Permanencia

INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE PERMANENCIA

El estudiante que no cumpla las  condiciones  de  permanencia  que  establecen los artículos 2 y 3 de la Normativa de Permanencia de la UB tendrá que abandonar la enseñanza en que estaba matriculado.


PROCEDIMIENTO EN LINEA PARA SOLICITAR CONTINUAR LOS ESTUDIOS CON INCIDENCIAS DE PERMANENCIA
 

1. SOLICITUD PARA CONTINUAR ESTUDIOS POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PERMANENCIA

Presentación de solicitudes en línea:

Primer periodo - del 9 de junio al 25 de julio de 2025.

Segundo periodo - del 1 al 12 de septiembre de 2025.

Tercer periodo - del 19 de enero al 3 de febrero de 2026 (únicamente para el grado en Química para la matrícula semestral).

 

Para poder formalizar la matrícula hay que haber obtenido, previamente, la resolución favorable de la decana.

 

2. SOLICITUD DE READMISIÓN POR ABANDONO DE LA ENSEÑANZA (2 AÑOS CONSECUTIVOS SIN MATRÍCULA)

Presentación de solicitudes en línea:

Primer periodo - del 9 de junio al 25 de julio de 2025.

Segundo periodo - del 1 al 12 de septiembre de 2025.

Tercer periodo - del 19 de enero al 3 de febrero de 2026 (únicamente para el grado en Química para la matrícula semestral).

 

Para poder formalizar la matrícula hay que haber obtenido, previamente, la resolución favorable del decano.
 

3. SOLICITUD PARA MATRICULAR MÁS DE 60 CRÉDITOS HASTA UN MÁXIMO DE 78

Excepcionalmente, y cuando esté justificado, los jefes de estudios podrán autorizar una matrícula superior a 60 créditos hasta un máximo de 78 créditos por curso académico.

Trámite en línea:

 

Primer periodo - del 7 al 28 de julio de 2025.

Segundo periodo - del 3 al 10 de septiembre de 2025.

Tercer periodo - del 2 al 18 de febrero de 2026.


Para poder formalizar la matrícula de más de 60 créditos hay que haber obtenido, previamente, la autorización del jefe de estudios.

 

DISPOSICIONES DE PERMANENCIA

El estudiante que incumple alguna disposición de este apartado debe presentar la solicitud del punto 1.

 

Condiciones de matrícula y de permanencia durante el primer año de ingreso en una enseñanza universitaria de grado.

Titulación

Créditos necesarios a matricular

Crèditos necesarios a superar al final del primer año

Grado

Tiempo parcial:    30 ECTS

Tiempo parcial:      6 ECTS

Tiempo completo:  60 ECTS

Tiempo completo:  18 ECTS

Doble titulación

Tiempo parcial:    un mínimo de  30 y  un  máximo  de  45 ECTS

Tiempo parcial:    12 ECTS

Tiempo completo:  un mínimo de 60 y un máximo de 90 ECTS

Tiempo completo:  24 ECTS

 

 

Condiciones de matrícula y permanencia a partir del segundo año de ingreso y para los estudiantes de primero que previamente han cursado, total o parcialmente, otros estudios universitarios oficiales en cualquier universidad.

1. Se tienen que matricular obligatoriamente, entre el primer y segundo semestre, un mínimo de 18 créditos y un máximo de 60 por curso (excepto si le quedan menos para finalizar la enseñanza)

2. Los estudiantes siguen un itinerario a tiempo parcial cuando matriculan entre 18 y  45 créditos, y siguen un itinerario a tiempo completo cuando matriculan entre 46 y 60 créditos.

3. Excepcionalmente, y cuando esté justificado, el jefe de estudios, mediante resolución expresa, puede autorizar una matrícula superior a 60 créditos hasta un máximo de 78 créditos por curso académico.

4. Si el estudiante quiere matricular créditos obligatorios de un curso superior, también debe matricular todos los créditos obligatorios pendientes de los cursos inferiores.

5. El segundo año consecutivo de matrícula efectiva en que un estudiante no apruebe como mínimo el 50% de los créditos matriculados no puede permanecer en el grado.

6. Cuando a un estudiante le queden menos del 10% de los créditos por finalizar el grado, los deberá matricular todos.

 

Condiciones de matrícula y permanencia a partir del segundo año de ingreso en el itinerario de doble titulación de grado.

1. El estudiante puede matricular entre un mínimo de 30 créditos (excepto si le quedan menos por finalizar el grado) y un máximo de 90. Los estudiantes que matriculen entre 30 y 45 créditos siguen un itinerario a tiempo parcial, y los que matriculen a partir de 46 siguen un itinerario a tiempo completo.

2. Si el estudiante quiere matricular créditos obligatorios de un curso superior de acuerdo con el itinerario de doble titulación, también debe matricular todos los créditos obligatorios pendientes de los cursos inferiores.

3. El segundo año consecutivo de matrícula efectiva en que un estudiante no apruebe como mínimo el 50% de los créditos matriculados no puede permanecer en el itinerario de doble titulación de grado.

4. Cuando a un estudiante le queden menos del 10% de los créditos por finalizar el itinerario de doble titulación, los deberá matricular todos.

Los créditos reconocidos y los créditos transferidos no computan como superados a efectos de permanencia y tampoco no se tienen en cuenta en cuanto al número de créditos que es necesario matricular.

Límite de permanencia


En los grados de 240 créditos, el estudiante que cursa la enseñanza a tiempo completo, dispone de un máximo de siete años de matrícula efectiva para superar los estudios.

En itinerarios de doble titulación con un número de créditos superior a 360, el estudiante a tiempo completo tiene un máximo de nuevo años de matrícula efectiva para superar el itinerario conjunto.

El estudiante a tiempo parcial dispondrá de tres años más de matrícula efectiva para finalizar los estudios respecto de los estipulados en los apartados anteriores.
 

ABANDONO DE LA ENSEÑANZA


Se considera que un estudiante ha abandonado un grado o un itinerario de doble titulación de grado cuando han transcurrido dos años académicos consecutivos sin que se haya matriculado. Si ha abandonado la enseñanza o el itinerario de doble titulación habiendo superado algún crédito, puede solicitar la readmisión al decanato mediante la solicitud del punto 2.