Normativa aprobada por el Consejo de Estudios de Geología

Normativa de Permanencia

La normativa de permanencia de la UB para estudiantes que cursan grados y másteres (que podéis consultar en su versión completa al enlace) establece entre otros los siguientes aspectos:

Las condiciones de matrícula y permanencia durante el primer año de ingreso en una enseñanza universitaria de grado:

1. El primer año que el estudiante ingresa a un grado de la UB tiene que matricular o bien 60 créditos (modalidad de tiempo completo), o bien 30 (modalidad de tiempo parcial).
2. Si ha matriculado 60 créditos, al final del primer año  tiene que haber aprobado como mínimo 18 para permanecer en el grado.
3. Si ha matriculado 30 créditos, al final del primer año  tiene que haber aprobado como mínimo 6 para permanecer en el grado.

Las condiciones de matrícula y permanencia a partir del segundo año de ingreso y para los estudiantes de primero que previamente han cursado, totalmente o parcial, otros estudios universitarios oficiales a cualquier universidad:

1. El estudiante puede matricular entre un mínimo de 18 créditos (excepto si   están menos para finalizar la enseñanza) y un máximo de 60.
2. Los estudiantes siguen un itinerario a tiempo parcial cuando matriculan entre 18 y 45, y siguen un itinerario a tiempo completo cuando matriculan entre 46 y 60 créditos.
3. Excepcionalmente, y cuando esté justificado, el jefe de estudios, mediante resolución exprés, puede autorizar una matrícula superior a 60 créditos hasta un máximo de 78 créditos por curso académico.
4. Si el estudiante quiere matricular créditos obligatorios de un curso superior, también tiene que matricular todos los créditos obligatorios pendientes de los cursos inferiores.
5. El segundo año consecutivo de matrícula efectiva en que un estudiante no apruebe como mínimo el 50% de los créditos matriculados no puede permanecer en el grado.
6. Cuando a un estudiante le resten menos del 10% de los créditos para finalizar el grado, los tendrá que matricular todos.

En el marco de esta normativa, hay que tener en cuenta que el primer curso del Grado de Geología es selectivo, es decir, se tienen que aprobar todas las asignaturas de primer curso para poder matricular de segundo. Con el fin de facilitar la aprobación del primer curso, hay un sistema de evaluación curricular que consiste a evaluar conjuntamente todo el curso a partir de la evaluación individual de cada asignatura (si la media ponderada es bastante alta se puede compensar una asignatura suspensa con una nota entre 4 y 4.9). Si el resultado de esta evaluación conjunta es positivo, todas las asignaturas quedan aprobadas y se supera el primer curso. En los cursos posteriores, los alumnos se rigen por la normativa general de la UB teniendo en cuenta, además, los prerrequisitos y *corequisits de matrícula que tienen por objetivo ayudar a progresar de manera ordenada a la enseñanza.

En caso de matrícula a tiempo parcial las asignaturas a matricular cada año están establecidas en un itinerario diseñado para mejorar la evolución del estudiante. Por ejemplo al matricular por primera vez primero curso a tiempo parcial es obligatorio hacerlo a las asignaturas de Matemáticas (12 cr), Iniciación a la Geología (10 cr) y Cristalografía (8 cr). Para el resto de cursos hay que consultar el itinerario a secretaría.

NORMATIVA DE EVALUACIÓN CURRICULAR

Enseñanza de Geología - Aprobada al Consejo de estudios del 2-2-11

El plan de estudios de la enseñanza de Geología tiene definido como requisito para poder matricular asignaturas de segundo curso el haber aprobado todas las asignaturas del primero. Para facilitar la superación del primer curso está previsto evaluar todas las asignaturas de forma conjunta mediante el procedimiento denominado evaluación curricular. Este procedimiento es el que da validez administrativa a las notas y créditos que ha obtenido el alumno.

A continuación se transcribe el texto aprobado por el Consejo de Universidades (6-3-2009) y que sirve de base a esta normativa.

Es necesario tener aprobadas todas las asignaturas de primer curso para poder matricularse de cualquier asignatura de cursos superiores. Se prevé un sistema de evaluación curricular con el fin de facilitar la superación del primer curso. Esta evaluación será realizada por una comisión formada por todos los profesores encargados de las asignaturas de primer curso. En esta evaluación serán considerados los estudiantes que tengan evaluadas todas las asignaturas. De manera automática pasarán la evaluación, además de los estudiantes que tengan aprobadas todas las asignaturas, aquellos que teniendo una media ponderada en función de los créditos/asignatura superior o igual a 5, tengan sólo una asignatura con una nota comprendida entre 4 y 5. La comisión considerará otros casos que a su juicio merezcan la compensación de alguna asignatura para poder aprobar todo el primer curso.

Normativa de evaluación curricular

1. Derecho a ser evaluado curricularmente

El estudiante tiene derecho a ser evaluado curricularmente cuando ha cursado y ha sido evaluado de todas las asignaturas de primer curso.

2. Renuncia a la evaluación curricular

Sin prejuicio del que determina el punto anterior, si el estudiante no quiere ser incluido en el proceso de evaluación curricular, tiene que solicitar de forma exprés no ser evaluado curricularmente. El Consejo de estudios tiene que establecer un periodo previo en la evaluación para la presentación de estas solicitudes.

3. Criterios de evaluación curricular

3.1. Se considerará que han superado automáticamente el primer curso aquellos estudiantes que cumplan uno de los criterios siguientes:
- Aprobado en todas las asignaturas. En este caso, las calificaciones numéricas y descriptivas pasan a definitivas sin cambios.
- Aprobado en todas las asignaturas excepto una de cualificada con una nota numérica igual o superior a 4,0 y media ponderada de todas las asignaturas del curso igual o superior a 5,0, siempre que sea posible la aplicación del que se establece en su punto 3.3.

3.2. Excepcionalmente, si la media ponderada de todas las asignaturas del curso es igual o superior a 5,0 y siempre que sea posible la aplicación del que se establece en su punto 3.3., la comisión puede considerar otros casos que en su opinión merezcan la superación de la evaluación curricular.

3.3. Si, como resultado de la evaluación conjunta, se produce la superación de alguna  asignatura suspensa, esta pasará a obtener la calificación de aprobado 5,0 y se mantendrá el valor inicial de la nota mediana ponderada, disminuyendo adecuadamente las calificaciones de las otras asignaturas ya superadas, priorizando aquellas en las cuales las calificaciones son más bajas. Siempre que sea posible, este proceso no tiene que comportar una disminución de la calificación descriptiva.

4. Composición de la Comisión de evaluación curricular

- El jefe de estudios.
- El profesor coordinador de primer curso.
- Los profesores responsables de las asignaturas.
También  asistirá sin voz ni voto un miembro de la Secretaría de estudiantes y docencia que actuará como secretario de la comisión.

5. Reunión de la Comisión de evaluación curricular

El jefe de estudios y el coordinador de curso presentarán a la comisión una relación de las calificaciones de los alumnos y sus medias ponderadas indicando quién es susceptible de ser evaluado curricularmente. Acabada la evaluación, el secretario redactará el acta de la reunión que incluirá un anexo donde constarán las calificaciones numéricas originales y las obtenidas por compensación de aquellos alumnos que no habiendo aprobado inicialmente todas las asignaturas, hayan superado la evaluación curricular.

6. Calendario

El calendario de funcionamiento de la Comisión de evaluación curricular lo definirá el Consejo
de estudios de la enseñanza.