La construcción del Estado Liberal (1813-1900).


En España, el derecho individual y liberal del trabajo se inicia en el siglo XVIII con la defensa de la libertad de industria, comercio y actividad productiva como base de la regulación social que hacen los ilustrados, especialmente Feijoo y Jovellanos. Ejemplos de esta regulación son:

-la declaración legal de la honra del trabajo: Real Cédula de 18 de Marzo de 1783 y la Real Orden de 4 de Septiembre de 1813.

-la libertad de acceso al trabajo sometida sólo al acuerdo entre las partes: Real Orden de 16 de Mayo de 1790 y el Decreto de 8 de junio de 1815.

-la prohibición de las asociaciones profesionales: Decreto de Toreno de 8 de Junio de 1813 y la Ley de 6 de Diciembre de 1836.

El escaso poder del movimiento obrero en nuestro país, dado el desarrollo tardío del industrialismo y la prohibición de sus asociaciones entre 1855 y 1867, retrasan la elaboración de las primeras leyes laborales hasta los inicios del siglo XX. No obstante, durante el bienio progresista (1854-1856) y, especialmente, durante el Sexenio Revolucionario se insinuaron algunas voces propicias al intervencionismo estatal que culminaron en el primer proyecto de legislación social. Estas corrientes se desarrollaron en los años posteriores gracias a una situación internacional favorable, la influencia del reformismo social y el desarrollo del sindicalismo revolucionario. El primer paso en este sentido fue la creación de la Comisión de Reformas Sociales en 1883 bajo el auspicio de Segismundo Moret.

Las primeras acciones del intervencionismo estatal en el campo de las relaciones laborales estuvieron caracterizadas por un evidente sesgo de género, dirigidas a regular el trabajo de la mujer y del niño, los más perjudicados -según los reformadores sociales- por el libre juego de la oferta y la demanda. La ley se presentó pues como un medio de "proteger" a la mujer asalariada intentando mejorar las condiciones físicas en que realizaba su trabajo haciéndolas más conformes a "su naturaleza", fijando las ramas productivas y los puestos de trabajo concretos a que podía tener acceso, la jornada laboral, etc. La concepción ideológica de la época consideraba que debían protegerse sus funciones maternales, ya que se veía en éstas la garantía de continuidad de la reproducción social; por ello se reguló el descanso antes y después del parto, las horas de lactancia, el establecimiento de un seguro de maternidad, etc.

El primer paso en la regulación del trabajo de la obrera se produjo durante el Sexenio Revolucionario (1868-1874), cuando las Cortes de la Primera República recibieron el 25 de Junio de 1873 el proyecto de ley de Eduardo Benot, Ministro de Fomento, para la regulación del trabajo en los talleres y la instrucción en las escuelas de los niños y jóvenes de ambos sexos. Por vez primera se prohíbió el empleo de los niños de ambos sexos menores de diez años (Art. 1), regulándose la duración del trabajo para los mayores en función de una doble variable: la edad y el sexo. Para los varones menores de 13 años la jornada máxima se situó en las cinco horas, mientras que para las mujeres la edad se elevó a los 14 años (Art. 2); para los varones mayores de 15 y las mujeres mayores de 17, la jornada diurna se estableció en las ocho horas (Art. 3), permitiénsose el trabajo nocturno para ambos sexos. La ley recogió también la obligación de tener escuelas primarias subvencionadas por el Estado, a los talleres, fundiciones y minas situadas a más de cuatro kilómetros de una población, con el objeto de proporcionar una instrucción básica a los adultos y menores de nueve años que lo desearan, y obligando a asistir a los niños entre los 9 y 13 años y a las niñas entre los 9 y los 14. (Art. 5). Aunque la ley Benot inauguró así la legislación laboral en España, "se trata de un inicio más simbólico que real, dado el grado casi nulo de cumplimiento que tuvo en la práctica." (Nielfa: 2003).

Establecido el precedente, el último cuarto del siglo XIX representó un progresivo auge en la preocupación de los legisladores por regular el trabajo femenino; un auge que fue consecuencia tanto de la influencia internacional - Conferencia de Berlín (1890), encíclica Rerum Novarum (1891)-, como de la interior: el debate social, moral y jurídico respecto al trabajo femenino creció en intensidad. Incluso los sectores más tradicionalmente opuestos a la intervención del estado en las relaciones laborales, empezaron a aceptar la necesidad de regular el trabajo extradoméstico de la obrera en base al principio de protección de sus funciones reproductivas. Fruto de esta coyuntura, desde la aprobación de la ley Benot hasta el final de siglo, se desarrollaron diversos proyectos de ley sobre trabajo de los menores y de las mujeres en la industria que no lograron, sin embargo, superar el trámite parlamentario, así como un informe sobre el estado de la clase obrera encargado a la Comisión de Reformas Sociales.

El 30 de Noviembre de 1899 D. Eduardo Dato presentó un nuevo proyecto legislativo regulando el trabajo de las mujeres y los niños en los establecimientos industriales y mercantiles. Pese a la dura resistencia parlamentaria por parte de los diputados representantes del empresariado, el proyecto se convertió en ley el 13 de Marzo de 1900, significando el inicio efectivo en España del intervencionismo estatal en materia de legislación obrera. Los amplios contenidos de la misma la señalan como el principal referente para las futuras normas legislativas reguladoras del trabajo de la obrera. Uno de los aspectos más destacables es que, por vez primera, se abordó la cuestión de la maternidad de las trabajadoras: se prohibía trabajar durante las tres semanas posteriores al parto, reservándose el puesto de trabajo durante ese periodo (Art. 9). Esta "protección" de la maternidad, sin embargo, no respondía tanto a una defensa de los derechos de las trabajadoras como a la preocupación de los legisladores por salvaguardar sus funciones reproductivas. "La política relativa a la maternidad puede ser considerada como un capítulo de la política de protección a la infancia" (Nielfa: 2003).

Dado que hasta 1923 no se implantó en España el subsidio por maternidad, las propias obreras incumplieron habitualmente la prohibición de trabajar durante estas semanas al no disponer de ningún salario compensatorio. A pesar de que la hora diaria de lactancia estalecida en el Art. 9 no significaba una rebaja del salario, su cumplimiento fue también reducido ya que la mayor parte de trabajadoras cobraba a destajo.


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