Michael Sandel


"De cualquier sociedad siempre se puede preguntar hasta qué punto es justa, o está "bien ordenada" en el sentido empleado por Rawls, y hasta qué punto constituye una comunidad, y en ninguno de los casos se puede dar una respuesta completa haciendo sólo referencia a los sentimientos y deseos de los participantes. Según observa Rawls, preguntar si determinada sociedad es justa no consiste simplemente en preguntar si por casualidad muchos de sus miembros cuentan entre sus diversos deseos con el deseo de actuar justamente -aunque pueda tratarse de una característica de una sociedad justa-, sino si la sociedad es propiamente una sociedad de una cierta clase, ordenada de cierta manera, de suerte que la justicia describe su "estructura básica" y no solamente la disposición de las personas en el seno de la misma. De esta manera, Rawls sostiene que aunque llamemos justas o injustas las actitudes y disposiciones de las personas, para la justicia en cuanto equidad el "problema fundamental de la justicia es la estructura básica de la sociedad". Para que una sociedad sea justa en este sentido estricto, la justicia debe ser constitutiva de su estructura y no un mero atributo de ciertos proyectos de vida de los participantes.

Del mismo modo, preguntar si determinada sociedad constituye una comunidad no es sólo preguntar si muchos de sus miembros cuentan por casualidad entre sus diversos deseos con el deseo de asociarse con otros o fomentar objetivos comunitarios -aunque ésta pueda ser una de las características de una comunidad-, sino si la sociedad es en sí misma una sociedad de cierta clase, ordenada de cierta manera, de suerte que esta comunidad describe su estructura básica y no solamente la disposición de las personas dentro de esta estructura. Para que una sociedad constituya una comunidad en este sentido estricto, la comunidad debe formar parte de los acuerdos personales compartidos de los participantes y estar imbrincada en sus compromisos institucionales, y no ser mero atributo de ciertos proyectos de vida de sus participantes.

Rawls podría objetar que semejante concepción constitutiva de la comunidad debería ser rechazada "por razones de claridad entre otras", o aduciendo que supone que la sociedad es "un todo orgánico con vida propia distinta de, y superior a, la de todos sus miembros en sus relaciones mutuas". Sin embargo, una concepción constitutiva de la comunidad no es metafísicamente más problemática que una concepción constitutiva de la justicia como la que defiende Rawls, ya que si esta noción de comunidad describe un marco de acuerdos personales indistinguible de, y en cierto sentido anterior a los sentimientos y disposiciones de los individuos dentro del marco, es solamente en el mismo sentido que la justicia en cuanto equidad describe una "estructura básica" o marco que es asimismo distinguible de, y anterior, a los sentimientos y disposiciones de los individuos en su seno.

Si el utilitarismo no toma en serio nuestra diferencia, la justicia en cuanto equidad no toma en serio nuestra comunalidad. En lo que se refiere a los límites del yo en cuanto anteriores y fijados de una vez por todas, relega nuestra comunalidad a un aspecto del bien, y relega el bien a una mera contingencia, un producto de necesidades y deseos indiscriminados "irrelevantes desde un punto de vista moral". Ante una concepción del bien que se ve disminuido de esta forma, la prioridad de lo justo parecería de hecho una reivindicación irreprochable. Pero el utilitarismo le dio al bien mala fama, y al adoptarlo de forma no crítica, la justicia como equidad gana para la deontología una falsa victoria."

  • Michael Sandel: Liberalism and its critics. 1994. P. 173, 174.