Su regulación se establece en los artículos 35 y 36 del LPRL, reformada por la Ley 54/2003. Los delegados y delegadas de prevención son los/las representantes del personal con funciones específicas en materia preventiva y son elegidos entre y por los trabajadores y trabajadoras de la UB.
Los/las representantes institucionales de la UB y los/las representantes del personal acordaron, dada la complejidad de la UB, incrementar el número de delegados/as a dieciséis. La distribución de estos dieciséis delegados/as es la siguiente: ocho delegados/as del PDI, cuatro delegados/as del PTGAS funcionario y cuatro delegados/as del PTGAS laboral.
Las competencias y facultades de los delegados de prevención son las siguientes:
- Colaborar con la dirección de la UB en la mejora de la acción preventiva.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Ser consultados por la UB sobre las decisiones a las que se refiere el artículo 33 del LPRL antes de que se ejecuten.
- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Acompañar al personal técnico en las evaluaciones de tipo preventivo del ambiente de trabajo. Acompañar, también, en los términos previstos en el artículo 40 del LPRL, los/las inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que lleven a cabo en los centros de trabajo para comprobar que se cumple la normativa sobre prevención de riesgos laborales, y formularles las observaciones que crean oportunas.
- Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 del LPRL, a la información y documentación referente a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, concretamente, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones indicadas, sólo podrá suministrarse de forma que se garantice el respeto a la confidencialidad.
- Ser informados sobre los daños producidos en la salud del personal de la UB, cuando ésta tenga conocimiento. Los delegados y delegadas pueden presentarse, aunque sea fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos a fin de conocer sus circunstancias.
- Recibir las informaciones que la UB haya obtenido de las personas o órganos encargados de las actividades de protección y prevención y de los organismos competentes para la seguridad y la salud del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la LPRL en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Llevar a cabo visitas a los puestos de trabajo para desempeñar una labor de vigilancia y de control del estado de las condiciones de trabajo y poder, a tal fin, acceder a cualquier zona y comunicarse durante la jornada con el personal, de forma que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
- Exigir a la UB que adopte medidas de tipo preventivo que mejoren los grados de protección de la seguridad y salud del personal. A tal fin, pueden hacer propuestas en la UB, así como al Comité de Seguridad y Salud para que las discutan.
- Proponer al órgano de representación del personal de la UB que se adopte el acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la LPRL.