Fiscalidad de las Entidades no Lucrativas y del Mecenazgo
Fiscalidad de las Entidades no Lucrativas y del Mecenazgo |
574168 |
2024/2025 |
Maria Dolores Torregrosa Carne |
Departamento de Derecho Administrativo, Derecho Procesal y Derecho Financiero y Tributario |
2.5 |
S |
Actividades presenciales y/o no presenciales | 22.5 | ||
- Teórico-práctica | Presencial y no presencial | 22.5 | |
Trabajo tutelado/dirigido | 20 | ||
Aprendizaje autónomo | 20 |
- Lectura de artículos doctrinales en revistas especializadas
- Competencias básicas y generales
— Capacidad para aplicar los conocimientos adquiridos y para resolver problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinarios) relacionados con el área de estudio.— Capacidad para comprender y sintetizar proposiciones complejas, con sentido crítico, en el entorno en el que se presentan.
— Habilidades de aprendizaje que permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.
Competencias específicas— Capacidad para identificar los procedimientos tributarios vigentes para poder asesorar a las empresas y entidades sobre cómo relacionarse con la administración.
— Capacidad para evaluar la normativa fiscal vigente para poder realizar una planificación fiscal efectiva para la toma de decisiones.
1 Formas jurídicas de las entidades no lucrativas. Normativa aplicable. La declaración de utilidad pública
2 Normativa fiscal aplicable a las entidades sin fines lucrativos. Régimen especial de las entidades sin fines lucrativos. Régimen especial del impuesto sobre sociedades. Especialidades en el ámbito de los impuestos locales, IVA y ITPAJD
3 Incentivos fiscales al mecenazgo: régimen fiscal de las donaciones y aportaciones realizadas a entidades beneficiarias del mecenazgo
— Clases magistrales, que podrán ser presenciales y no presenciales.
— Aprendizaje basado en problemas.
— Resolución de problemas.
— Ejercicios prácticos.
— Estudio de casos.
Evaluación continua
— Pruebas escritas: 30 % de la nota. El examen podrá ser presencial o no presencial.
— Trabajos realizados autónomamente: 70 % de la nota.
— Se requiere la asistencia a un 80 % de las clases presenciales. Este requisito puede modificarse si las circunstancias lo requieren.
— Prueba escrita, que será presencial. En determinados supuestos se podrá autorizar que el examen se realice de forma no presencial.
— Se requiere la asistencia a un 80 % de las clases presenciales. Este requisito puede modificarse si las circunstancias lo requieren.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. |