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Consecuencias del impago de la matrícula
NORMATIVA ECONÓMICA DE MATRÍCULA UB.- Curso 2018-19
Aprobada por Comisión Económica de Consejo de Gobierno de 3 de julio de 2018
Artículo 32. Consecuencias de la carencia de pago de la matrícula
- El hecho de no pagar la matrícula o alguno de los fraccionamientos en los plazos que establezca la UB comporta la suspensión temporal automática de los derechos del alumnado sin necesidad de intimidación previa por parte de la UB. La duración máxima de la suspensión temporal es hasta que finalice el curso académico.
- La suspensión temporal de los derechos del estudiante se levanta cuando el estudiante abona a la UB, en efectivo y de una sola vez, la totalidad del importe de la matrícula que tenga pendiente de abonar, más un recargo del importe total del recibo o recibos no satisfechos, excluyendo‐ servicios, en concepto de gasto por la gestión de carencia de pago. Este recargo es de un 5% si el estudiante efectúa el pago dentro del plazo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo para efectuar el pago inicial del recibo, con un incremento de un 5% por cada mes o fracción en que el recibo reste pendiente, hasta un máximo de un 50%. A efectos de la aplicación del incremento de este recargo, el mes de agosto es inhábil.
- Cualquier modificación o anulación de matrícula se resuelve siempre que se esté al corriente del pago de los recibos.
- En todo caso, una vez haya finalizado el curso académico sin que el estudiante haya efectuado el pago, la UB anula de oficio la matrícula sin derecho a ningún reintegro. La anulación de la matrícula implica la plena nulidad de todos los derechos que esta matrícula haya podido producir y, especialmente, de las calificaciones que el alumnado haya obtenido.
- El pago de la matrícula efectuado una vez finalizada el curso académico solo activa las asignaturas incorporadas en acta con anterioridad a la anulación de la matrícula. Sin embargo, en casos excepcionales y debidamente justificados, el vicerrectorado de Docencia y Ordenación Académica puede aceptar que el pago de cursos anteriores active todas las asignaturas anuladas.
- Sin perjuicio del que establecen los párrafos anteriores, la UB, de acuerdo con el que establece el decreto de precios, exige el pago de las cantidades pendientes por matrículas en cualquier de sus enseñanzas oficiales, curso académico o centro, y los intereses correspondientes, si procede, como condición previa de matrícula o de expedición de títulos, certificados o cualquier otro documento académico. En caso de que las cantidades pendientes en matrículas de cursos académicos anteriores y simultáneos correspondan a matrículas del graduado en Investigación Privada, la UB exigirá el pago de las cantidades pendientes únicamente dentro de la misma enseñanza propia.
IMPORTANTE: Es responsabilidad del estudiante atender los diferentes pagos que tenga pendientes, sin necesidad de ningún requerimiento previo.