Marion Iris Young
"Para la Teoría Crítica, la reflexión normativa surge a raíz de un contexto social
particular, a cuyos conflictos políticos y sociales la filosofía persigue aportar
análisis, clarificación y evaluación. Sin embargo, tal reflexión normativa en
un contexto social localizado no es neutral por lo que respecta a esos conflictos,
sino que busca las posibilidades de emancipación no realizadas latentes en las
instituciones y dirigidas por movimientos sociales en dichos conflictos.
La sociedad capitalista del bienestar es el contexto social en el que tiene
lugar buena parte de la teorización sobre la justicia. En este capítulo sostengo
que el paradigma distributivo de la justicia corresponde a la formulación principal
del debate público en dichas sociedades. Los procesos de pluralismo de los grupos
de interés circunscriben el conflicto público básicamente a la distribución; quedan
sin plantear, en cambio, cuestiones acerca de la organización de la producción,
de las estructuras de toma de decisiones públicas y privadas, así como los significados
sociales que confieren posición o refuerzan las carencias. Esta restricción del
debate público ha llevado a muchos autores a afirmar que la sociedad capitalista
del bienestar se encuentra despolitizada. Mediante su tendencia al bienestar fabrica
ciudadanos como clientes-consumidores, desalentando su participación activa en
la vida pública. Sostengo que el paradigma distributivo de la justicia funciona
ideológicamente para reforzar semejante despolitización.
Sin embargo,
la hegemonía de la definición capitalista del bienestar sobre el debate público
no ha quedado sin respuesta. Desde la década de 1960, los movimientos sociales
insurgentes cuestionan, en la mayoría de países capitalistas occidentales, las
limitaciones a la distribución del debate público del estado del bienestar, y
buscan politizar los procesos de propiedad y control, de toma de decisiones, de
producción cultural, las relaciones personales cotidianas, y la administrada vida
del trabajo y el servicio social. Aunque los procesos de la sociedad capitalista
del bienestar logran a veces contener las reivindicaciones insurgentes de nuevos
movimientos sociales dentro de los límites razonables del pluralismo de los grupos
de interés, estos movimientos sobrepasan a menudo esos límites para crear visiones
de públicos participativos y democratizados. Es en estos movimientos donde sitúo
la base social de una concepción de la justicia que busca reducir y eliminar la
dominación y la opresión. La democracia es tanto factor como condición de la justicia
social."
- Marion Iris Young: Justice and the politics of difference.
Pricenton University Press, Pricenton 1990. P. 66, 67.