Requisitos de permanencia

El estudiante tendrá que matricular 60/30 *ECTS, según haga tiempo completo o tiempo parcial.

Si ha matriculado 60, tiene que superar un mínimo de 18.

Si ha matriculado 30, tiene que superar un mínimo de 6,

El estudiante puede matricular un mínimo de 18 *ECTS (salvo que le resten menos para finalizar estudios) y un máximo de 60.

Entre 18 y 45 *ECTS = dedicación a tiempo parcial.

Entre 46 y 60 *ECTS = dedicación a tiempo completo.

El jefe de estudios puede autorizar, por resolución exprés por escrito, una matrícula de más de 60, solo hasta 78 *ECTS.

Si se quiere matricular créditos obligatorios de un curso superior, se tienen que matricular las obligatorias pendientes de los cursos inferiores.

El segundo año consecutivo en que un estudiante no apruebe, como mínimo, el 50% de los créditos matriculados, no puede permanecer en el grado.

Cuando a un estudiante le resten menos del 10% de los créditos para finalizar el grado, los tendrá que matricular todos.

  • 7 años de matrícula efectiva, regimos de dedicación a tiempo completo. 

Estudios a tiempo completo: se considera que el alumno cursa estudios a tiempo completo cuando, durante los cinco primeros años de matricula efectiva, el alumno se matricula de una media anual igual o superior a 46 *ECTS

  • 3 años más, en régimen de dedicación a tiempo parcial (hasta 10).

Estudios a tiempo parcial: se considera que el alumno cursa estudios a tiempo parcial cuando, durante los cinco primeros años de matricula efectiva, el alumno se matricula de una media anual inferior a 46 *ECTS

 

 

Los créditos reconocidos y los transferidos no computan como superados a efectos de permanencia.

Tampoco se tienen en cuenta en cuanto al número de créditos que hay que matricular.

Se considera que hay abandono de los estudios cuando han pasado 2 años consecutivos sin matricularse (tanto a grado como máster).

Si el alumno ha superado algún créditos, podrá pedir la readmisión al decano, que, en el caso de alumnos de máster, solicitará informe al coordinador de la enseñanza.

Si no había superado ningún crédito, podrá volver a pedir plaza por la vía que corresponda.

El alumnado de movilidad (Erasmus/*SICUE) está exento de cumplir la normativa de permanencia durante el año de movilidad.

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