Anderson, Miriam / Arroyo, Esther (U. Barcelona) (Coords.)
A la hora de desarrollar sus proyectos vitales y profesionales, la mayoría de los ciudadanos y empresas precisan de financiación externa. En el ideario colectivo, las necesidades de financiación están irremediablemente ligadas a la banca tradicional, ya sea en su perfil retail o en su perfil mayorista. En España, el panorama del sector estaba tradicionalmente dominado por los bancos y las cajas de ahorros. Sin embargo, las modificaciones legislativas que siguieron al estallido de la crisis económica del año 2008 han derivado en la práctica extinción de las cajas de ahorro y en la acumulación de la inmensa mayoría de la cuota de mercado en manos de un reducidísimo número de grandes bancos. Más recientemente, el auge de la banca online ha propiciado la aparición de nuevos actores, como las fintech, que aspiran a tener un impacto disruptivo en el sector financiero.
No obstante, también existen otras tipologías de actores financieros que, aunque generalmente desconocidas para el gran público, contribuyen al mantenimiento y evolución del tejido productivo y social desde una aproximación menos ortodoxa, pero también más humana: las cooperativas de crédito y de servicios financieros. Precisamente, la finalidad de la Jornada “Cooperativas, crédito y prestamistas vulnerables en la Directiva de Créditos Inmobiliarios”, celebrada el pasado 8 de mayo de 2024 y organizada en el marco del Proyecto “La reforma del crédito inmobiliario: hacia un mercado europeo sostenible, inclusivo y digital” (PID2021-127197NB-I00) (IPs: Miriam Anderson y Esther Arroyo), era contribuir a la difusión del conocimiento sobre esos otros actores financieros, analizar su encaje normativo y suscitar el debate sobre determinados aspectos jurídicos y funcionales.
La primera ponente fue la registradora María Tenza Llorente, que abordó la cuestión desde un prisma netamente técnico-jurídico. Su intervención se inició con una reprobación del legislador nacional en lo relativo a la normativa crediticia: criticó que este solo adopte una actitud proactiva ante situaciones críticas o de emergencia social, e indicó que su técnica de transposición de las directivas europeas es, en muchas ocasiones, deficiente e imprecisa. Tenza destacó que la conducta del legislador español resulta particularmente negligente si se tiene en cuenta que el actual escenario de alza de los tipos de interés constriñe aún más el acceso al crédito, lo que afecta especialmente a aquellas personas en situación de vulnerabilidad económica y social.
En este sentido, la ponente sostuvo que las cooperativas de crédito y de servicios financieros podrían constituir un instrumento útil para paliar esa situación y facilitar el acceso al crédito a tipos de interés más bajos que los que oferta la banca tradicional. Sin embargo, uno de los factores que lo impide es la tendencia del legislador español a obviarlas a la hora de definir la normativa sectorial, tal y como ocurre en el marco de la LCCI. Ello genera ciertas dudas sobre si las exigencias formales tuitivas impuestas por la LCCI (el deber de información precontractual, el examen previo de solvencia, la obligación de otorgar el acta de transparencia material ante notario…) resultan de aplicación, también, en los créditos para la adquisición de inmuebles que son concedidos por cooperativas. Por ahora, parece que la doctrina científica, la DGSJFP y la jurisprudencia de los tribunales se inclinan por una respuesta afirmativa, siempre y cuando el prestatario sea un consumidor. No obstante, la ponente consideró necesario que el legislador intervenga para clarificar la situación y potenciar el papel de las cooperativas como auténticos vectores de financiación del tejido económico. La reforma debería prestar especial atención a la utilidad latente de las cooperativas como mecanismos de financiación de la actividad de autónomos y PYMEs. Ulteriormente, Tenza señaló que además habría que llevar a cabo una modificación de la LCCI, de forma que ésta ampliase su ámbito de aplicación, también, a los préstamos concedidos para la adquisición de bienes inmuebles que sean necesarios para el ejercicio de una actividad económica o profesional.
Posteriormente intervino Raimón Gassiot, responsable del área política de Coop57, una cooperativa dedicada a la financiación ética y que presta servicios a fundaciones, asociaciones, empresas de inserción social y, en general, a cualesquiera entidades de la economía social y solidaria. En particular, reseñó las diferencias entre la operativa de Coop57 y la lógica de la banca tradicional. Así, Gassiot precisó que no conciben el crédito como una herramienta para conseguir un lucro económico, sino como pilar de la transformación social. La cooperativa únicamente proporciona financiación a aquellas entidades que sean titulares de una parte del capital social de Coop57. Al no estar sujetos a las restricciones regulatorias del Banco de España, pueden mantener una filosofía alternativa: ofrecen tipos de interés por debajo de mercado, aceptan garantías atípicas (como las fianzas mancomunadas) y, ante situaciones de impago, siempre priorizan aquellas soluciones que faciliten la continuidad del proyecto financiado. Todo ello les permite hacer gala de una tasa de morosidad muy baja, lo que les ha granjeado el respaldo del Banco Europeo de Inversiones. El éxito de la fórmula es patente, pues actualmente gestionan una cartera de 60 millones de euros aportados por los más de 6.700 socios de la cooperativa.
Uno de esos socios es, precisamente, la Fundación Arrels, representada en esta Jornada por Guillem Fernández, economista y doctor en Políticas Públicas. La Fundación Arrels está dedicada a combatir el sinhogarismo, especialmente en la ciudad de Barcelona. El ponente expuso como Arrels busca abordar el problema desde todas sus vertientes, puesto que su actividad abarca la ayuda directa a las personas sin hogar, el asesoramiento jurídico, la realización de campañas de sensibilización y la denuncia de las precariedades padecidas por los afectados. Una de sus principales líneas de actividad es la adquisición, renovación y mantenimiento de inmuebles residenciales en los que dar cobijo a personas sin techo. Para ello precisan del acceso a financiación externa, puesto que en muchas ocasiones los fondos propios de la fundación no son suficientes y se generan tensiones de tesorería. En esas ocasiones, Arrels se apoya en entidades públicas como el Instituto Catalán de Finanzas, pero también requiere de las posibilidades de financiación ofrecidas por Coop57, que les concede pólizas de tesorería en condiciones más favorables que las ofrecidas en el mercado financiero estándar.
Es innegable, pues, que el modelo de las cooperativas financieras funciona a pleno rendimiento en el marco asociativo y de la economía social, colaborativa y sostenible, generando así un impacto notablemente positivo en nuestra sociedad. Queda por ver si ese mismo modelo puede ser replicado y extendido a los sectores económicos y productivos convencionales. Para ello no solo se precisará de la adecuación de múltiples instrumentos de Derecho Privado y de Derecho Público, sino también de una buena dosis de concienciación ciudadana.
Enrique Peruga Pérez
Investigador predoctoral AGAUR FI en Derecho Civil
Universitat de Barcelona
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