Detall

10.12, de 9 a 18.40 h: Jornada «Previsió i transmissió intergeneracional del patrimoni al marge de la successió. Encaix jurídic (i consolidació?) dels will substitutes a Espanya», al Col·legi de Notaris de Catalunya

Notícia | 04-12-2019

Programa

Resum

 

 

 

 

PREVISIÓN Y TRANSMISIÓN INTERGENERACIONAL DEL PATRIMONIO AL MARGEN DE LA SUCESIÓN.
Encaje jurídico (¿y consolidación?) de los will substitutes en España.


El 10 de diciembre de 2019, el Proyecto de investigación DER2017-82129-P (MINECO) organiza, en la sede del Colegio de Notarios de Cataluña, una Jornada de análisis y debate sobre “Previsión y transmisión intergeneracional del patrimonio al margen de la sucesión. Encaje jurídico (¿y consolidación? de los will substitutes en España”. El evento cuenta con la colaboración de MAPFRE, la Asociación Catalana de Especialistas en Derecho de Sucesiones (ACEDS) y el Colegio de Notarios de Cataluña.

Se trata de una Jornada necesaria, pues en la actualidad un estudio del Derecho de sucesiones que se pretenda completo ha de abarcar necesariamente los denominados will substitutes; esto es, aquellos mecanismos para la atribución post mortem de bienes
que se mueven al margen de las coordenadas estrictamente sucesorias. Desde finales del s. XX se verifica como tendencia global un incremento en el empleo de tales instrumentos (designaciones de beneficiarios en seguros de vida, planes de pensiones, o incluso trusts…). En los EUA, los will substitutes gozan de un tratamiento legal en normas de Derecho uniforme y del respaldo teórico de una consolidada doctrina científica (por ello el encuentro cuenta con la participación del Profesor Thomas P. Gallanis, Dean for Research del University of Iowa College of Law y pionero en el estudio de los will substitutes desde una perspectiva de Derecho comparado). En cambio, en países de tradición continental como España, la creciente utilización de tales instrumentos no se corresponde con un interés científico ni un desarrollo legal comparable, sobretodo en cuanto a su tratamiento harmónico con el Derecho civil de
sucesiones.

Ciertamente, la proliferación de los will substitutes en los EUA responde en su origen a una problemática –la necesaria adveración post mortem del testamento y la administración judicial de los bienes hereditarios– inexistente en nuestro Derecho. Sin embargo, España no ha sido inmune a los cambios socio-económicos que generaron la expansión del fenómeno en los EUA. También en nuestro país la herencia ha dejado de constituir en la mayoría de supuestos la principal fuente de sustento económico del individuo. Las personas prosperan cada vez más sobre la base de las propias habilidades, y los patrimonios ya no están compuestos única o principalmente por inmuebles que se transmiten de generación en generación, sino por bienes heterogéneos, a menudo de carácter financiero. Por otro lado, el incremento de la esperanza de vida de las personas tiende a reducir la transmisión mortis causa del patrimonio, puesto que impone un mayor consumo del mismo antes de la muerte.

En efecto, condiciones socio-económicas equivalentes han producido también en nuestro ámbito un incremento en la utilización de will substitutes, especialmente en el contexto de la llamada previsión social voluntaria, en forma de designaciones de beneficiarios en instrumentos de ahorro y previsión, seguros de vida y planes de pensiones.

De la evolución tanto en la práctica como en la regulación jurídica de la sucesión resulta la oportunidad y conveniencia de analizar cómo y por qué los particulares transfieren bienes mediante instrumentos extratestamentarios, y también cómo debe responder el
ordenamiento jurídico a su creciente implementación. La Jornada persigue, en definitiva, aportar una visión poliédrica del fenómeno descrito, que incorpore la perspectiva teórica del Derecho civil, mercantil y fiscal, junto al punto de vista práctico de los operadores jurídicos y de los profesionales del sector de la previsión social.


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