Los documentos expedidos en el extranjero que se aporten en los procedimientos de la UB han de ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate, y estar debidamente legalizados y traducidos, en los casos que corresponda.
Proceso de legalización de documentos académicos expedidos en el extranjero
Concepto |
Para certificar la validez de los estudios realizados en el extranjero, es necesario realizar unos trámites específicos que permitan verificar la existencia tanto de la institución que los emite como de los estudios que se han cursado y los títulos obtenidos.
La legalización de documentos extranjeros se rigen en virtud de los convenios internacionales que se apliquen entre el país que expide el documento académico y el país en el cual debe acreditarse la autenticidad del mismo. Es por ello que los trámites varían según el país de procedencia (i/o de destino) de los estudios o títulos. La información correspondiente al proceso de legalización ha de ser facilitada por la universidad donde habéis cursado los estudios, la autoridad competente o los servicios consulares del país de origen de los documentos.
IMPORTANTE: La legalización o apostilla debe constar sobre el documento original.
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Procedimientos afectados |
La legalización de documentos académicos es imprescindible para la tramitación de diferentes solicitudes, como son:
- Estudio de equivalencia de título para el acceso a estudios oficiales de máster universitario y doctorado.
- Estudio de equivalencia de título para el acceso a másteres y programas propios del grupo UB
- Convalidación parcial de estudios extranjeros
- Homologación del título de doctor
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Documentos que deben ser legalizados |
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Títulos Académicos
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Certificados académicos
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Certificado expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia del país que emite el documento, o del organismo competente, que acredite que el título obtenido por el/la estudiante permite acceder a estudios de Máster Universitario /Doctorado
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Suplemento Europeo al Título (SET)
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Otros documentos necesarios para resolver la solicitud que sean requeridos por los órganos de la UB competentes para resolver el procedimiento que corresponda
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Tipologías de Convenios Internacionales |
Según el Estado de procedencia de los documentos, los trámites necesarios para la legalización (y, por tanto, para que estos documentos tengan validez en el Estado Español) serán unos u otros, en función de si existe algún Convenio Internacional aplicable.
Las diferentes situaciones y procedimientos de legalización que podemos encontrar son las siguientes:
A. Estados miembros de la Unión Europea y signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o acuerdo bilateral con la Unión Europea
B. Países que han subscrito el Convenio de La Haya de 05/10/1961
C. Países que han subscrito el Convenio Andrés Bello
D. El resto de países
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A. Estados miembros de la Unión Europea y signatarios del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o acuerdo bilateral con la Unión Europea
Condiciones |
No se exige ningún tipo de legalización para los documentos. No obstante, los certificados expedidos por universidades pertenecientes a estos países deberán incluir el visto bueno del rector o cargo equivalente de esa Universidad. |
Países |
- Estados miembros de la Unión Europea:
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- Alemania
- Austria
- Bélgica
- Bulgaria
- Croacia
- Dinamarca
- Eslovaquia
- Eslovenia
- España
- Estonia
- Finlandia
- Francia
- Grecia
- Holanda
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- Hungría
- Italia
- Irlanda
- Letonia
- Lituania
- Luxemburgo
- Malta
- Polonia
- Portugal
- Reino Unido (en el cas de documentació presentada fins l'1 de novembre de 2021.)
- República Checa
- Rumanía
- Suecia
- Chipre
* El Real Decreto del 24 de junio por el cual se prorroga el el plaxo estalecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto Lei i 38/2020, de 29 de diciembre establce:,
"Prorrogar, por un plazo de cuatro meses, el plazo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, respecto de las medidas de homologación, declaración de equivalencia y convalidación de títulos y estudios contempladas en dicha disposición, de tal forma que no se requerirá la apostilla del Convenio de La Haya para las solicitudes que hubieran sido presentadas antes del 1 de noviembre de 2021, conforme a lo previsto en dicha disposición.
on ens parla d'aquest Decret del 24 de juny pel qual es prorroga fins a l'1 de novembre de 2021 la necessitat de legalitzar els documents amb l'apostilla de la Haya."
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- Países signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo:
- Islandia
- Liechtenstein
- Noruega
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- Acuerdo bilateral con la Unión Europea:
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B. Países que han subscrito el Convenio de la Haya
Condiciones |
Las autoridades competentes del país han de realizar el reconocimiento de las firmas de los responsables académicos y deben extender la oportuna Apostilla.
El reconocimiento y la apostilla deben de figurar sobre el documento original. |
Países |
Países que han subscrito el Convenio de La Haya, son los siguientes:
Lista de países (página del propio Convenio) |
Autoridades que intervienen |
La información correspondiente a esta legalización debe ser facilitada por la universidad donde se han cursado los estudios, por la autoridad competente o por los servicios consulares del país de origen de los documentos. Como referencia, se puede consultar:
Autoridad competente de los países signatarios (página del propio Convenio) |
Características de la legalización |
En el documento se estampará un sello de forma cuadrada de un mínimo de 9x9cm, que contendrá los siguientes datos:
APOSTILLE
(Convention de La Haye du 5 octobre 1961)
1.- País .............................................
El presente documento público
2.- Ha sido firmado por .........................
3.- quien actúa en calidad de ................
4.- y está revestido del sello/timbre ................
Certificado
5.- en ................................................
6.- el día ............................................
7.- por ....................................................
8.- bajo el número ........................................
9.- Sello/timbre: ..........
10.- Firma .....................
y que la Autoridad competente deberá completar.
• Podéis ver un ejemplo:
Ver ejemplo |
C. Países que han subscrito el Convenio Andrés Bello
Condiciones |
Los documentos deben ser legalizados por vía diplomática.
La información correspondiente a esta legalización debe ser facilitada por la universidad donde se han cursado los estudios, por la autoridad competente o por los servicios consulares del país de origen de los documentos.
La legalización debe figurar sobre el documento original. |
Países |
Países que han subscrito el Convenio Andrés Bello:
- Bolivia
- Colombia
- Cuba
- Chile
- Ecuador
- España
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Venezuela
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Autoridades que intervienen |
1. Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados académicos.
2. Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se han expedidos los citados documentos.
3. Representación diplomática o consular de España en ese país. |
Características de la legalización |
Ver ejemplo |
D. El resto de países
Condiciones |
Los documentos deben ser legalizados por vía diplomática.
La información correspondiente a esta legalización debe ser facilitada por la universidad donde se han cursado los estudios, por la autoridad competente o por los servicios consulares del país de origen de los documentos.
La legalización debe figurar sobre el documento original. |
Autoridades que intervienen |
1. Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados académicos.
2. Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se han expedidos los citados documentos.
3. Representación diplomática o consular de España en ese país. |
Características de la legalización |
(El procedimiento es el mismo que el establecido para los países signatarios del Convenio Andrés Bello) Ver ejemplo |
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