"Resultaría difícil probar que las mujeres son incapaces de ejercer los derechos de ciudadanía ¿por qué seres expuestos al embarazo y a trastornos periódicos no estarían capacitados para ejercer unos derechos de los que nadie ha pensado nunca en privar a quienes padecen de gota o se resfrían con frecuencia? Admitiendo en los varones una superioridad intelectual que no sea consecuencia forzosa da la diferencia de educación existente dicha superioridad no podría basarse más que en dos puntos. Se argumenta que ninguna mujer ha realizado descubrimiento importante alguno en el campo de las ciencias, que no ha dado prueba de genio en el arte, en las letras etc...; ahora bien, supongo que no se pretenderá conceder el derecho de ciudadanía únicamente a los hombres de talento. Por añadidura, se arguye que ninguna mujer abarca el mismo amplio campo de conocimientos y la misma potencialidad de raciocinio que determinados hombres; pero, ¿cual es la conclusión de todo esto, sino la de reconocer que, excepción hecha de un reducido número de varones muy erudito, impera completa igualdad entre las mujeres y el resto de los hombres; que si dejamos aparte esta reducida clase privilegiada, la inferioridad y la superioridad se reparten equitativamente entre ambos sexos?. Por consiguiente, puesto que resultaría completamente absurdo limitar a dicha clase superior el derecho de ciudadanía y la capacidad de ser encargada de funciones públicas ¿por qué deberían ser privadas las mujeres de estos derechos, en lugar de serlo los hombres con cualidades inferiores a las de un gran número de éstas?."

Condorcet, Essai sur l`admission des femmes au Droit de Cité, 1790.