John Rawls


"Ya observé antes que la idea de la posición original y la descripción de las partes podrían llevamos a pensar que estamos presuponiendo una doctrina metafísica de la persona. Aunque dije que esa interpretación es errónea, no resulta tan sencillo rechazar los vínculos con las doctrinas metafísicas, porque aun a pesar de los intentos explícitos por desprenderse de ellas, las implicaciones metafísicas pueden subsistir. Rechazar esas implicaciones exige discutir en detalle y mostrar que no existen. No puedo hacerlo aquí.

Lo que puedo hacer, en cambio, es esbozar una descripción de una concepción política de la persona que se desprende de la caracterización de la posición original. Para entender lo que significa describir políticamente una concepción de la persona hay que considerar cómo están representados en esa posición original los ciudadanos en tanto que personas libres. Parece que la representación de su libertad presupone una doctrina metafísica. Mas se entiende que los ciudadanos se conciben a sí mismos como libres en tres aspectos, de modo que procederé a examinar cada uno de ellos y a señalar la vía por la que la concepción de la persona se hace política.

En primer lugar, los ciudadanos son libres en el sentido de que se conciben a sí mismos, y unos a otros, con facultad moral para tener una noción del bien. Eso no quiere decir que, como parte de su concepción política, se entiendan a sí mismos inevitablemente ligados a la búsqueda de la particular concepción del bien que abrazan en un momento dado. Ocurre más bien que, como ciudadanos que son, consideramos que son capaces de revisar y alterar esa concepción por motivos razonables y racionales, y que pueden hacerlo si lo desean. Como personas libres que son, los ciudadanos se arrogan el derecho a entender sus personas independientemente de cualquier concepción particular de ese tipo, con su esquema y con sus objetivos finales y sin identificación con esa concepción. Dada su facultad moral para formar, revisar y perseguir racionalmente una concepción del bien, su identidad pública como personas libres no se ve afectada por los cambios que temporalmente se sucedan en su determinación de esa concepción.
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"Hay un segundo sentido de identidad que se define en relación con objetivos y compromisos más profundos de los ciudadanos. La llamaremos su identidad moral, o no institucional. Normalmente, los ciudadanos tienen objetivos y compromisos de tipo político y de tipo no político. Los ciudadanos afirman los valores de la justicia política y desean verlos incorporados en las instituciones políticas y en las políticas sociales. También trabajan en favor de los demás valores en la vida no pública y en favor de los objetivos de las asociaciones a las que pertenecen. Los ciudadanos tienen que ajustar y reconciliar esos dos aspectos de su identidad moral. Puede ocurrir que en sus asuntos particulares, o en la vida interna de las asociaciones, los ciudadanos lleguen a entender sus objetivos y vínculos últimos de un modo muy distinto del que supone la concepción política. Acaso tengan, y a menudo no dejan de tenerlos, afectos, devociones y lealtades que no creen poder, o deber, dejar aparte y evaluarlos objetivamente. Acaso consideren sencillamente impensable la tarea de verse a sí mismos aparte de determinadas convicciones religiosas, filosóficas y morales, o de determinados vínculos y lealtades duraderos.

Esos dos tipos de compromisos y vínculos -políticos y no políticos- definen la identidad moral y dejan su impronta en el modo de vida de una persona, en lo que uno entiende que está haciendo y tratando de conseguir en el mundo social. Si, súbitamente, los perdiéramos, andaríamos desorientados y seríamos incapaces de llevar a cabo nuestros propósitos. De hecho, podría pensarse que no habría ya nada que llevar a cabo. Pero nuestras concepciones del bien pueden cambiar, y a menudo lo hacen, con el transcurso del tiempo, normalmente de manera paulatina, pero a veces también abruptamente. Cuando esos cambios son súbitos, estamos prontos a decir que ya no somos la misma persona. Sabemos lo que esto significa: nos referimos a una deriva, a una inversión, profunda y de gran alcance, operada en nuestros objetivos y compromisos finales; nos referimos a nuestra diferente identidad moral (que incluye nuestra identidad religiosa).
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"Un segundo aspecto en el que los ciudadanos se conciben en a sí mismos libres es que se entienden a sí mismos como fuentes autoautentificatorias de exigencias válidas. Es decir, se ven a sí mismos con derecho a presentar exigencias a sus instituciones con ánimo de promover sus concepciones del bien (siempre que esas concepciones entren en el espectro permitido por la concepción política pública de la persona). Los ciudadanos entienden que esas exigencias tienen un peso por sí mismas, independientemente de que deriven de deberes y obligaciones definidos por una concepción política de la justicia, por ejemplo, de deberes y obligaciones para con la sociedad. Las exigencias que los ciudadanos creen fundadas en deberes y obligaciones derivados de su concepción del bien y de la doctrina moral que sostienen en su propia vida cuentan también, para nuestros presentes propósitos, como fuentes de autoautentificación. Que una concepción política de la justicia para una democracia constitucional proceda así es razonable, pues siempre que las concepciones del bien y las doctrinas morales sostenidas por los ciudadanos sean compatibles con la concepción pública de la justicia, esos deberes y obligaciones serán autoautentificatorios desde un punto de vista político.

Cuando describimos el modo en que los ciudadanos se conciben a sí mismos como libres, estamos describiendo la manera en que los ciudadanos piensan sobre sí mismos en una sociedad democrática cuando aparecen cuestiones de justicia política. Que eso pertenece a una concepción política particular resulta claro por contraste con otra concepción política diferente que no concibe a la gente como fuente autoautentificatoria de exigencias válidas. En esa concepción política diferente, las exigencias de la gente carecen de peso, salvo cuando pueden derivarse de deberes y obligaciones para con la sociedad, o de los papeles que les asigna una jerarquía social fundada en valores religiosos o aristocráticos.
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"El tercer aspecto por el que se entiende que los ciudadanos son libres es porque son concebidos como capaces de responsabilizarse de sus objetivos, lo que afecta al modo en que se evalúan sus exigencias. Dicho sumariamente: dadas unas instituciones-marco justas y dado un índice equitativo de bienes primarios para cada persona (como requieren los principios de justicia), se considera a los ciudadanos capaces de ajustar sus objetivos y aspiraciones a la luz de lo que razonablemente puedan esperar. Además, se entiende que los ciudadanos son capaces de restringir sus exigencias en asuntos de justicia a los tipos de cosas que los principios de justicia permiten.
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"Primera, las personas se concibieron como libres e iguales en virtud de dos facultades de la personalidad moral que poseían en el grado requerido: la capacidad para un sentido de la justicia y la capacidad para una concepción del bien. Vinculamos esas facultades con los dos elementos principales de la idea de cooperación: la idea de los términos equitativos de la cooperación, y la idea de la ventaja racional, o bien, de cada participante.

Segunda, repasamos tres aspectos por los que las personas se conciben como libres, y observamos que en la cultura política pública de un régimen constitucional democrático los ciudadanos se conciben a sí mismos como libres de estos modos.

Tercera, puesto que la cuestión de qué concepción de la justicia política resulta la más adecuada para realizar en las instituciones básicas los valores de libertad e igualdad ha resultado desde hace mucho tiempo profundamente polémica dentro de la misma tradición que ve a los ciudadanos como libres e iguales, el propósito de la justicia como equidad es resolver esa cuestión partiendo de la idea de sociedad como un sistema equitativo de cooperación en el que los términos equitativos de la cooperación son acordados por ciudadanos concebidos de ese modo. Vimos que este enfoque, una vez que la estructura básica de la sociedad se considera el objeto primordial de la justicia, lleva a la idea de la posición original como mecanismo de representación."

  • Rawls, Jonh: El liberalismo político. Editorial Crítica, Barcelona 1996. P. 59-65