A pesar de no existir una definición hoy día consensuada de Ciencia Abierta, no debemos confundirla con el Acceso Abierto. El Acceso Abierto es uno de los ingredientes de la Ciencia Abierta, el cual ha sido reivindicado en la Iniciativa Budapest para el Acceso Abierto de 2002, en el Bethesda Statement on Open Access Publishing de 2003, y en la Berlin Declaration on Open Access to Knowledge in the Sciences and Humanitites de 2003.
El Acceso Abierto es, de acuerdo con la Iniciativa Budapest, la “disponibilidad gratuita [de literatura científica] en Internet público, permitiendo a cualquier usuario leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o usarlos con cualquier propósito legal, sin ninguna barrera financiera, legal o técnica, fuera de las que son inseparables de las que implica acceder a Internet mismo”, siendo la única limitación la del control de los autores “sobre la integridad de sus trabajos y el derecho a ser adecuadamente reconocidos y citados”.
Por otro lado, la Ciencia Abierta podría definirse, según la Recomendación de la UNESCO sobre la Ciencia Abierta de 2021, “como un constructo inclusivo que combina diversos movimientos y prácticas con el fin de que los conocimientos científicos multilingües estén abiertamente disponibles y sean accesibles para todos, así como reutilizables por todos, se incrementen las colaboraciones científicas y el intercambio de información en beneficio de la ciencia y la sociedad, y se abran los procesos de creación, evaluación y comunicación de los conocimientos científicos a los agentes sociales más allá de la comunidad científica tradicional”.
En España se están dando avances legislativos en pro de la Ciencia Abierta. Tal como indica Albert Corominas en la entrada “De la Ciencia Abierta y de sus implicaciones en la Universidad” en el blog Universídad, Una conversación pública sobre la universidad, “El preámbulo del último borrador conocido del anteproyecto de LOSU dice que «se fomenta la Ciencia Abierta y la democratización del conocimiento mediante el acceso a publicaciones, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación» e incluye este fragmento en su artículo 50 (“Fomento de la Ciencia Abierta”) en el cual se declara asimismo que «el conocimiento científico debe ser considerado un bien público» y que «las Administraciones Públicas promoverán la accesibilidad de los resultados de la producción científica en los proyectos de investigación financiados por las mismas».