Pago de recibos de matrícula caducados

El hecho de no pagar la matrícula o alguno de los fraccionamientos en los plazos que establezca la Universidad comporta la suspensión temporal automática de los derechos del alumnado sin necesidad de intimidación previa por parte de la Universitat de Barcelona. La duración máxima de la suspensión temporal es hasta que finalice el curso académico.

La suspensión temporal de los derechos del estudiante se levanta cuando el estudiante abona en la Universidad, en efectivo y de una sola vez, la totalidad del importe de la matrícula que tenga pendiente de abonar, como también un porcentaje del importe total del recibo o recibos no satisfechos, excluyendo servicios extraacadémicos, en concepto de gasto por la gestión de carencia de pago.

Para el curso 2012-13, el recargo que se tiene que añadir al importe del recibo o recibos no satisfechos es de un 5% si el estudiante abona en la Universidad el importe pendiente en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para efectuar el pago, con un nuevo incremento de un 5% por cada mes o fracción en que el recibo se mantenga pendiente, hasta un máximo de un 50%.

Los recargos por impago se aplicarán siempre en función de la Normativa económica de matrícula de la Universitat de Barcelona, aprobada por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la Universitat de Barcelona para cada curso académico.

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