Duplicados y rectificaciones

Las personas tituladas pueden solicitar la expedición de duplicados de los títulos cuando sea necesario modificar o rectificar los datos iniciales del documento. Es necesario justificar documentalmente el motivo del duplicado y abonar, si es necesario, los precios públicos.

Siempre que sea necesario modificar los datos iniciales por causa imputable a la persona interesada se debe abonar la tasa de duplicado del título.

En el caso de pérdida del título, el estudiante, además de la tasa de duplicado, deberá pagar el importe de la publicación del anuncio en el BOE. Transcurridos 30 dias de la fecha de publicación, la persona interesada podrá abonar la tasa de duplicado.