- Norma 1: Utilización de equipos de protección individual en las prácticas de laboratorio
- Norma 2: Medidas de prevención a adoptar en las prácticas de campo efectuadas por alumnos de la Universidad de Barcelona
- Norma 3: Medidas de prevención a adoptar en las visitas a industrias u otras enseñanzas efectuadas por alumnos de la Universidad de Barcelona
- Norma 4: Relativa a las personas externas a la Universidad de Barcelona que efectúen visitas a sus instalaciones
- Norma 5: Comunicado de riesgos
- Norma 6: Notificación de accidentes
NORMA 1/98
Utilización de equipos de protección individual en las prácticas de laboratorio
Aprobada por el Comité: 16/01/1998
Aprobada por Junta de Gobierno: 19/02/1998
En las prácticas correspondientes a cualquier enseñanza de la Universidad de Barcelona, y en las que se manipule cualquier producto o material que por sus características de peligro pueda representar un riesgo para la seguridad y salud de las personas, será norma de obligado cumplimiento , para todo el personal y alumnos de la Universidad, la utilización, como mínimo, de bata de laboratorio y de gafas de seguridad (gafas que presenten protección contra impactos o salpicaduras frontales y periféricos), homologadas según la normativa de la CEE relativa a equipos de protección individual. A estos efectos, la Universidad de Barcelona facilitará a su personal los equipos necesarios.
NORMA 2/98
Medidas de prevención a adoptar en las prácticas de campo efectuadas por alumnos de la Universidad de Barcelona
Aprobada por el Comité: 16/01/1998
Aprobada por Junta de Gobierno: 16/04/1998
- La Universidad de Barcelona cubre el riesgo derivado de las prácticas de campo contempladas en el plan docente de sus asignaturas. En el caso de prácticas de inmersión, el estudiante debe estar al corriente de licencia y de seguro.
- A principios de semestre se depositará en la secretaría de cada Facultad o Escuela la planificación de las salidas de campo de cada asignatura, con el visto bueno del Jefe de Estudios. En esta planificación, cada salida estará detallada con su itinerario y las actividades que comporta. Antes de cada salida el profesor entregará una hoja en la que se indicarán el profesor y los estudiantes que participan en cada salida de campo. De esta hoja habrá copia en el Departamento responsable de la actividad y en la secretaría de la Facultad. Si hubiera cambios en la planificación inicial, debe notificarse a secretaría con el visto bueno del Jefe de Estudios.
- Las actividades con un número de estudiantes superior a veinte tendrán que realizar las salidas de campo en autocar. Las excepciones tendrán que ser debidamente justificadas. A aquellas asignaturas con un número de estudiantes inferior a veinte, se les puede autorizar el uso de vehículos propios, siempre que éstos cumplan la normativa que exige la ley (seguro obligatorio, ITV en regla y documentación del vehículo). No se autorizará la utilización de vehículos particulares por desplazamientos que impliquen una duración de más de ocho horas de conducción por día.
- Si el grupo de estudiantes es numeroso y la actividad tiene una duración de más de un día, debe avisarse a las autoridades pertinentes para que tengan conocimiento de las actividades que se realizan y puedan intervenir si es necesario en caso de accidente.
- En ningún caso se permitirá la realización de trabajos de campo que obliguen al alumno a estar solo. Esto significa que los grupos tendrán que ser como mínimo de dos alumnos. Los alumnos y profesores acordarán la hora y el lugar de encuentro para cuando acabe el trabajo del día. En caso de faltar algún grupo de alumnos se avisará a las autoridades pertinentes y al decanato de la Facultad y se iniciará su investigación.
- En aquellas prácticas que exista el riesgo de caída de bloques o derrumbes (bordes de riscos, canteras, minas, etc.), el alumno deberá ir provisto de casco y de las demás medidas de seguridad que el profesor crea conveniente. El profesor encargado velará por que se cumpla esta norma.
- En caso de actividades que requieran el uso de embarcaciones de la Universidad de Barcelona, el profesor velará por que no se sobrepase la capacidad máxima y se sigan todas las medidas de seguridad aplicables (chalecos, salvavidas, señales de aviso, etc.). )
NORMA 3/98
Medidas de prevención a adoptar en las visitas a industrias u otras enseñanzas efectuadas por alumnos de la Universidad de Barcelona
Aprobada por el Comité: 16/01/1998
Aprobada por Junta de Gobierno: 16/04/1998
- La Universidad de Barcelona cubre el riesgo derivado de las visitas a industrias o centros de enseñanza contemplados en el plan docente de las asignaturas.
- A principios de semestre se depositará en la secretaría de cada Facultad o Escuela la planificación de las visitas de cada asignatura, con el visto bueno del Jefe de Estudios. En esta planificación, cada visita estará detallada con su itinerario y las actividades que comporta. Antes de cada salida el profesor entregará una hoja en la que se indicarán el profesor y los estudiantes que participan en cada visita. De esta hoja habrá copia en el Departamento responsable de la actividad y en la secretaría de la Facultad. Si hubiera cambios en la planificación inicial, debe notificarse a secretaría con el visto bueno del Jefe de Estudios.
- Las visitas a industrias u otros centros no públicos requerirán autorización escrita del centro objeto de la visita.
- Los profesores y estudiantes quedarán sometidos a las normas de prevención para visitantes, si la industria o centro de trabajo tiene adoptadas.
NORMA 4/98
Relativa a las personas externas a la universidad de Barcelona que efectúen visitas a sus instalaciones
Aprobada por el Comité: 16/01/1998
Aprobada por Junta de Gobierno: 16/04/1998
A las personas que efectúen visitas guiadas a instalaciones de la Universidad de Barcelona donde se manipulen sustancias o materiales peligrosos, se les proporcionarán equipos de protección individual adecuados (gafas de seguridad, etc.) que tendrán que llevar obligatoriamente durante la visita.
NORMA 5/98
Comunicado de riesgos
Aprobada por el Comité: 17 de junio de 1998
Aprobada por Junta de gobierno: 18 de noviembre de 1998
Todo el personal y alumnado de la Universidad de Barcelona está obligado a notificar cualquier riesgo o acto inseguro, que detecte en las dependencias de la UB, y en todas las actividades externas llevadas a cabo. Esta notificación se realizará mediante el procedimiento de parte de riesgos establecido por la Oficina de Seguridad, Salud y Medio Ambiente.
NORMA 6/99
Notificación de accidentes
Aprobada por el Comité: 26 de febrero de 1999
Aprobada por Junta de Gobierno: 13 de octubre de 1999
Es obligación de todo el personal y estudiantes notificar cualquier accidente o incidente. Esta obligación se hace extensiva al personal de las empresas contratadas. La realización de la notificación de accidentes e incidentes es imprescindible en todos los ámbitos debido a su carácter preventivo, y como herramienta necesaria para el posterior análisis e investigación de los accidentes e incidentes para llegar a encontrar las medidas preventivas y correctoras adecuadas.