Proyecto

Los estudios sobre la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito al consumo para bienes inmuebles de uso residencial (DO L 68, de 28 de febrero de 2014) ilustra los esfuerzos de la Unión Europea por implementar su política de préstamo responsable en los Estados miembros, centrándose en el análisis del riesgo de impago y los problemas derivados de la morosidad, la insolvencia y las ejecuciones hipotecarias. Siete años después de su aprobación, la Comisión Europea ha iniciado el proceso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en su art. 44. Una vez concluido, es probable que sea necesario modificar las legislaciones de los Estados miembros. Este proyecto analiza si la Directiva 2014/17/UE ha sido eficaz para proteger a los consumidores y en qué medida su revisión debe abordar problemas no cubiertos abordados originalmente, desde la perspectiva de diferentes Estados miembros, entre ellos España, Finlandia, Irlanda, Italia, Lituania, Polonia y Portugal.

Se trata, pues, de valorar la experiencia derivada de la aplicación de la Directiva 2014/17/UE en una muestra representativa de Estados miembros y, por supuesto, de forma preponderante en España, para saber cómo se puede abordar el apoyo a los consumidores en situaciones de impago y sobreendeudamiento y el impacto creciente de la digitalización. Debe prestarse especial atención al desarrollo de plataformas de concesión de créditos, que previsiblemente tendrán un fuerte impacto en el mercado del crédito inmobiliario residencial, como ya ocurre en otros sectores del crédito. Es posible que los Estados miembros estén adoptando enfoques diferentes para el desarrollo de nuevos productos digitales, cuya proliferación puede a su vez conducir a la exclusión de determinados colectivos del acceso al crédito.

Se plantean interrogantes sobre el ámbito de aplicación de Directiva 2014/17/UE, desde la perspectiva del prestamista (cooperativas, plataformas de comparación), del prestatario (comunidades de propietarios en edificios plurifamiliares, colectivos que requieren financiación en situaciones de envejecimiento y dependencia), así como desde ambas perspetivas simultáneamente (préstamos entre iguales, crowdfunding). Muchos sitios web de comparación ofrecen a los consumidores más servicios que la mera presentación de opciones de crédito, por lo que deben considerarse intermediarios. La cuestión es, por tanto, qué actividades realizan las plataformas y con qué consecuencias. Además, es especialmente importante analizar las implicaciones en términos de posible discriminación e invasión de la intimidad de los consumidores del uso de datos personales no estrictamente necesarios para evaluar la solvencia. Por otra parte, es necesario profundizar en el principio de transparencia en línea para cuestionar la utilidad de la información precontractual y determinar si los requisitos establecidos en la ESIS son adecuados. Esto último requiere también una reflexión sobre la necesidad de evitar la sobrerregulación.

Por otro lado, urge promover la mejora energética de los edificios y a ello puede contribuir el fomento de las llamadas “hipotecas verdes”, que tratan de atraer al acreedor con una garantía que descansa no sólo en el respaldo público, sino también en el mayor valor del inmueble gravado y la mayor probabilidad de amortización, dado el ahorro esperado en la factura de suministros. Sin embargo, surgen problemas: la financiación de renovaciones en edificios de varias unidades puede resultar difícil debido principalmente al diseño legal de tales tenencias, y la vulnerabilidad social y económica a menudo se ve exacerbada por la avanzada edad de los edificios y de quienes viven en ellos.