Charles Taylor


"Así, vemos dos modos de definir bienes irreductiblemente comunes: 1) los bienes de una cultura que hace concebibles acciones, sentimientos, formas de vida valiosos, y 2) bienes que incorporan esencialmente comprensiones comunes de su valor. Es obvio que hay un solapamiento sustancial entre los dos, en el hecho de que un bien cultural puede existir también sólo en tanto que comúnmente apreciado. Efectivamente, el último ejemplo parece tener un pie en ambas categorías: el hecho de que nuestra cultura ofrece la posibilidad de relaciones públicas de franqueza e igualdad oculta nuestra verdadera actitud en tales relaciones. Acaso ninguna de las dos pueda sobrevivir mucho a la desaparición de la otra."

  • Charles Taylor: Argumentos filosóficos. Paidós, Barcelona 1997. P. 190.