Permanencia

El alumnado afectado por la Normativa de permanencia podrá sollicitar al decano la autoritzación para continuar los estudios. Deberá hacerlo a través del enlace habilitado, y puede adjuntar todos los documentos justificativos que crea convenientes.

CURSO 2024-2025

Solicitud:

  • Del 1 al  22 de julio y del 2 al 8 de septiembre de 2024

Matrícula:

  • Los estudiantes autorizados podrán matricularse por automatrícula el mes de septiembre. (fecha pendiente de publicación)

Cuadro-resúmen de la Normativa de Permanencia de la UB (2012)

 

1r año de ingreso

Tiempo completo

Tiempo parcial

2º año y sucesivos (1)

Tiempo completo

Tiempo parcial

Observaciones

Matrícula

60   créditos

30  créditos

Matrícula

46-60 créditos (2)

18-45 créditos

Siempre hay que matricular los créditos obligatorios pendientes de cursos inferiores

Mínimo a aprobar

18  créditos

6 créditoss

Mínimo a aprobar

El 50% de los créditos matriculados en 2 años consecutivos de matrícula.

 

 

GRADOS FACULTAD DERECHO

Tiempo complerto (3)

Tiempo parcial (3)

Tiempo máximo de finalización de la enseñanza (4)

7 años

10 años

 

(1) A partir del segundo año de ingreso y para los estudiantes de primero que previamente han cursado, total o parcialmente, otros estudios universitarios oficiales en cualquier universidad.

(2) Excepcionalmente, el jefe de estudios puede autorizar una matrícula hasta 78 créditos.

(3) A estos efectos, se entiende que se cursan estudios a tiempo completo cuando durante los 5 primeros años de matrícula efectiva se matricule una media anual igual o superior a 46 créditos; se entiende que los estudios se hacen a tiempo parcial cuando esta media sea inferior a 46 créditos.

(4) El Consejo Social de la UB de 17 de junio de 2021, aprobó el aplazamiento del artículo 3 de la Normativa de Permanencia: Límite de permanencia en una enseñanza de grado o en un itinerario de doble titulación de grado, para los estudiantes de grado y máster de la Universidad de Barcelona durante el próximo curso 2021-2022.

NOTA: los créditos reconocidos no computan como superados al efecto de permanencia y tampoco no se tienen en cuenta en cuanto al número de créditos que hay que matricular.