La utilización en la investigación o la docencia de agentes biológicos, que incluye organismos modificados genéticamente (OMG), agentes biológicos (bacterias, virus, hongos, parásitos) y muestras potencialmente contaminadas con agentes biológicos, puede acarrear daños para la salud humana y el medio ambiente.
De acuerdo con la normativa vigente, es obligatorio notificar a la autoridad competente las actividades con agentes biológicos que requieren un nivel 2 de contención biológica o superior (art. 10 y anexo IV del RD 664/1997).
En el caso de organismos modificados genéticamente (OMG), esta obligación afecta a los cuatro niveles de riesgo biológico (Ley 9/2003, RD 178/2004).
Actividad | |
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Tipo 1 | Actividades con riesgo nulo o insignificante |
Tipo 2 | Actividades de riesgo bajo |
Tipo 3 | *Actividades de riesgo moderado |
Tipo 4 | *Actividades de riesgo alto |
*Las actividades de tipos 3 y 4 no se pueden llevar a cabo en la UB por inexistencia de instalaciones adecuadas. |
Autorizaciones Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico
La notificación y posterior autorización está sometida al pago de unas tasas administrativas; sin embargo, dado que la Universidad de Barcelona es una universidad pública, las notificaciones que se tramiten a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Gobierno de España están exentas de tasas administrativas en este ámbito (Ley 9/2003 de 25 de abril. Art.29.4).
Para presentar una solicitud se deben cumplimentar y presentar los siguientes formularios, que diferirán según el nivel de riesgo de la actividad.
Previamente a esta notificación externa, el responsable científico de la actividad contactará con el Comité de Bioseguridad de la UB (CBSUB) por correo electrónico (cbsub@ub.edu) para comunicar su intención de notificación. Las notificaciones deben ser revisadas antes de presentarse por el Comité de Bioseguridad, siendo necesario también realizar y documentar una evaluación de riesgos de la actividad con agentes biológicos.
Autorizaciones de actividades y Registro de OMG de Cataluña
Para poder utilizar organismos modificados genéticamente (OMG) en Cataluña, las actividades realizadas deben autorizarse y registrarse.
En este sentido, cualquier centro o entidad de Cataluña que quiera trabajar con OMG en condiciones de utilización confinada o quiera realizar una liberación voluntaria sin finalidad comercial (ensayo de campo) con OMG deberá presentar una comunicación o solicitud de autorización a el órgano competente correspondiente (Ley 9/2003, de 25 de abril). En caso de que la competencia corresponda a la Generalidad de Cataluña, la Comisión Catalana de Bioseguridad es el órgano competente para el ejercicio de las funciones en materia de OMG, tal y como establece el Decreto 62/2015, de 28 de abril . Según establece este Decreto, todos estos usos de OMG en Cataluña se inscribirán en el Registro de OMG de Catalunya.
Legislación
- Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente
- REAL DECRETO 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente
- DECRETO 62/2015, de 28 de abril, por el que se establecen medidas para el ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de los organismos modificados genéticamente
Enlaces
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Notificaciones y autorizaciones Generalitat de Catalunya
- Autorizaciones OMGs
- Generalitat de Catalunya, Comunicación Agentes Biológicos