Modificación
Este proceso está regulado por el PEQ 022 del SAIQU en la Facultad de Filología y Comunicación. Fruto del despliegue de las enseñanzas y de su seguimiento se pueden generar dos tipos de propuesta de modificación:
Modificaciones sustanciales
Las modificaciones que se consideran sustanciales, conllevan alteraciones en las características, estructura o naturaleza de la titulación.
El RD 822/2021, de 28 de septiembre, establece que serán como mínimo:
• La incorporación o modificación de menciones y especialidades y distribución de créditos
• Cambios en la modalidad de impartición
• Incorporación o cambios en los complementos de formación
• Distribución de materias y asignaturas de formación básica y obligatoria
• Cambios en el volumen de créditos del TFG o TFM
• Cambio en el número de plazas ofertadas
• Modificación parcial de la denominación del título.
Otros tipos de cambio pueden suponer la verificación de un nuevo título y extinguir el título implantado.
Modificaciones no sustanciales
Según establece el RD 822/2021, de 28 de septiembre, cuando las modificaciones no supongan un cambio en la naturaleza, objetivos y características fundamentales del título, se considerarán modificaciones no substanciales. Las agencias de calidad establecerán de forma común los criterios generales para delimitar que tipos de cambios en la memoria del plan de estudios de una titulación son susceptibles de considerarse como no sustanciales.
Siempre tendrán que ser aprobadas por los órganos de gobierno de la Universidad.