Ley Fundamental para la República Federal Alemana, de 23 de mayo de 1949
PREÁMBULO Consciente de su responsabilidad ante Dios y ante los hombres (Im Bewusstsein seiner Verantwortung vor Gott und den Menschen) y animado de la voluntad de preservar su unidad nacional y política y de servir a la paz del mundo como miembro con igualdad de derechos en una Europa libre, el pueblo alemán (das deutsche volk) ha decidido en los Estados (Landern) de Baden, Babiera (Bayern), Brema, Hamburgo, Hessen, Baja Sajonia (Niedersachsen), Renania del Norte-Westfalia (Nordrhein- Westfalen), Renania-Palatinado (Rheinland-Pfalz), Schleswig- Holstein, Wurttemberg-Baden y Wurttemberg-Hohenzollern y en virtud de su potestad constituyente, otorgar la presente Ley Fundamental de la Republica Federal Alemana a fin de conferir a la vida política un nuevo ordenamiento por un periodo transitorio (fur eine Ubergangszeit). Ha actuado, además, en nombre de los alemanes a quienes estaba impedido participar en esta obra. El pueblo alemán en su conjunto queda comprometido a completar la unidad y la libertad de Alemania mediante libre autodeterminación (in freier Selbstbestimmung).
CAPÍTULO PRIMERO De los derechos fundamentales
("Die Grundrechte")Artículo 1.0. 1. La dignidad del hombre es sagrada y constituye deber de todas las autoridades del Estado su respeto y protección. 2. El pueblo alemán reconoce, en consecuencia, los derechos inviolables e inalienables del hombre como fundamento (Grundlage) de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo. 3. Los derechos fundamentales que se enuncian a continuación vinculan al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo y a los tribunales a titulo de derecho directamente aplicable. Artículo 2.0. 1. Cada uno tendrá derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, en tanto no vulnere los derechos de otro y no atente al orden constitucional (verfassungsmassige Ordnung) o a la ley moral (Sittengesetz). 2. Cada uno tendrá derecho a la vida y a la integridad física y será inviolable la libertad de la persona. Estos derechos sólo podrán verse afectados en virtud de una ley. Artículo 3.0. 1. Todos los hombres son iguales ante la ley. 2. Hombres y mujeres tendrán los mismos derechos. 3. Nadie podrá ser perjudicado ni privilegiado en consideración a su sexo, ascendencia, raza, idioma, patria y origen, creencias o concepciones religiosas o filosóficas. Artículo 4.0. 1. Serán inviolables la libertad de creencias y la libertad de profesión religiosa e ideológica. 2. Se garantiza el libre ejercicio del culto. 3. Nadie podrá ser obligado contra su conciencia a prestar servicio militar con las armas (Kriegsdienst mit der Waffe). Una ley federal regulara los pormenores de este precepto. Artículo 5.0. 1. Cada uno tendrá derecho a expresar y difundir su opinión por la palabra, el escrito y la imagen, y a informarse en las fuentes de acceso general. Se garantizan la libertad de prensa (Pressefreiheit) y la libertad de información a través de la radiofonía y del cinematógrafo. No se podrá establecer la censura. 2. Estos derechos no tendrán más límites que los preceptos de las leyes generales, las disposiciones legales para la protección de los menores y el derecho al honor personal. 3. Serán libres el arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza. La libertad de enseñanza no exime, sin embargo, de la lealtad a la Constitución. Artículo 6.0. 1. El matrimonio (Die Ehe) y la familia gozarán de especial protección del ordenamiento estatal. 2. El cuidado y la educación de los hijos constituyen un derecho natural de los padres y su principal deber, sobre cuyo ejercicio velará la colectividad. 3. Sólo en virtud de una ley podrán los hijos ser separados de su familia contra la voluntad de sus legítimos educadores cuando estos falten a su deber o, por otros motivos, los hijos corran peligro de desamparo. 4. Toda madre tendrá derecho a la protección y asistencia de la comunidad. 5. La legislación otorgará a los hijos habidos fuera de matrimonio las mismas condiciones para su desarrollo físico y espiritual y su inserción en la sociedad que a los hijos legítimos. Artículo 7.0. 1. El sistema educativo en su conjunto estará bajo la supervisión (Aufsicht) del Estado. 2. Los encargados de la educación del niño tendrán derecho a decidir sobre la participación de este en la enseñanza religiosa. 3. La enseñanza religiosa constituirá una asignatura ordinaria en las escuelas públicas, con excepción de las escuelas no confesionales. Sin perjuicio del derecho de supervisión del Estado, la enseñanza religiosa se impartirá de acuerdo con los principios fundamentales de las comunidades religiosas. Ningún maestro podrá ser obligado contra su voluntad a impartir enseñanza religiosa. 4. Se garantiza el derecho al establecimiento de escuelas privadas; las escuelas requerirán, sin embargo, como sustituto de las escuelas públicas la autorización del Estado y estarán sujetas a las leyes de cada Estado regional. La autorización deberá concederse cuando las escuelas privadas no estén a un nivel inferior, en cuanto a las finalidades de su enseñanza y en sus instalaciones, así como en la formación científica de sus cuadros docentes, al de las escuelas públicas y no se promueva una discriminación de los alumnos según las condiciones económicas de los padres. Se deberá negar la autorización cuando no esté suficientemente garantizada la situación económica y jurídica del personal docente. 5. Sólo se autorizará una escuela privada de enseñanza primaria cuando la autoridad reconozca en ella un interés pedagógico especial o, a instancias de las personas encargadas de la educación de los niños, cuando dicha escuela se establezca como escuela interconfesional, confesional o ideológica y no exista en el municipio una escuela primaria oficial de esta clase. 6. Quedan abolidas las escuelas preparatorias (Vorschulen). Artículo 8.0. 1. Todos los alemanes tendrán derecho a reunirse pacíficamente y sin armas sin necesidad de notificación ni autorización. 2. Este derecho podrá ser restringido por una ley o en virtud de una ley por lo que se refiere a las reuniones al aire libre (Versammfungen unterfreiem Himmel). Artículo 9.0. 1. Todos los alemanes tendrán derecho a constituir asociaciones (Vereine) y sociedades (Gesellschaften). 2. Se prohíben las asociaciones cuyos fines o cuya actividad contravengan las leyes penales o que vayan dirigidas contra el orden constitucional (gegen die verfassungsmssige Ordnung) o contra la idea del entendimiento entre los pueblos. 3. Se garantiza a todos y a todas las profesiones el derecho a constituir asociaciones para la preservación y la mejora de las condiciones laborales y económicas. Serán nulos (nichtig) cualesquiera pactos que restrinjan este derecho o traten de obstaculizarlo e ilícitas (rethswidrig) cuantas medidas se propongan dicho fin. Las providencias que se adopten al amparo de los artículos 12 a), 35, párrafos 2 y 3; 87 a), párrafo 4, y 91 no podrán ir dirigidas contra acciones de lucha laboral que se desarrollen con vistas a la preservación y a la mejora de las condiciones de trabajo y de la economía por las asociaciones mencionadas en el inciso primero del presente párrafo. Artículo 10.0. 1. Será inviolable el secreto de la correspondencia (Briefgeheimnis), así como el del correo y los telégrafos. 2. Sólo en virtud de una ley podrán establecerse limitaciones a este derecho. Si la restricción obedece al propósito de proteger el orden básico liberal y democrático o la existencia o salvaguardia de la Federación o de un Estado regional, podrá la ley disponer que no se comunique la restricción al afectado y que el control sea asumido por órganos y auxiliares designados por la representación del pueblo, en vez de correr a cargo de la autoridad judicial. Artículo 11 1. Todos los alemanes gozarán de libertad de movimiento y de residencia (Freizugikeit) en la totalidad del territorio federal. 2. Este derecho sólo podrá ser restringido por una ley o en virtud de una ley, y únicamente en el caso de que no existan suficientes medios de subsistencia y puedan originarse cargas especiales para la colectividad o en el supuesto de que así sea necesario para prevenir un peligro que amenace la subsistencia o el orden fundamental demoliberal de la Federación o de algún Estado, para combatir peligros de epidemia, catástrofe natural o accidente especialmente grave, para proteger a los menores contra el desamparo o para evitar acciones delictivas. Artículo 12 1. Todos los alemanes tendrán derecho a escoger libremente su profesión, su puesto de trabajo y su centro de formación, si bien el ejercicio de las profesiones podrá ser regulado por la ley o en virtud de una ley. 2. Nadie podrá ser compelido a realizar un trabajo determinado, salvo en el ámbito de un servicio público obligatorio (offentliche Dienstleistungspficht) de tipo convencional y general e igual para todos. 3. Sólo en virtud de sentencia judicial de privación de libertad serán lícitos los trabajos forzados (Zwangsarbeit). Artículo 12.0.a 1. Los varones podrán ser obligados, a partir de los dieciocho años de edad, a prestar servicio en las Fuerzas Armadas (Streitkr„fte), en la Policía Federal de Fronteras o en alguna unidad de defensa civil (Zivilschutzverband). 2. Quien se niegue por objeción de conciencia a prestar el servicio militar armado podrá ser obligado a prestar un servicio sustitutivo (Ersatzdienst), cuya duración no podrá ser superior a la de aquel. Se regularán los pormenores de aplicación por una ley que no podrá menoscabar la libertad de la decisión de conciencia y que deberá prever también una posibilidad de servicio sustitutivo que no esté en relación de modo alguno con las unidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Federal de Fronteras. 3. Las personas que, estando sujetas al servicio militar obligatorio, no fueren llamadas a servir con arreglo a lo dispuesto en el párrafo l o en el 2, podrán ser obligadas por una ley o en virtud de una ley en el caso de defensa del país (im Verteidigungsfalle) a prestar servicios civiles con fines defensivos, incluyendo la protección de la población civil, en un régimen de naturaleza laboral. Los servicios obligatorios en un régimen de relación de servicios de derecho público sólo serán lícitos para el cumplimiento de misiones policíacas o de las tareas de soberanía de la Administración Pública que únicamente puedan desarrollarse en una relación de servicios sometida al derecho público. Se podrán instituir relaciones de trabajo conforme a lo previsto en el primer inciso dentro de las Fuerzas Armadas, en el ámbito del abastecimiento a las mismas, así como de la Administración Publica. Los servicios forzosos bajo una relación laboral en el ámbito del abastecimiento a la población civil sólo serán lícitos en la medida necesaria para cubrir las necesidades vitales de aquella o para garantizar su seguridad. 4. Cuando en el caso de defensa no se puedan cubrir sobre la base del voluntariado las necesidades de servicios civiles en materia de sanidad y asistencia medica, así como en la organización sanitaria militar de lugar fijo, las mujeres de edad comprendida entre los dieciocho y los cincuenta años podrán ser llamadas, por ley o en virtud de ley, a desempeñar dichas prestaciones. En ningún caso podrán prestar servicio de armas. 5. En época anterior al caso de defensa, las prestaciones del tipo indicado en el párrafo 3 sólo podrán imponerse con arreglo al Artículo 80 a, párrafo 1. Por ley o en virtud de ley se podrá declarar obligatoria la participación en cursos de adiestramiento para la preparación con vistas a prestaciones de las indicadas en el párrafo 3, para las que se requieran conocimientos o aptitudes especiales. No se aplicará en este caso lo dispuesto en el primer inciso. 6. En caso de que en la situación de defensa no se puedan cubrir con voluntarios las necesidades de las Fuerzas Armadas en los sectores especificados por el segundo inciso del párrafo 3, se podrá restringir por una ley o en virtud de una ley la libertad de los alemanes para abandonar una profesión o el puesto de trabajo, con el fin de garantizar la satisfacción de dichas necesidades. Artículo 13 1. El domicilio será inviolable. 2. Los registros (Durchsuchungen) sólo podrán ser ordenados por la autoridad judicial y, cuando sea peligroso demorarlos, por los demás órganos previstos en las leyes y únicamente podrán realizarse en la forma establecida. 3. Por lo demás, sólo podrán adoptarse intervenciones y limitaciones para la prevención de un peligro común o de un peligro de muerte para personas determinadas, y en virtud de una ley también para la salvaguardia contra peligros que amenacen directamente la seguridad y el orden públicos, especialmente para subsanar la escasez de viviendas, combatir el riesgo de epidemias y proteger a los menores en peligro. Artículo 14 1. Se garantizan la propiedad y el derecho de herencia (Erbrecht), con el contenido y las limitaciones que la ley determine. 2. La propiedad obliga (Eigentum verpffichtet). Su uso deberá servir, al mismo tiempo, el bien común. 3. Sólo procederá la expropiación (Enteignung) cuando sea en interés común, y se producirá únicamente por ley o en virtud de una ley, que determinará la modalidad y el alcance de la misma. La indemnización (Entschddigung) se ajustará mediante una justa ponderación de los intereses de la colectividad y del afectado. En caso de conflicto se dará recurso ante los tribunales ordinarios en cuanto al importe de la indemnización. Artículo 15 1. La tierra y el suelo, los recursos naturales y los medios de producción podrán, con fines de socialización (zum Zwecke der Vergesellschaftung), ser transferidos a la propiedad pública (in Gemeineigentum) u otra forma de economía colectiva (Gemeinwirtschaft) mediante una ley que regulara la modalidad y la cuantía de la indemnización. Se aplicará por analogía el párrafo 3, tercer y cuarto incisos, del artículo 14 en materia de indemnización. Artículo 16 1. No se podrá privar a nadie de la nacionalidad alemana (deutsche Staatsangehorigkeit), cuya pérdida sólo podrá producirse en virtud de una ley y contra la voluntad del interesado, cuando este no se convierta en apatrida como consecuencia de esta medida. 2. Ningún alemán podrá ser entregado al extranjero. Los perseguidos políticos gozarán del derecho de asilo (Asylrecht). Artículo 17 Todos tendrán derecho individualmente o en grupo a dirigir peticiones o quejas por escrito a las autoridades competentes y a la representación del pueblo. Artículo 17. a. 1. Las leyes sobre el servicio militar y el servicio sustitutivo podrán disponer que para los individuos de las Fuerzas Armadas y los componentes del servicio sustitutorio queden limitados, durante el tiempo de prestación de uno u otro, el derecho fundamental a expresar y difundir libremente la propia opinión de palabra, por escrito y mediante la imagen (art. 5, par. 1, primer inciso, primera oración), el derecho fundamental de libertad de reunión (art. 8.o.) y el derecho de petición (art. 17), siempre que quede a salvo el derecho a presentar ruegos o quejas en grupo. 2. Las leyes destinadas a asegurar la defensa, incluyendo la protección de la población civil, podrán disponer que se restrinjan los derechos de movimiento y residencia (art. 11) y de inviolabilidad del domicilio (art. 13). Artículo 18 Quien abuse de la libertad de opinión, en especial de la de prensa (art. 5.0., par. l), de la de enseñanza (art. 5.0., par. 3), de la de reunión (art. 8.0.), de la de asociación (art. 9.0.), del secreto de la correspondencia, del correo y del telégrafo (art. 10), de la propiedad (art. 14) o del derecho de asilo (art. 16, par. 2) para combatir el orden fundamental demoliberal (die freiheitliche demokratische Grundordnung) se hace indigno de estos derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional Federal decidirá sobre la privación de los mismos y su alcance. Artículo 19 1. Cuando al amparo de la presente Ley Fundamental sea restringido un derecho fundamental por una ley determinada o en virtud de lo dispuesto en ella, dicha ley deberá aplicarse con carácter general y no sólo para un caso particular y deberá especificar, además, el derecho en cuestión indicando el artículo correspondiente. 2. En ningún caso se podrá afectar al contenido esencial de un derecho fundamental. 3. Los derechos fundamentales se extienden a las personas jurídicas nacionales, en la medida en que, con arreglo a su respectiva naturaleza, aquellos les sean aplicables. 4. Si alguien es lesionado por la autoridad en sus derechos, tendrá derecho a recurrir ante los tribunales. Cuando no se haya establecido competencia alguna de índole especial, se dará recurso ordinario (der ordentfiche Rechtsweg), sin que esto afecte a lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 2, segundo inciso. CAPÍTULO II De la Federación y de los Estados Regionales ("Der Bund und die Lander")Artículo 20 1. La República Federal Alemana (Die Bundesrepublik Deutschland) es un Estado Federal (Bundesstaat) democrático y social. 2. Todo poder estatal (Staatsgewalt) emana del pueblo, quien lo ejercerá en las elecciones y votaciones y a través de órganos especiales de legislación, de ejecución y de jurisdicción. 3. El Poder Legislativo (die Gesetzgebung) estará vinculado al orden constitucional y el Poder Ejecutivo (die vollziehende Gewalt) y el Judicial (die Rechtsprechung) estarán sujetos a la ley y al derecho. 4. Todo alemán tendrá derecho de resistencia (Recht zum Widerstand), cuando no exista otro remedio, contra quienquiera que se proponga eliminar el orden de referencia. Artículo 21 1. Los partidos colaboran a la formación de la voluntad política del pueblo. Será libre su fundación. Su ordenamiento interno deberá responder a los principios de la democracia y deberán rendir cuentas públicamente sobre el origen de sus recursos económicos. 2. Serán anticonstitucionales (verfassungswidrig) los partidos que en virtud de sus objetivos o del comportamiento de sus afiliados se propongan menoscabar o eliminar el orden básico demoliberal o poner en peligro la existencia de la República Federal Alemana. El Tribunal Constitucional Federal se pronunciará sobre la cuestión de anticonstitucionalidad. 3. Una ley regulara los detalles de aplicación. Artículo 22 La bandera será negra-roja-gualda. Artículo 23 La presente Ley Fundamental tendrá vigencia desde el principio en el territorio de los Estados de Baden, Baviera, Brema, Gran Berlín, Hamburgo, Hessen, Baja Sajonia, Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado, Schleswig-Holstein, Wurttemberg-Baden y Wurttemberg-Hohenzollern. En las demás partes de Alemania será puesta en vigor a medida que vayan incorporándose. Artículo 24 1. La Federación podrá transferir por ley derechos de soberanía (Hoheitsrechte) a instituciones internacionales. 2. La Federación podrá encuadrarse en un sistema de seguridad colectiva y recíproca para la salvaguardia de la paz y consentirá con este motivo en las limitaciones a sus derechos de soberanía que sean susceptibles de conducir a un orden pacífico y duradero en Europa y entre los pueblos del mundo y de garantizar dicho orden. 3. La Federación se adherirá, para la solución de conflictos internacionales, a las convenciones (Vereinbarungen) sobre una jurisdicción de arbitraje internacional (internationale Schledsgenchrsbarkeit) de ámbito general y obligatoria. Artículo 25 Las normas generales del derecho de gentes (Volkerrecht) constituyen parte integrante del derecho federal, tendrán primacía sobre las leyes y crearán derechos y deberes de modo inmediato para los habitantes del territorio federal. Artículo 26 1. Serán anticonstitucionales y castigados por la ley, cualesquiera actos que sean susceptibles y se adopten con el propósito de perturbar la convivencia pacífica de los pueblos, y en particular con el de preparar una guerra de agresión (Angriffskrieg). 2. Las armas destinadas a la realización de la guerra sólo podrán ser producidas transportadas y puestas en circulación con la autorización del Gobierno Federal. Una ley federal regulará los pormenores de aplicación. Artículo 27 Todos los navíos mercantes alemanes constituirán una flota mercante. Artículo 28 1. El orden constitucional de los Estados regionales deberá responder a los principios del Estado de derecho (Rechtsstaat) republicano, democrático y social en el sentido de la presente Ley Fundamental. En los Estados, partidos (Kreise) y municipios (Gemeinden) el pueblo tendrá una representación (Vertretung) que emane de elecciones por sufragio universal, directo, libre, igualitario y secreto. En los municipios el Ayuntamiento electivo podrá ser sustituido por la reunión en Concejo abierto (Gemeindeversammlung). 2. Se deberá garantizar a los municipios el derecho de resolver todas las cuestiones de la comunidad local en el marco de las leyes con arreglo a su propia responsabilidad. Las asociaciones de municipios (Gemeindeverbande) tendrán también en el marco de su ámbito legal de competencia el derecho de autonomía (Selbsverivaltung), con arreglo a lo que disponga la ley. 3. La Federación garantizará que el orden constitucional de los Estados regionales responda a los derechos fundamentales y a las disposiciones de los párrafos 1 y 2. Artículo 29 1. Se podrá reorganizar el territorio federal para garantizar que los Estados sean capaces por su dimensión y capacidad productiva de cumplir eficazmente las tareas que les correspondan. En este punto se deberán considerar especialmente el sentimiento de comunidad regional, las relaciones históricas y culturales, las conveniencias económicas y los imperativos de la ordenación del territorio y de la planificación regional. 2. Las medidas de reorganización del territorio federal se dictarán mediante una ley federal que requerirá confirmación mediante votación popular, debiéndose oír en todo caso a los Estados afectados. 3. La votación popular (Der Volksentscheid) se celebrará en los Estados en cuyos territorios o partes de territorio se haya de constituir un Estado nuevo o de redefinir los límites de un Estado existente (Estados afectados). Se votará sobre la cuestión de si los Estados afectados deben permanecer en la misma situación o si procede alterar los límites de uno ya existente. Se considera que hay decisión popular a favor de la constitución de un nuevo Estado o de la redelimitacion de uno de los existentes si en el futuro territorio del mismo y en el conjunto de los territorios o partes de territorio de un Estado afectado, cuya pertenencia regional vaya a quedar alterada en el mismo sentido, así lo aprobase la mayoría de los respectivos votantes. No se entenderá adoptada dicha decisión cuando, en el territorio de uno de los Estados afectados, la mayoría rechace la modificación, si bien no se tendrá en cuenta la negativa cuando en el territorio cuya adscripción se trate de modificar, el cambio fuere aprobado por una mayoría de dos tercios, a menos que en la totalidad del Estado afectado se pronuncie en contra de la alteración una mayoría de dos tercios. 4. En caso de que en un espacio demográfico y económico continuo y delimitado, que tenga sus partes en ambos Estados y que cuente, por lo menos, un millón de habitantes, una décima parte de los respectivos electores a la Dieta Federal pida mediante iniciativa popular (durch Volksbegehren) que se establezca para dicho territorio una adscripción regional única, se resolverá mediante ley federal dentro de un plazo de dos años si procede modificar la pertenencia regional con arreglo al párrafo 2 o celebrar en los Estados afectados una votación popular. 5. La consulta popular (die Volksbefragung) se encaminará a determinar si la modificación de la adscripción regional que la ley debe proponer encuentra o no asentimiento. La ley podrá someter a la consulta no más de dos propuestas diferentes. Si la mayoría aprueba una propuesta de alteración de la pertenencia regional, se resolverá por ley federal en un plazo de dos años si procede o no modificar con arreglo a lo previsto en el párrafo 2 la adscripción regional. Si una propuesta de cambio obtiene en la consulta popular una aprobación de las proporciones indicadas en el párrafo 3, tercer y cuarto incisos, se dictará, en un plazo de dos años tras la celebración de la consulta popular, una ley federal para la constitución del Estado propuesto, sin que esta ley requiera confirmación por referéndum popular. 6. Constituirá mayoría en las decisiones y consultas populares la mayoría de los votos emitidos cuando represente, por lo menos, una cuarta parte de quienes tengan derecho a votar en las elecciones a la Dieta Federal. En lo demás se establecerán, mediante ley federal, los pormenores de aplicación en materia de votación, iniciativa y consulta populares. Dicha ley podrá prever también que no se puedan reiterar las iniciativas populares en un lapso de cinco años. 7. Podrán efectuarse otras alteraciones del territorio de los Estados mediante tratados internacionales o ley federal adoptada con el asentimiento del Consejo Federal, cuando el territorio cuya pertenencia regional se trate de cambiar no tenga mas de 100.000 (cien mil) habitantes. Se establecerán los pormenores mediante una ley federal, que requerirá la conformidad del Consejo Federal y de la mayoría de los componentes de la Dieta Federal, y que deberá prever asimismo la audiencia a los municipios y partidos (Kreise) afectados. Artículo 30 Compete a los Estados regionales el ejercicio de las competencias estatales y desempeño de las tareas de la misma índole, en caso de que la presente Ley Fundamental no contenga o autorice ninguna otra clase de regulación. Artículo 31 El derecho federal prevalecerá sobre el derecho de los Estados (Bundesrecht bricht Landesrecht). Artículo 32 1. Corresponde a la Federación el mantenimiento de las relaciones con los Estados extranjeros. 2. Antes del concierto de un tratado que afecte a las circunstancias específicas de un Estado regional se deberá oír a dicho Estado en el momento oportuno. 3. Cuando sean competentes los Estados regionales para legislar, podrán, con el asentimiento del Gobierno Federal (mit Zustimmung der Bundesregierung) concertar tratados con Estados extranjeros. Artículo 33 1. Todos los alemanes tendrán en cada Estado los mismos derechos y deberes cívicos. 2. Todos los alemanes tendrán, según su aptitud, su capacidad y su competencia profesional, igualdad de acceso a cualesquiera cargos públicos. 3. Serán independientes de toda profesión religiosa el disfrute de derechos civiles y cívicos y la admisión a cargos públicos, así como los derechos adquiridos en la función publica, y a nadie le podrá derivar perjuicio alguno por pertenecer o por no pertenecer a una confesión o ideología determinada. 4. El ejercicio de las competencias de soberanía se encomendará por regia general (in der Regel) a título de tarea permanente a funcionarios públicos de carrera, que estarán sujetos a una relación de derecho público de servicio y de lealtad. 5. El régimen jurídico de la función pública se regulará dentro del respeto a los principios fundamentales tradicionales del funcionariado de carrera. Artículo 34 Si alguien vulnera en el ejercicio de un cargo público del que sea titular los deberes que su función le imponga frente a terceros, la responsabilidad recaerá, en principio, sobre el Estado o la entidad a cuyo servicio aquel se encuentre, si bien queda a salvo el derecho de regreso contra el infractor si mediase intención deliberada o negligencia grave. No se podrá excluir el recurso judicial ordinario para la acción de daños y perjuicios (Anspruch auf Schadenersatz) ni para la de regreso (Ruckgriff). Artículo 35 1. Todas las autoridades de la Federación y de los Estados se prestarán mutuamente asistencia judicial y administrativa. 2. Cualquier Estado podrá, para la salvaguardia o el restablecimiento de la seguridad o el orden publico, en casos de significación especial, solicitar el concurso de fuerzas e instituciones de la Policía Federal de Fronteras (Bundesgrenzschutz) en apoyo de su propia policía, cuando esta no pueda, sin dicha asistencia, cumplir su misión o no pueda cumplirla sin graves dificultades. Para poner remedio a catástrofes naturales o en caso de accidentes especialmente graves, podrá cualquier Estado solicitar el concurso de las fuerzas de policía de otros Estados y fuerzas y organismos de otras entidades administrativas, así como de la Policía Federal de Fronteras y de las Fuerzas Armadas. 3. Si la catástrofe natural o siniestro amenazase el territorio de mas de un Estado, podrá el Gobierno Federal, cuando resulte necesario para combatir eficazmente la situación creada, dar instrucciones a los Gobiernos regionales para que pongan sus fuerzas de policía a disposición de otros Estados, así como emplear unidades de la Policía Federal de Fronteras y de las Fuerzas Armadas en apoyo de la policía. En todo caso las medidas que el Gobierno Federal adopte con arreglo al inciso primero deberán dejarse en cualquier momento sin efecto si así lo pide el Consejo Federal y, en los demás supuestos, tan pronto como haya desaparecido la situación de peligro. Artículo 36 1. En los órganos superiores de la Federación se deberán emplear funcionarios de todos los Estados en una proporción adecuada. Las personas empleadas en los demás órganos federales deberán, en principio, ser escogidas entre las originarias del Estado mismo donde presten sus funciones. 2. Las leyes relativas a la defensa (Wehrgesetze) deberán también tomar en consideración la división de la Federación en Estados y las circunstancias regionales específicas de estos. Artículo 37 1. Si un Estado no cumpliere las obligaciones federales que le incumben con arreglo a la Ley Fundamental o a otra Ley Federal, podrá el Gobierno Federal, con el asentimiento del Consejo Federal, adoptar las medidas necesarias para imponer a dicho Estado el cumplimiento de sus deberes mediante la coerción federal. 2. Para el ejercicio de la coerción federal tendrá el Gobierno Federal o, eventualmente, su comisionado (Beauftragter) el derecho de impartir directrices (das Weisungsrecht) frente a todos los Estados regionales y sus órganos. CAPÍTULO III De la Dieta Federal ("Der Bundestag")Artículo 38 1. Los diputados (die Abgeordneten) de la Dieta Federal Alemana serán elegidos por sufragio universal, directo, libre, igualitario y secreto. Representaran al pueblo entero, no estarán ligados por mandato ni instrucción y solo estarán sujetos a su propia conciencia. 2. Tendrán derecho a votar quienes hayan cumplido dieciocho años de edad y serán elegidos quienes hayan cumplido la edad en que esté fijada la mayoría de edad legal (Volljahrigkeit). 3. Una ley federal regulará los pormenores de aplicación. Artículo 39 1. La Dieta Federal será elegida por cuatro años. Su mandato terminará al reunirse una nueva Dieta Federal. Las nuevas elecciones se celebrarán en el último trimestre de la legislatura. En caso de disolución de la Dieta Federal las siguientes elecciones tendrán lugar en los sesenta días. 2. La Dieta Federal se reunirá a más tardar el trigésimo día consecutivo a las elecciones, pero en ningún caso antes de finalizar la legislatura de la Dieta anterior. 3. La propia Dieta Federal señalará la clausura y la reanulación de sus sesiones, si bien su Presidente podrá convocarla para una fecha más temprana. Deberá hacerlo así cuando lo solicite un tercio de los miembros, el Presidente de la Republica Federal o el Canciller Federal. Artículo 40 1. La Dieta Federal elegirá a su Presidente (President), a sus Vicepresidentes (SteDvertreter) y a los Secretarios (Schriftfuhrer) y elaborará su propio Reglamento interior (Geschdftsordnung). 2. El Presidente ejercerá la autoridad (das Hausrecht) y la facultad de policía en el edificio de la Dieta Federal. No se podrán hacer registros ni incautaciones sin su autorización en el recinto de la Dieta Federal. Artículo 41 1. Corresponde a la Dieta Federal el examen de regularidad de las actas (die Wahlprufung). La Dieta podrá asimismo decidir si un diputado ha perdido su condición de miembro. 2. Contra la resolución de la Dieta Federal se dará recurso ante el Tribunal Constitucional Federal. 3. Una Ley Federal regulará los pormenores de aplicación. Artículo 42 1. La Dieta Federal deliberará en público (offentlich), si bien podrá acordarse que la sesión se celebre a puerta cerrada por mayoría de dos tercios, a instancias de una décima parte de sus miembros o del Gobierno Federal. Se resolverá en sesión no pública sobre dicha propuesta. 2. Para los acuerdos de la Dieta Federal se requiere la mayoría de los votos emitidos, si la presente Ley Fundamental no dispone otra cosa. El Reglamento podrá, sin embargo, admitir excepciones para las elecciones que haya de realizar la propia Dieta. 3. Quedan exentos de toda responsabilidad los informes veraces, sobre las sesiones públicas de la Dieta Federal y de sus Comisiones. Artículo 43 1. La Dieta Federal y sus Comisiones podrán solicitar la presencia de cualquier miembro del Gobierno Federal. 2. Los miembros del Consejo Federal y del Gobierno, así como sus comisionados, tendrán acceso a todas las sesiones de la Dieta Federal y de sus Comisiones y derecho a ser escuchados en cualquier momento. Artículo 44 1. La Dieta Federal tendrá derecho, y si lo pide una cuarta parte de sus componentes obligación, de designar una Comisión de Investigación (Untersuchungsausschuss), que reunirá en sesión publica las pruebas necesarias, si bien se podrá prescindir de la publicidad. 2. Para la obtención de las pruebas se aplicarán, por analogía (sinngenlass) las normas de enjuiciamiento criminal (Strafprozess), sin perjuicio del secreto de la correspondencia, del correo y de los telégrafos. 3. Los tribunales y las autoridades administrativas (Verwaltungsoehorden) estarán obligados a prestar asistencia judicial y ejecutiva. 4. Los acuerdos de las Comisiones de Investigación estarán exentos de toda revisión judicial, si bien los tribunales serán libres en la apreciación y enjuiciamiento de los hechos que hayan dado origen a la investigación. Artículo 45 (Derogado) Artículo 45.a. 1. La Dieta Federal designará una Comisión de Asuntos Exteriores (Ausschuss fur auswartige Angelegenheiten) y una Comisión de Defensa (Ausschussfur Verteidigung). 2. La Comisión de Defensa tendrá asimismo las prerrogativas de una Comisión investigadora y deberá, si lo solicita una cuarta parte de sus componentes, someter a investigación un asunto determinado. 3. No se solicitará lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 44 a las materias de defensa. Artículo 45.b. 1. La Dieta Federal designará a un Comisario de la Dieta para Asuntos Militares (Bundeswehroeauftragter des Bundestages) con vistas a la salvaguardia de los derechos fundamentales y como órgano auxiliar de la Dieta Federal en el ejercicio del control parlamentario. 2. Una Ley Federal regulará los pormenores de aplicación. Artículo 45.c. 1. La Dieta Federal designará una Comisión de peticiones (Petitionsausschuss) a la que corresponderá el examen de los ruegos y quejas (Bitten und Beschwerdien) que se dirijan a la Dieta al amparo del artículo 17. 2. Una Ley Federal determinará las facultades de la Comisión en orden a la comprobación del grado de fundamento de las quejas. Artículo 46 1. Los diputados no podrán en ningún momento ser perseguidos judicial o administrativamente ni de otra manera fuera de la Dieta Federal por su voto o manifestaciones en el seno de esta o de alguna de sus Comisiones, si bien no se aplicará esta norma a las injurias calumniosas (verleuntderische Beleidigungen). 2. Los diputados podrán ser acusados o detenidos por acción castigada con una pena, sólo con el consentimiento previo de la Dieta Federal, a menos que hayan sido detenidos al perpetrar dicha acción o durante el día siguiente. 3. Se requerirá asimismo autorización (Genehnagung) de la Dieta Federal para cualquier otra restricción de la libertad personal de un diputado o para la incoación de procedimiento contra él, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18. 4. Se dejarán en suspenso, si lo exige la Dieta Federal, todo procedimiento penal y toda actuación en virtud del artículo 18 contra un diputado, así como toda detención (Haft) o restricción de otra clase de su libertad personal. Artículo 47 Los diputados tendrán derecho a negarse a dar testimonio sobre personas que les hayan confiado ciertos hechos en consideración a su calidad de tales o a quienes ellas como tales diputados se los hayan confiado, así como sobre los hechos mismos. En la medida en que sea aplicable este derecho de negativa a testificar, será ilícita toda incautación de documentos. Artículo 48 1. Quien se presente candidato a un escaño de la Dieta Federal tendrá derecho al permiso de vacaciones necesario para la preparación de la campaña electoral.