Reconocimiento de créditos

El reconocimiento de créditos es la aceptación por parte de la Universidad de Barcelona de la formación o experiencia profesional que figura en el artículo 1 de las normas para el reconocimiento y para la transferencia de créditos en las enseñanzas oficiales de máster universitario de la Universidad de Barcelona, y que se computan en el expediente de otras enseñanzas que el estudiante esté cursando a efectos de la obtención de un título oficial.

En ningún caso se pueden reconocer los créditos correspondientes al trabajo final de máster.

Solicitud

La solicitud de reconocimiento / convalidación debe dirigirse a la coordinación del máster y se presentará en la secretaría de estudiantes del centro.

El pago de las tasas para la solicitud de reconocimiento / convalidación se hará efectivo si así lo establece el decreto de la Generalitat que fija los precios para la prestación de servicios académicos universitarios.

Documentación requerida

Consulte el apartado A1 del anexo.

Matrícula

Una vez reconocida la actividad se deberá formalizar la matrícula.

Normativa

Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas oficiales universitarias

Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007

Normas para el reconocimiento y para la transferencia de créditos en las enseñanzas oficiales de Máster Universitario de la Universidad de Barcelona (Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2012).

Criterios complementarios a las normas para el reconocimiento y para la transferencia de créditos en las enseñanzas oficiales de Máster Universitario de la Universidad de Barcelona (Comisión Académica de Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2011)

Compartir: