John Rawls
"La intención de la posición original es establecer un procedimiento equitativo
según el cual cualesquiera que sean los principios convenidos, éstos sean justos.
El objetivo es utilizar la noción de la justicia puramente procesal como base
de la teoría. De alguna manera tenemos que anular los efectos de las contingencias
específicas que ponen a los hombres en situaciones desiguales y en tentación de
explotar las circunstancias naturales y sociales en su propio provecho. Ahora
bien, para lograr esto supongo que las partes están situadas bajo un velo de ignorancia.
No saben cómo las diversas alternativas afectarán sus propios casos particulares,
viéndose así obligadas a evaluar los principios únicamente sobre la base de consideraciones
generales.
Se supone, entonces, que las partes no conocen ciertos
tipos de hechos determinados. Ante todo, nadie conoce su lugar en la sociedad,
su posición o clase social; tampoco sabe cuál será su suerte en la distribución
de talentos y capacidades naturales, su inteligencia y su fuerza, etc. Igualmente
nadie conoce su propia concepción de bien, ni los detalles de su plan racional
de vida, ni siquiera los rasgos particulares de su propia psicología, tales como
su aversión al riesgo, o su tendencia al pesimismo o al optimismo. Más todavía,
supongo que las partes no conocen las circunstancias particulares de su propia
sociedad. Esto es, no conocen su situación política o económica, ni el nivel de
cultura y civilización que han sido capaces de alcanzar. Las personas en la posición
original no tienen ninguna información respecto a qué generación pertenecen. Estas
amplísimas restricciones al conocimiento son apropiadas en parte porque entre
las generaciones y dentro de ellas se plantean cuestiones de justicia social,
por ejemplo la cuestión de cuál es la cantidad de ahorros apropiada o la cuestión
de la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente natural. Existe
también, al menos teóricamente, la cuestión de una política genética razonable.
Con objeto de completar la idea de la posición original, tampoco en estos casos
deberán las partes saber cuáles son las contingencias que les llevarán a oponerse
entre sí. Tendrán que escoger aquellos principios con cuyas consecuencias estén
dispuestas a vivir, sea cual sea la generación a la que pertenezcan.
Entonces, en la medida en que sea posible, los únicos hechos particulares
que conocen las partes son que su sociedad está sujeta a las circunstancias de
la justicia, con todo lo que esto implica."
- Rawls, Jonh:
Teoría de la justicia. FCE, México 1978. P. 163-164