El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado en la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Este Comité se reunirá al menos trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de sus representaciones.
El Comité de Seguridad y Salud tiene las siguientes competencias y facultades:
- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la UB. A tal efecto, en el marco del Comité, se debatirán, antes de que se pongan en práctica y en referencia a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, de organización del trabajo, de introducción de nuevas tecnologías, de estructuración y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 del LPRL, y de proyección y desarrollo de la formación en materia preventiva.
- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la prevención efectiva de los riesgos, y proponer a la UB la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
- Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, llevando a cabo, a tal efecto, las visitas que considere oportunas.
- Conocer cuantos documentos e informes sean necesarios sobre las condiciones de trabajo para el desempeño de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención, si procede.
- Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física del personal, a fin de valorar sus causas, y recomendar las medidas preventivas oportunas.
- Conocer la memoria y la programación anuales de los servicios de prevención y realizar informes.
- Para hacer cumplir lo dispuesto en la LPRL respecto a la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se pueden acordar reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud o, en su defecto los hubiera, de los delegados y delegadas de prevención y los empresarios y empresarias de las empresas que no tengan estos comités, o bien otras medidas de actuación coordinada.