John Rawls
"Hay que distinguir cuidadosamente dos diferentes partes de la posición original.
Estas partes corresponden a las dos potestades de la personalidad moral, o a lo
que he llamado la capacidad de ser razonable y la capacidad de ser racional. Mientras
que la posición original en conjunto representa ambas potestades morales, y por
ello representa la concepción completa de la persona, las partes como representantes
racionalmente autónomos de las personas de la sociedad representan solo lo racional:
las partes acuerdan aquellos principios que consideran son mejores para quienes
representan, visto desde la concepción del bien de estas personas y de su capacidad
de formar, revisar y proseguir racionalmente esta concepción, en la medida en
que las partes puedan conocer estas.
Lo razonable, o la capacidad del
sentido de justicia de estas personas, que es aquí la capacidad de reconocer términos
equitativos de cooperación social, está representada por diversas restricciones
a que están sujetas las partes de la posición original y por las condiciones impuestas
a su acuerdo.
Cuando los principios de justicia adoptados por las partes
se afirman y asumen por los ciudadanos iguales en la sociedad, los ciudadanos
actúan con plena autonomía. La diferencia entre plena autonomía y autonomía racional
es ésta: la autonomía racional consiste en actuar sólo a partir de nuestra capacidad
de racionalidad y de la concepción determinada del bien que suscribimos en un
momento dado. Una plena autonomía incluye no sólo esta capacidad de ser racional,
sino también la capacidad de fomentar nuestra concepción del bien de una forma
congruente con el respeto a los términos equitativos de cooperación social; es
decir, con los principios de justicia. En una sociedad bien ordenada en la que
los ciudadanos sepan que pueden contar con el sentido de justicia de los demás,
podemos suponer que una persona normalmente desea actuar justamente así como ser
reconocida por los demás como alguien en quien se puede fiar en calidad de miembro
plenamente cooperante de la sociedad a lo largo de toda la vida. Por ello, las
personas plenamente autónomas reconocen públicamente y actúan según los términos
equitativos de cooperación social movidas por las razones especificadas por los
principios de justicia compartidos.
Sin embargo, las partes son sólo
racionalmente autónomas, pues las constricciones de lo razonable están simplemente
impuestas desde fuera. De hecho, la autonomía racional de las partes es simplemente
la de agentes artificiales que viven en una construcción destinada a servir de
modelo a la plena concepción de la persona como razonable y racional. Los ciudadanos
iguales de una sociedad bien ordenada son plenamente autónomos porque aceptan
libremente las constricciones de lo razonable, y al hacerlo su vida política refleja
aquella concepción de la persona que asume como fundamental su capacidad de cooperación
social. Es la plena autonomía de los ciudadanos activos lo que expresa el ideal
político que se debe realizar en el mundo social."
- Rawls,
Jonh: Sobre las libertades. Paidós, Barcelona 2000. P. 49-50.