También conocida como Convención de Asturias, "elaborada en el seno del Consejo de Europa, busca como uno de sus objetivos básicos armonizar las legislaciones internas de sus estados en este tipo de cuestiones. Pero ya desde su origen manifestó una clara proyección universalista, al presentar un catálogo de principios básicos que deben regir las aplicaciones científico-técnicas de la Medicina y la Biología en relación con la dignidad humana y los derechos y libertades que de ella dimanan, y al posibilitar a su entrada en vigor la adhesión del mayor número posible de estados no miembros del Consejo de Europa" [María Cárcaba y Jesús A. Fernández, "Comentarios a la Convención de Asturias de Bioética y al Protocolo adicional contra la clonación de seres humanos", en bioética 2000, p. 445.]. La apertura a la firma de la Convención tuvo lugar el 4 de abril de 1997 en Oviedo.

"Al tratarse de un Convenio sobre derechos humanos y no de una mera declaración, posee fuerza jurídica vinculante para los estados que son parte. [...] Su entrada en vigor comporta la introducción en los Ordenamientos jurídicos de los estados firmantes de un conjunto de principios que deberán reflejarse en las respectivas legislaciones nacionales [...]. En las disposiciones adicionales de la Convención se recogen toda una serie de instrumentos jurídicos (enmiendas, reservas, denuncia, aplicación territorial) al efecto de poder preservar plenamente la soberanía de los estados parte, pese a que el objetivo principal del Consejo es el de armonizar las legislaciones internas de sus miembros". [Ibid., p. 447.]

Un Protocolo adicional contra la clonación de seres humanos complementa a la Convención. (De la misma manera que más arriba he incluido una declaración sobre la clonación, a pesar de ser un tema no abordado en el trabajo, aquí he optado por hacer lo mismo). En España, que fue uno de los países firmantes, el Convenio entró en vigor el 1 del 1 de 2000. "Es necesario ser conscientes de que la vulneración de los principios y derechos contenidos en esta Convención queda sujeta a la normativa propia de cada país en materia de responsabilidad penal y civil, así como las sanciones administrativas y penales que especialmente se hayan previsto al efecto". [Ibid., p.448]

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