Prácticas curriculares de grado, máster, posgrado y doctorado

Las prácticas externas contribuyen a la formación integral de los estudiantes universitarios y facilitan el conocimiento de una metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional. Se favorece, de este modo, el desarrollo para obtener una experiencia práctica que tienda efectivamente a la inserción de los futuros egresados ​​en el mercado de trabajo.

Las prácticas curriculares son asignaturas (obligatorias u optativas) incluidas en el plan de estudios de las titulaciones oficiales universitarias y también en los títulos propios que así lo hayan previsto. La Facultad de Derecho de la UB ofrece a los estudiantes la posibilidad de obtener estos créditos obligatorios u optativos con la asignatura PRÁCTICAS EXTERNAS, mediante la realización de prácticas en diferentes entidades colaboradoras.

La formalización de la documentación se realiza, por todas las partes (institución, estudiante y Facultad) mediante la plataforma GIPE.

 

Formalización del convenio:

La realización de prácticas curriculares en una entidad colaboradora exige la formalización de un convenio de cooperación educativa entre la Facultad y la entidad, y de un proyecto formativo que debe incluir la descripción de las tareas y las competencias que el estudiante desarrollará durante su estancia.

 

Desarrollo de las prácticas:

Las prácticas curriculares tienen la duración y los horarios que van ligados al plan docente correspondiente como asignatura obligatoria u optativa y según los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. La distribución horaria, la determinará la entidad colaboradora, conjuntamente con el estudiante, en base a su disponibilidad.

Las funciones que asuma el estudiante durante las prácticas deben estar relacionadas con los estudios que esté cursando.

Para la realización de las prácticas los alumnos disponen de un tutor de la entidad colaboradora y de un tutor académico de la propia Universidad. El tutor de la entidad colaboradora debe ser una persona vinculada y designada por ésta, con experiencia profesional en el área en que el estudiante desarrolle las prácticas, y con los conocimientos necesarios para llevar a cabo una tutela efectiva. El tutor académico debe ser designado por los procedimientos establecidos por la Universidad de Barcelona y debe ser preferentemente un profesor que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la titulación cursada por el estudiante. El tutor de la entidad y el tutor académico no pueden ser la misma persona.

 

Evaluación de las prácticas:

El tutor académico asignado a cada estudiante, evalúa la asignatura y pone la calificación correspondiente en base a la memoria final que realiza el estudiante y el informe emitido por el tutor de la entidad colaboradora, de acuerdo con el modelo normalizado proporcionado por la Facultad, que garantiza la evaluación de conocimientos, habilidades y destrezas, y actitudes y valores.

Normativa

Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios (normativa estatal)

Normativa de prácticas académicas externas de los estudiantes de la Universidad de Barcelona. Aprobada por la Comisión Académica del Consejo de Gobierno en fecha 22 de septiembre de 2023 y por el Consejo de Gobierno en fecha 11 de octubre de 2023

Régimen de la seguridad social de las prácticas académicas:

RDL 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Disposición Adicional 25ª de bonificación en la cotización a la Seguridad Social para las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios

Compartir: