Derechos y responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo

En este apartado encontrarás la normativa aplicable, derechos, obligaciones y funciones como PDI y/o tutor de becarios.

Funciones y responsabilidades en materia preventiva

El Estatuto de la UB reconoce el derecho de todo el PDI (art. 138.1.ji 138.2.f) y PTGAS (art. 163.2.fi 163.3.d) de la UB a disfrutar de la información y de la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, también se establece la obligación que tiene el personal de conocer las normas de seguridad del centro y de hacer un uso adecuado de los recursos, medios, instalaciones y servicios que la UB le pone al alcance .

De manera general, los deberes que recoge el Plan de Prevención tan del PDI como del PTGAS de la UB son:

  • Cumplir con las directrices que emite el personal responsable de la prevención.
  • Utilizar la maquinaria, instalaciones, sustancias y equipos de protección, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
  • Estar preparados y dar respuesta ante las emergencias que les afecten:
    • Conocer y seguir la operativa de actuación en caso de emergencia en el centro.
    • Asumir las responsabilidades y funciones recogidas en el Plan de autoprotección.
    • Participar en los simulacros de emergencia periódicos.
  • Asistir a las actividades formativas en materia de seguridad y salud en el trabajo, y seguir los principios preventivos tratados en la formación, incorporándolos en la actividad diaria.
  • Colaborar con el personal responsable de las evaluaciones de riesgo y con las investigaciones de incidentes y accidentes de trabajo.
  • Informar al OSSMA sobre cualquier situación que, a su juicio, comporte, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud.
  • En las actividades docentes que desarrollen, el PDI y el PTGAS serán responsables de transmitir al alumnado las normas de prevención que procedan y de hacer que se cumplan.

Específicamente para la labor docente, el Acuerdo del Consejo de Universidades recoge, de acuerdo con lo establecido por el RD 1791/2010 por el que se aprueba El Estatuto del Estudiante Universitario, que las universidades facilitarán formación a los estudiantes universitarios sobre prevención de riesgos laborales, así como los medios que garanticen su salud y seguridad en el desarrollo de sus actividades de aprendizaje.
En el caso de prácticas de laboratorios, talleres y trabajos de campo, será el personal docente responsable de éstas, el encargado de garantizar el cumplimiento de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la LPRL, así como de velar por el cumplimiento de los códigos de buenas prácticas en su desarrollo.

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