Jaime II. Rey de Sicilia antes que de Aragón, el contacto con una cancillería bien organizada como la siciliana le habría hecho ver su importancia para la actividad diplomática. Las reformas de Jaime II en la organización de la cancillería son casi definitivas.
La seriación de los registros se diversifica todavía más. Se incrementa el número de documentos expedidos y, en consecuencia, el de registrados, si bien no se registran todos. Los registros, que, en general, se inician con una breve referencia a su contenido, se pueden clasificar en tres grandes grupos:

  • Temáticos: Commune, Curie, Gratiarum, Officialium, Pecuniae, Sigilli Secreti, etc.

  • Geográficos: Maioricarum, Sardinie et Corsice, Almerie, etc.

  • Personales: Regine Blanche, Speciali pro infanti Jacobo, etc.

En el registro se siguen los mismos criterios que en los reinados anteriores. Aún así, hay una novedad, la aparición (1303) de la cláusula de mandato regio o iussio. Esta cláusula informa sobre los mecanismos seguidos a la hora de despachar los documentos, sobre el personal de la cancillería, familiares del rey y personal de su casa implicados en la expedición, sobre situaciones concretas, etc. y se puede presentar bajo una gran variedad de formas. Otra novedad es la aparición de traslados elaborados a partir de los registros, lo cual refuerza la idea del registro como recordatorio documental.
El paso definitivo en la organización de la casa y de la cancillería real llega con las “Ordinacions” de Pedro el Ceremonioso. Entre la fecha de la promulgación de estas “Ordinacions” (1344) y el advenimiento de los Trastámara a la corona catalano-aragonesa (1412), los organismos centrales, políticos y económicos llegan a su perfeccionamiento y al máximo grado de complejidad.
Este periodo coincide con el movimiento pre-renacentista catalán, las exigencias estéticas y literarias del cual tendrán su reflejo en la documentación (preámbulos y estilo del texto) y en su presentación (calidad del papel, proporcionalidad de la caja de escritura, plegado, caligrafía). Estas nuevas corrientes se reflejan también en los registros, que presentan unas condiciones óptimas de nitidez y claridad expositiva.
Aparecen nuevas series (entre otras: Vendicionum, 1342; Curiae sigilli secreti, 1386; Feudorum, 1387; Pacium te treguarum, 1357; Armatae, 1351), pero la técnica de registro se ajusta a la del periodo anterior. Los documentos copiados presentan, en general, la intitulación muy simple. Los diplomas más solemnes se copian íntegramente, con el signo real y las suscripciones de los testigos. Aumenta la complejidad y la calidad de la iussio, que recoge al pie del documento los múltiples canales de intervención de los diferentes oficiales. Los términos Visa, Provisa, Lecta, Misa, Probata, etc., que aparecen acompañando la iussio, expresan la actividad del interventor.
Hay dos novedades en los documentos registrados: La suscripción abreviada del canciller, vicecanciller, protonotario, etc. al pie del texto y la abreviatura pro puesta al lado o bajo la iussio para indicar que se ha procedido a la comprobación del documento.
La llegada de los Trastámara no significó un gran cambio en el funcionamiento de la cancillería. Los reyes de esta dinastía se sirvieron de las estructuras ya existentes. Respecto a los registros, la única novedad es la aparición de series nuevas.
La importancia del registro de documentos por parte de la cancillería catalano-aragonesa está fuera de cualquier duda. El suyo es un legado de más de 6.000 volúmenes que guardan la memoria de más de cuatro millones de documentos emitidos a lo largo de siete siglos. Sin duda, la serie de registros de la cancillería catalano-aragonesa se una de las más importantes del mundo para el estudio de la Historia Medieval y Moderna.

Ejemplos