John Rawls
"La justicia como imparcialidad comienza, como he dicho, con una de las elecciones
más generales que las personas pueden hacer en común, esto es, con la elección
de los primeros principios de una concepción de la justicia que habrá de regular
toda la crítica y reforma subsecuente de las instituciones. Por tanto, después
de haber escogido una concepción de la justicia, podemos suponer que escogerán
una constitución y un poder legislativo que promulgue las leyes, de acuerdo siempre
con los principios de la justicia convenidos originalmente. Nuestra situación
social es justa si a través de esta secuencia de acuerdos hipotéticos hubiéramos
convenido un sistema general de reglas que la definieran.
Más aún,
suponiendo que la posición original determina un conjunto de principios (esto
es, que se escogió una concepción específica de la justicia), entonces será verdad
que, siempre que una institución social satisfaga estos principios, aquellos comprometidos
en ella pueden mutuamente decirse que están cooperando bajo condiciones que consentirían
si fuesen personas libres e iguales cuyas relaciones entre sí fuesen equitativas.
Todos ellos podrían considerar que sus arreglos satisfacen las estipulaciones
que hubiesen reconocido en una situación inicial que incorpora restricciones ampliamente
aceptadas y razonables para elegir los principios. El reconocimiento general de
este hecho proporcionaría la base para una aceptación pública de los correspondientes
principios de la justicia. Por supuesto que ninguna sociedad puede ser un esquema
de cooperación en el cual los hombres ingresen voluntariamente, en un sentido
literal; cada persona se encuentra, desde su nacimiento, en una posición determinada
de alguna sociedad determinada, y la naturaleza de esta posición afecta materialmente
sus perspectivas de vida."
- Rawls, Jonh: Teoría de la justicia.
FCE, México 1978. P. 30