Condorcet.
Condorcet
fue el filósofo más consecuentemente feminista de la Revolución. En 1788 reclamaba
ya los derechos políticos para las mujeres. Derechos no solamente de voto sino
de representatividad.
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Condorcet denunciará la violación de los principios revolucionarios que suponía
el negar a las mujeres de los derechos políticos. Su ensayo Art Social,
publicado en el Journal de Societé en 1789, constituyó un alegato
en defensa de los derechos civiles y políticos para las mujeres, una reivindicación
que unirá a la abolición de la esclavitud para los negros y la igualdad civil
para los protestantes.
El fundamento de dicho emancipacionismo era la
creencia en una igualdad natural que aborda en "Lettres d' un bourgeois de
New Haven à un citoyen de virginie" de 1787 y en Essai sur la constitution
et les fonctions des Assemblées provinciales de 1788, y especialmente en Essai
sur l`admission des femmes au Droit de Cité, 1790.
Uno de los argumentos
más generalmente utilizados por la filosofía de todos los tiempos para resistirse
a la aplicación de dichos derechos es la consideración de la inferioridad física
e intelectual de las mujeres. Condorcet combatió con firmeza dichas argumentaciones.
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Otra de las más fuertes objeciones al derecho de ciudadanía para las mujeres
era lo que ello podía apartar a éstas de las labores domésticas. En este punto
la actitud de Condorcet fue menos clara, pues si de una parte consideraba que
la procreación o el cuidado doméstico no apartaba a las mujeres de los asuntos
públicos mas que pudiera hacerlo cualquier otro trabajo rural o artesanal reconocía
que pudiera significar para "algunas" mujeres el dedicarse algunos años de sus
vida preferentemente a las tareas domésticas.
En todo caso, admite Condorcet
que si éste pudiera ser un argumento para apartar a las mujeres de la elegibilidad
no lo es para excluirlas de la posibilidad de considerarlas ciudadanas y darles
el derecho de voto. Sin embargo, aunque había denunciado la traición que para
la revolución significaba el denegar a las mujeres los derechos políticos, en
los momentos en que se debatía la Constitución
de 1791 no reivindicó el derecho de voto sólo para las mujeres que poseían
bienes.
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