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Nova REVISTA ELECTRÓNICA DE GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES Universidad de Barcelona. ISSN: 1138-9788. Depósito Legal: B. 21.741-98 Vol. VII, núm. 146(104), 1 de agosto de 2003 |
LAS BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y LAS PERSONAS MAYORES: NUEVOS RETOS DESDE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA PROMOCIÓN DE VIVIENDA
Las barreras arquitectónicas y las personas mayores: nuevos retos desde
la intervención administrativa en la promoción de vivienda (Resumen)
La adecuación
de las Viviendas y edificios para el colectivo de personas mayores viene
a exigir de manera inmediata la supresión de barreras arquitectónicas.
Nuestro Estado Autonómico y la asunción de competencias sobre la materia
por las Comunidades Autónomas claramente definida ha permitido la coexistencia
de un amplio número de disposiciones que abogan por la supresión de
las mismas, ya sea desde la intervención administrativa en la edificación,
como en la intervención en materia de atención social al mayor. No obstante,
las abundantes previsiones normativas, el grado de cumplimiento de las
mismas no es aún el que cabría esperar. En muchas ocasiones se trata
de adaptacionesexigidas no específicamente para el mayor sino para las
personas con algún grado de minusvalía, que le impidan acceder con normalidad
a edificios. Una línea de intervención, reciente pero aún poco accesible
por el coste económico que supone es la promoción de Viviendas tuteladas.
Abstract
España ha experimentado
uno de los procesos más rápidos de envejecimiento del mundo durante
las últimas décadas del siglo XX, así lo señala el Informe 2000 del
Ministerio de Trabajo, sobre las personas mayores en España en su Capítulo
I[1].Al indicar que mientras
en un siglo la población Española habría duplicado sus efectivos, el
número de personas mayores se habríamultiplicado casi siete veces y
los octogenarios se habrían multiplicado por 13. Las razones de este
incremento hay que buscarlas tanto en el descenso de las tasas de mortalidad
infantil y general como en la constatación de que haymenos jóvenes como
consecuencia de la fuerte caída de la fecundidad, lo que hace subir
el peso proporcional de los mayores en el conjunto de la población.
Este envejecimiento
progresivo y paulatino de la población, con su desigual proyección autonómica,lleva
implícito también un incremento en la demanda de la prestación de servicios
sociales especializados y atención social. Lo que nos sitúa ante una
preocupación social creciente por la atención al mayor, que como colectivo
demanda una adecuada respuesta a sus necesidades entre ellas la de alojamiento
y vivienda.
Es Justamente
esta necesidad de alojamiento y vivienda, la que tiene una incidencia
mayoren la calidad de vida del colectivo. En nuestro país,en claro contraste
con países de nuestro entorno, la tendencia mayoritaria de tenencia
de vivienda es enrégimen de propiedad y no de alquiler. Tendencia que
no varía para las personas mayores aunque con la edad disminuya el número
de propietarios de sus viviendas. A ello hay que añadir, que las formas
de convivencia también cambian con la edad, la importancia de vivir
solo o en compañía de otros se acentúa si se toma en cuentaque la cuarta
parte de los mayores que viven solos no son propietarios de sus viviendas.
Si bien, la modulación de estos datos se opera en función de la situación
de los mayores en cada Comunidad Autónoma, lo cierto es que en los indicadores
básicos manejados algo más de la cuarta parte de los mayores reside
en un edificio de pisos sin ascensor elevándose este porcentaje entre
las mujeres, los mayores de79 años y por contradictorio que pudiera
parecer, entre los que viven solos. En 1998 vivían solos el 12.6% de
la población proporción que el INE estimaba a 31 de diciembre de 2001
en 886.732 personas, pues con la edad se reduce también la autonomía
de residencia[2],
siendo mas de las tres cuartas partes de los que viven solos mujeres.Los
datos hablan por si solos[3].
La respuesta al problema
Así las cosas,
desdenuestro Ordenamiento Jurídico el colectivo de las personas mayores
ha sido objeto de una atención particularizada, que comienza en la misma
Constitución al señalar:
“Los
Poderes Públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente
actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera
edad. Así, mismo, y con independencia de las obligaciones familiares
promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que
atenderán sus problemas, específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”
(Artículo 50).
Artículo
que debe ponerse en relación a los efectos que estudiamos con el Artículo
47 del mismo texto:
Ambas previsiones
Constitucionales nos sitúan tanto en el contexto de la prestación de
Servicios Sociales especializados al mayor, como en la normativa sobre
vivienda. Pues bien, nuestro ordenamiento jurídico,en el mandato de
estos principios rectores de la política social y económica configuradores
de auténticos derechos subjetivos para los mayores[4]hapermitido una profusa producción normativa. De
un lado, la vinculación y el mandato a los Poderes Públicos,previa atribución
competencial en las materias implicadas exigirá el protagonismo de las
Administraciones Públicas, de otro, la materialización de estas exigencias
tendrá un desarrollo dispar, coincidente que la pluralidad autonómica,
y social.
La atribución
competencial en materia de Servicios Sociales[5],
y en particular respecto de los servicios Sociales especializados corresponde
de forma exclusiva a las Comunidades Autónomas. Sin que ello signifique
que el Estado no deba intervenir ya sea mediante laintroducción de una normación
a través de las previsiones sobre Seguridad Social[6]o ya seaa través de la regulación de las condiciones
básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio
de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales[7]. Parece pues, que será en sede de la regulación de los servicios
Sociales en donde habrá que buscar los elementos precisos para desarrollar
un acceso adecuado y digno a la vivienda para el mayor.
En otro orden
de ideas la normativa autonómica sobre servicios Sociales es abundante,
como lo es la atribución competencial derivada de los Estatutos de Autonomía[8]. Es en el examen de estas disposiciones autonómicas donde encontramos
por primera vez referencias expresas a la necesaria supresión de las
Barreras Arquitectónicas. Y es preciso recordar que son alusiones a
barreras edificatorias, de comunicaciones o en el transporte y en todo
caso respecto de colectivos con movilidad reducida, sean o no personas
de avanzada edad. Disposiciones que en nada obstaronla aplicación de
la Ley estatal 15/95 de 30 de mayo sobre los límites del dominio sobre
inmuebles para eliminar las barreras arquitectónicas a las personas
con discapacidad Norma que con carácter básico y por primera vez, abordó
el problema al amparo del articulo 149.1.18 de la Constitución y que
como expusiéramos en su día[9], sólo introdujo específica referencia a la edad, para reconocer
los mismos derechos a los minusválidos[10]que a las personas mayores de 70 años.
Pero el mandato
del legislador, que aboga por la supresión de barreras arquitectónicas
emanado de la normativa sobre servicios sociales, se orienta prioritariamente
a los edificios públicos, o a aquellos en los que se prevea importante
afluencia de público. Ninguna mención encontramos en estas disposiciones
a la supresiónde Barreras en los edificios de Viviendas, más que las
derivadas en su día del Plan Gerontológico Nacional[11]y
sus desarrollos. Al margen, del examen de los resultados de Plan, y
de su posterior informe de valoración (1992-1997), lo cierto es que
será preciso acudira la normativa sobre edificación y vivienda para
encontrar alguna materialización de las genéricas previsiones autonómicas
sobre supresión de barreras arquitectónicas o de las incipientesexpresiones
del Plan Gerontológico en todas sus fases.
El informe 2002
sobre las personas mayores en España, al que hacíamos referencia al
principio contenía sin embargo algunos datos reveladores. En el parece
confirmarse la tendencia, generalizada en otros países con una amplia
trayectoria en el tratamiento y cuidado del mayor, de lo que se ha venido
a denominar como el “aging” in place[12], esto es, envejecer en comunidad. El anglicismo, justificado
por lo gráfico de la expresión denota una tendencia coherente con las
demandas de colectivo que precisa no sólo de una vivienda digna sino
adecuada a sus necesidades. Y es justamente esta adecuación normativa, tipológica
y asistencial la que se exige a las Administraciones Públicas en la
edificación de viviendas.Prueba de ello, lo constituye el dato de que
del conjunto de servicios públicos de atención domiciliaria el servicio
de ayuda a domicilio sea el mas demandado.
Así la necesidades
de vivienda, van más allá de la localización residencial para incorporarservicios
de atención sanitaria, o asistencial.. Servicios que el promotor debe
integrar en el proyecto de construcción de viviendas y que han dado
origen a las denominadas Viviendas Tuteladas[13].
Por Vivienda
tutelada hay que entender[14], aquella vivienda destinadas a mayores que posean
un grado suficiente de autonomía personal configurándose como pequeñas
unidades de alojamiento y convivencia ubicadas en edificios o zonas
de vivienda normalizadas sometida al cumplimiento de los requisitos
establecidos en la normativa sobre centros de servicios sociales y supervisadas
por una entidad de servicios sociales, tanto de carácter público como
privado. Se trata de viviendas con régimen autogestionado que buscan
la permanencia del mayor en su entorno habitual[15].
La idea que subyace
a los proyectos de vivienda tuteladas combina por tanto la intervención
administrativa en vivienda con la intervención administrativa en materia
de servicios sociales, a cuyos efectos se exige una adecuada coordinación.
Su promoción debe corresponder por tanto a las administraciones Públicas,
cuya acción administrativa de fomento, permitiría la entrada en el mercado
de operadores privados, para los que la promoción de este tipo de viviendas
resulte atractiva. La demanda creciente y potencial de este tipo de
alojamiento, superador como concepto de integración social en el entorno
del tradicional alojamiento en residencias, y con mayores prestaciones
(y grado de satisfacción) respecto de la residencia habitual, supondría
una importante medida cuyo coste económico tomará en cuenta su configuración
como una nueva línea de negocio aún por explotar[16].
No
obstante, la promoción de este tipo de Viviendas en nuestro país, con
ser creciente es aún escasa.
No incluida de
forma específica en el Plan Nacional de Viviendas 2002-2005[17]actualmente en desarrollo, ni coincidente en sus determinaciones tipológicas
con la legislación sobre Viviendas de Protección Oficial, este tipo
de Viviendas debe encontrar un marco normativo específico que establezca
tanto su régimen de utilización y acceso como las medidas de fomento
administrativo que se orienten a su financiación.
No
debe olvidarse sin embargo, que estas viviendas, al menos tal y como
han sido configuradas hasta la fecha presumen un mínimo grado de autonomía
del mayor. Es decir, el futuro usuario de las mismas, encuentra una
asistencia y adecuación pertinente a sus necesidades sin que por ello
se trate de una persona en situación de dependencia.
Para este caso,algunas
Comunidades Autónomas están poniendo en marcha de manera experimental
las denominadas unidades de convivencia para personas en situación de
dependencia. Estas unidades, que exceden con mucho del concepto de vivienda
para integrarse en el de núcleo residencial o habitacional sin llegar
a ser residencias, exigen una adecuada formulación de la política pública
en materia tanto de servicios sociales, como de promoción inmobiliaria.
Lejana está aún,
como puede apreciarse la resolución del problema, no obstante las medidas
públicas sobre rehabilitación y conservación de Viviendas habitadas
por personas mayores[18], no obstante la exigencia normativa de supresión de barreras
arquitectónicas ya sean edificatorias, del transporte o de la comunicación[19]y no obstante los servicios de atención residencial (residencias)
en los que la disparidad tanto tipológica como de oferta resulta
mas acusada que en el resto de los servicios sociales.
Abogamos
pues, por la existencia de una normativa que aúne las intervenciones
públicas como la promoción privada orientada a la vivienda para el mayor.
Por todo lo anterior,
es preciso llevar a cabo una labor de coordinación de las iniciativas
publicas y privadas a este fin, permitiendo incluir ya sea en los planes
de vivienda estatal y autonómicos, como en losprogramas de asistencia
social/atención social al mayor de cada Administración Pública medios
precisos para conseguir que la adecuación tipológico y el acceso
del mayor a una vivienda digna sea una realidad.
Notas
[1]
Seguridad Social. Informe 2000 [en línea]. Madrid. Capítulo I <http://ww.seg-social.es/imserso/mayores/ docs/info2000Cap1.pdf>
[27 de marzo de 2003].
[2]
Es decir el número de mayores que viven solos o en compañía únicamente
de su cónyuge
[3]
Víd. Informe 2002. Las Personas Mayores en España y para
algunos de los datos manejados: ABELLAN GARCÍA, A; PEREZ ORTIZ, L; SANCHO
CASTIELLO, Mª T.; Las personas mayores en España. Indicadores Básicos.
Madrid .<hppt://imsersomayores.csic.es/basisbwdocs/infestadistica/
documentos/MayoresEspanaIndBasicos.pdf> [27 de marzo de 2003].
[4]
Tal y como tuvimos ocasión de exponer en:La supresión de barreras Arquitectónicas
y los desarrollos normativos de protección a la tercera edad, en la
Revista Electrónica Geriatrianet.com, [en línea] vól 2, núm. 2
<http://www.geratrianet.com>[2000]. ISSN 1575-3166, y había analizado
ya RETUERTO BUADES, M. Dimensión Constitucional de protección a la tercera
edad. Actualidad Administrativa, 2000,núm. 18 (del 1 al 7 de mayo de
2000) p. 597- 611
[5]
A la vez que a nivel Local la Ley de Bases de Régimenlocal tambíen
reconoce competencias a los municipios (art. 25 y 26.2 c) en servicios
Sociales.
[6]
Art. 149.1.17 de la Constitución.
[7]
Art.149. 1.1ª de la Constitución.
[8]
Así, el artículo 148.1.20 de la Constitución y los Estatutos de Autonomía
de las Comunidades Autónomas se refieren a esta cuestión, atribuyendo
competencias a las mismas para la ordenación de los servicios y asistencia
social, así.: el estatuto de Autonomía del País Vasco Art 10.12
sobre Asistencia Social, Estatuto de Autonomía de Cataluña Art. 9.25
también Asistencia Social; Estatuto de Autonomía para Galicia Art. 27.23º
sobre Asistencia Social; Estatuto de Autonomía de Andalucía Art.13.22º
con el título específico de Asistencia y Servicios Sociales.; Estatuto
de Autonomía de Asturias Art. 10,.con el específico títulosobre asistencia
y bienestar social; Estatuto de Autonomía para Cantabria, Art. 22 18;Estatuto
de Autonomía de la RiojaArt. 8.18º ; Estatuto de Autonomía dela Región
de MurciaArt10; Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana Art.
31,24º ;Estatuto deautonomía de AragónArtículo 35. 19º; Estatuto deAutonomía
de Castilla- La ManchaArtículo 31 con el título“Asistencia Social y
servicios sociales, promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera
edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de
especial atención…”; Estatuto de Autonomía deCanarias Artículo 29.7º;
Ley de Amejoramiento del régimen foral de Navarra Artículo 44.17º; Estatuto
de Autonomía de Extremadura Art 7.20; Estatuto de las Islas Baleares
Art.10.12; Estatuto de Autonomía de Madrid. Art. 26.27º; Estatuto de
Autonomía de Castilla- León Art.26.18, entreotras.
[9]
GOMEZ JIMÉNEZ, ML, La supresión de barreras Arquitectónicas y los desarrollos
normativos de protección a la tercera edad, en la Revista Electrónica
Geriatrianet.com, [en línea] vól 2, núm. 2 <http://www.geratrianet.com>[2000].
ISSN 1575-3166.
[10]
El examen del régimen jurídico de las personas con algún tipo de minusvalía,
toda vez que representa un colectivo distinto, no es objeto de atención
en este trabajo. Si bien, constitucionalmente su expresión se contempla
en el artículo 49, como un principio rector más de la política social
y económica.
[11]
Plan Gerontológico Nacional. Instituto Nacional deServicios Sociales.
1ª. Edición Madrid. 1993.
[12]
heumann, leonard f ; boldy, duncan p.: Envejecer
dignamente en la comunidad. Fundación Caja Madrid.1995.
[13]
Víd sobre este particular: GOMEZ JIMÉNEZ: Los Servicios
de Atención Social al mayor: implicaciones en materia de Vivienda tuteladas
y tipología edificatoria. Aula de Formación Abierta 2002. Dirección
General de Alumnos y Servicios a la ComunidadUniversitaria. Universidad
deMálaga.
[14]
Definición aportada en la Ley 6/99 sobre atención al mayor de la Comunidad
Autónoma Andaluza.
[15]
Esta último inciso deriva de la Ley Canaria de la Tercera Edad Ley 3/96
que pone énfasis en el aging in place.
[16]
Así puede verse endiario El Mundo, <www.elmundo.es/suvivienda/2001/232/1008863560.html>[
mayo 2002 ].
[17]
Real Decreto 1/2002 de 11 de enero, sobre medidas de financiación de
actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-
2005.
[18]
Entre estas medidas se incluyen por ejemplo las ayudas otorgadaspara
la adaptación de edificios sin ascensor, o las medidas de rehabilitación
urbana que exijan la inclusión de rampas de acceso, o la reserva de
espacios para ser utilizados por personas mayores, o la adaptación arquitectónica
en proyectos de viviendas de promoción libre.
[19]
Excedería con mucho del presente trabajo el examen detallado de la abundante
normativa autonómica sobre el particular.
© Copyright María Luisa Gómez Jiménez, 2003
© Copyright Scripta Nova, 2003
Ficha bibliográfica:
GÓMEZ, M. L. Las
barreras arquitectónicas y las personas mayores: nuevos retos desde
la intervención administrativa en la promoción de vivienda.
Scripta Nova. Revista electrónica de geografía y ciencias sociales.
Barcelona: Universidad de Barcelona, 1 de agosto de 2003, vol. VII,
núm. 146(104). <http://www.ub.es/geocrit/sn/sn-146(104).htm>
[ISSN: 1138-9788]
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