Anderson, Miriam / Arroyo, Esther, U. Barcelona; Alascio, Laura, UOC (coords.)
El pasado 18 de noviembre de 2022 tuvo lugar el webinar “Financial Services & Transparency”, que constituye la primera de las actividades del Proyecto de investigación “La reforma del crédito inmobiliario: hacia un mercado europeo sostenible, inclusivo y digital (PID2021-127197NB-IOO)” (IPs: Miriam Anderson y Esther Arroyo Amayuelas, U. Barcelona). El Proyecto aborda los retos que la actualidad plantea para los contratos de crédito inmobiliario, como la irrupción de las tecnologías de la cuarta revolución industrial (Inteligencia Artificial, Machine Learning, Deep Learning, Big Data, entre otros), la crisis energética, el creciente envejecimiento de la población y el surgimiento de nuevos actores en el mercado inmobiliario (plataformas de crowdfunding o peer-to-peer lending).
La actividad tenía por objeto el análisis de la transparencia en la prestación de servicios financieros. En la primera ponencia “The Map and the Territory of Usury. In particular, Usurious Revolving Credit in Spanish Law”, Antonio Ruiz Arranz abordó la usura en los tipos de interés asociados a las tarjetas revolving en el crédito al consumo, aunque sus conclusiones resultan generalizables a cualquier tipo de crédito con independencia de su finalidad. El ponente hizo hincapié en que en España no se ha delimitado adecuadamente el alcance de la noción de usura y que aunque el TS ha señalado que el tipo de interés litigioso ha de compararse con el tipo de interés efectivo en el segmento del mercado al que pertenece el producto financiero (SSTS núm. 628/2015, de 15 de noviembre; 149/2020, de 4 de marzo y 367/2022, de 4 de mayo), en cambio aún no ha indicado cuál ha de ser el índice o elemento de comparación a emplear para saber si el interés litigioso es o no usurario, ni ha establecido un límite máximo a los intereses remuneratorios, a diferencia del Bundesgerichsthof (BGH), que ha asentado un doble criterio para determinar si un crédito es usurario: lo será cuando el tipo de interés supere el doble del interés medio en el mercado (S. BGH de 24 de abril de 1988, III ZR 30/87) o el 12% (S. BGH de 13 de abril de 1990, XI ZR 252/89). Ruiz Arranz consideró necesario que el TS adopte un criterio semejante y añadió que la cláusula de interés remuneratorio no puede ser declarada nula por falta de transparencia, porque esta nunca puede predicarse de los elementos esenciales del contrato y sí, únicamente, de las cláusulas sobre el precio que tienen carácter accesorio.
La segunda ponencia, “Transparency in the Real Estate Credit Market: An Economic Analysis”, fue a cargo de Laura Alascio Carrasco, que profundizó en la asimetría informativa intrínseca a los contratos con entidades crediticias. Entre sus causas, abordó la complejidad de algunos productos o la dificultad de comprender los mecanismos de fijación del tipo de interés. Alascio también señaló los nada eficaces intentos de la Directiva 2014/17 por combatir la asimetría informativa mediante obligaciones de información. En ello puso también el acento Paulius Astromskis con ocasión de su ponencia “The Utopia of ESIS: On Need, Greed, and the Personalized Information Sheet”. Ambos ponentes indicaron cómo diversos estudios psicológicos demuestran que las simplificaciones o sesgos cognitivos se imponen sobre el proceso de reflexión racional, de manera que no importa tanto el volumen de información disponible como el establecimiento de medios técnicos y humanos que coadyuven a que ésta sea adecuadamente comprendida por el cliente. En este sentido, Astromskis concluyó que la FEIN debería dejar ser concebida como un simple documento para transformarse -a través del uso de herramientas de inteligencia artificial y Big Data– en un sistema integral de soporte al proceso de toma de decisiones del consumidor.
La incorporación de estas tecnologías al proceso de contratación no es tarea sencilla, como demostró la ponencia de Rosa María García Teruel, “Integrating Artificial Intelligence into the Mortgage Credit Market”. Según la ponente, el uso de la inteligencia artificial en el ámbito de la evaluación de solvencia ya no se limita al procesamiento de datos personales de carácter económico-financiero (ingresos, profesión, composición patrimonial, ahorros y capacidad de gasto, etc.) sino también de otros datos alternativos, como los que se obtienen de las redes sociales. En ocasiones, ello conduce a que el consumidor no tenga conocimiento de qué tipo datos de están siendo procesados, de manera que se invade ilícitamente su privacidad. Añádase a ello que los algoritmos discriminan a determinadas personas o grupos de personas (por razones de sexo, religión, raza, etnia, nacionalidad o clase social). En este punto, García Teruel señaló la necesidad de que las entidades cumplan con las exigencias del RGPD, y remarcó hasta qué punto las propuestas de regulación europea en curso (sobre inteligencia artificial y reforma del crédito al consumo) constreñirán las posibilidades de uso de la IA en el ámbito de la evaluación de la solvencia de los consumidores.
Con una duración de dos horas y un animado debate entre ponencias, el webinar tuvo el acierto de poner de relieve el impacto de las actuales circunstancias socio-económicas y las nuevas tecnologías en el mercado crediticio europeo, e ilustró problemas candentes en relación con la transparencia en la contratación. Quedó patente la necesidad de delimitar con precisión el alcance de la usura, se demostraron las insuficiencias de la información precontractual y, en fin, se evidenció que la prudencia exige un uso responsable de la inteligencia artificial, no menos en el sector financiero que en otros ámbitos. Son retos que la Comisión Europea deberá afrontar en la reforma de la Directiva 2014/17, ya iniciada con algo de retraso respecto de lo previsto en su art. 44 (vid. Call for evidence for an impact assessment – Ares (2021) 7165942) y a cuyo análisis estuvo principalmente dedicado el webinar del pasado mes de noviembre ¡Seguirán más, con nuevos temas tan o más apasionantes.
Enrique Peruga Pérez
Investigador predoctoral FI-AGAUR en Derecho Civil
Universitat de Barcelona
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