Anulación de matrícula
La anulación de matrícula la resuelve el decanato o la dirección del centro. Las matrículas anuladas totalmente no tienen ningún efecto económico posterior en el expediente del estudiante. Tendrán los efectos académicos posteriores que establezca la normativa de permanencia que se aplique respecto al abandono de los estudios.
Consultad los plazos para solicitar la anulación total de la matrícula
Dentro de los plazos que se establecen en este apartado, podéis solicitar a la UB la anulación total de la matrícula en los casos siguientes:
En el caso de dolencia grave que lo impida seguir con normalidad la actividad académica, debidamente acreditada mediante informe médico del Servicio Català de Salud o según el colectivo (MUFACE), o del organismo equivaliendo otras comunidades autónomas, en que se concluya este impedimento, el estudiante tiene derecho a la devolución del importe de los créditos matriculados. En caso de que se anule totalmente la matrícula de un estudiante de primer año a causa de dolencia grave, se puede pedir la reserva de plaza y si la resolución es positiva, no hay que volver a hacer la preinscripción.
Se devuelve el importe de las asignaturas anuladas al familiar directo o representante legal que lo solicite. Hay que aportar la declaración de herederos o testamento del estudiante y el certificado de defunción.
En casos graves y excepcionales debidamente justificados, el vicerrectorado de Ordenación Académica, a propuesta del decanato o de la dirección del centro y con un informe previo de la gerencia, puede acordar la anulación de la matrícula fuera de los plazos establecidos por la UB.
Hay que haber abonado el importe de la matrícula antes de solicitar la anulación fuera de los plazos establecidos. En caso contrario, no se estudiará la solicitud presentada.
La anulación de la matrícula tiene que garantizar el cumplimiento del que establezca la normativa de permanencia que se aplique.