Anulación de la matrícula
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Por enfermedad grave debidamente acreditada
En el caso de enfermedad grave que lo impida seguir con normalidad la actividad académica, debidamente acreditada mediante informe médico del Servicio Catalán de Salud o según el colectivo (*MUFACE), o del organismo equivaliendo otras comunidades autónomas, en que se concluya este impedimento, el estudiante tiene derecho a la devolución del importe de los créditos matriculados. En caso de que se anule totalmente la matrícula de un estudiante de primer año a causa de enfermedad grave, se puede pedir la reserva de plaza y si la resolución es positiva, no hay que volver a hacer la preinscripción.
Hay que librar la solicitud y documentación, hasta el día 31 de octubre de 2024.
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Por defunción del estudiante
Se devuelve el importe de las asignaturas anuladas al familiar directo o representante legal que lo solicite. Hay que aportar la declaración de herederos o testamento del estudiante y el certificado de defunción.
Hay que consultar procedimiento a la Secretaría de la Facultad (fil-secretaria@ub.edu).
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Por motivos personales
Podéis solicitar la anulación de matrícula sin derecho a la devolución de los importes ingresados por ningún concepto. La solicitud no se resuelve mientras no se haya efectuado previamente el pago del importe de la matrícula. Esta anulación no comporta la reserva de plaza.
Es necesario entregar la solicitud y documentación antes del día 31 de octubre de 2024.
En caso de que se haya formalizado la matrícula como becario de carácter general, será necesario que solicite la anulación de la beca y abone el importe de la matrícula antes de presentar la solicitud de anulación. Además, si la beca ha estado resuelta, has de devolver el importe de las ayudas en concepto de beca que se te hayan transferido. La anulación de matrícula la resuelve el decanato o la dirección del centro. Las matrículas anuladas totalmente no tienen ningún efecto económico posterior en el expediente del estudiante. Tendrán los efectes académicos posteriores que establezca la normativa de permanencia que se aplique respecto al abandono de los estudiantes.
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Anulación de matrícula en casos graves y excepcionales
En casos graves y excepcionales debidamente justificados, el vicerrectorado de Ordenación Académica, a propuesta del decanato o de la dirección del centro y con un informe previo de la gerencia, puede acordar la anulación de la matrícula fuera de los plazos establecidos por la UB. Hay que haber abonado el importe de la matrícula antes de solicitar la anulación fuera de los plazos establecidos. En caso contrario, no se estudiará la solicitud presentada. La anulación de la matrícula tiene que garantizar el cumplimiento del que establezca la normativa de permanencia que se aplique.
Solicitud curso 2023-24 (hasta el 30 de setiembre de 2024)
Solicitud curso 2024-25 (hasta al 30 de setiembre de 2025)