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Reconocimiento académico por experiencia profesional y por estudios superiores no universitarios
De acuerdo con el apartado cuarto del artículo 10 del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, la acreditación de la experiencia profesional y laboral, podrá ser reconocida como créditos académicos utilizados para obtener un título de carácter oficial. Esta opción puede darse cuando esta experiencia se muestre estrechamente relacionada con los conocimientos, competencias y habilidades propias del título universitario oficial.
Las normas para el reconocimiento y para la transferencia de créditos en las enseñanzas oficiales de grado de la Universidad de Barcelona, modificada por el Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2013, de 8 de octubre de 2015 y de 13 de julio de 2016, establece que el reconocimiento de créditos es la aceptación, por parte de la Universidad de Barcelona, de la formación o de la experiencia profesional y que la experiencia laboral y profesional que podrá ser objeto de reconocimiento académico será aquella que esté relacionada con las competencias de la titulación que está cursando el estudiante, con un límite conjunto (experiencia profesional y créditos cursados en enseñanzas universitarias no oficiales) del 15% de los créditos del plan de estudios que está cursando el estudiante.
Sólo se reconocerá la experiencia profesional cuando ésta se muestre estrechamente relacionada con los conocimientos, competencias y habilidades propias del título universitario oficial.
En este sentido, sólo se reconocerá la experiencia profesional cuando:
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El solicitante tenga titulación universitaria o equivalente (títulos propios).
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La experiencia profesional consista en el desarrollo de competencias propias de un titulado universitario o equivalente (P. ej. Grupo profesional 1 de los convenios colectivos, Grupos A1 y A2 de las AAPP).
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Sólo se reconocerán los tiempos en que se desarrolle en el puesto de trabajo las competencias, los conocimientos y habilidades propias del grado en el que se solicita el reconocimiento, por tanto, no se reconocerá la experiencia profesional que sea propia de grupos profesionales inferiores a la que corresponde un graduado y con las competencias propias del grado en el que se solicita.
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Se reconocerán 6 créditos por cada año completo durante el que se desarrolle la experiencia profesional susceptible de reconocimiento, sin que pueda reconocerse fracciones inferiores y con un máximo de 5 años (máximo 30 créditos).
El procedimiento de reconocimiento de créditos se inicia con la presentación de la solicitud telemática desde Món UB: es necesario que se identifique con el identificador y contraseña de la UB. En el momento de realizar la solicitud, también deberá adjuntar escaneada la documentación académica requerida:
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Informe de vida laboral u hoja de servicios en caso de experiencia en las AA.PP.
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Título universitario oficial, propio o equivalente.
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Contrato o contratos de trabajo firmado.
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Certificado de la empresa o institución detallando las funciones realizadas en el puesto de trabajo durante todo el tiempo en que se solicita el reconocimiento.
Para tramitar esta solicitud, independientemente de si la resolución es positiva o negativa, es necesario abonar la tasa para estudios de expediente académico para la convalidación, adaptación, transferencia y reconocimiento establecida, por cada curso académico, en el Decreto de Precios de la Generalidad de Cataluña (54,54 € según el Decreto 300/2021, de 29 de junio).
Resuelta favorablemente la resolución de reconocimiento, es imprescindible matricularse de los créditos reconocidos para que se incorporen al expediente académico. Puede hacerlo en la matrícula del mes de septiembre o en la ampliación de matrícula del mes de febrero.
Excepcionalmente, si se encuentra en alguna de las dos situaciones que se indican a continuación, puede formalizar la matrícula de estos créditos entre los meses de junio y septiembre pasando por la Secretaría de Estudiantes y Docencia.
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Si se está en situación de terminar los estudios durante el mismo curso académico.
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Si se está en situación de alcanzar la condición de fin de carrera (216 créditos superados) de cara al curso siguiente.
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Sólo se reconocerán créditos por estudios cursados en enseñanzas superiores oficiales no universitarias cuando haya un convenio vigente entre un centro de formación profesional de grado superior y un centro universitario, según establezca el propio convenio.
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El reconocimiento de estos estudios recogidos en los convenios referidos se realizará de oficio al matricularse el alumno.