John Rawls
" Las circunstancias de la justicia pueden describirse como las condiciones normales
bajo las cuales la cooperación humana es tanto posible como necesaria. Así, aunque
la sociedad sea una empresa cooperativa para beneficio mutuo, tal y como lo hice
notar en un principio, está igualmente caracterizada tanto por un conflicto de
intereses, como por una identidad de los mismos. Existe una identidad de intereses
dado que la cooperación social hace posibles para todos una vida mejor que la
que cada uno podría tener si tuviera que tratar de vivir únicamente gracias a
sus propios esfuerzos. Existe un conflicto de intereses dado que los hombres no
son indiferentes a la manera como habrán de distribuirse los mayores beneficios
mediante su colaboración, ya que con objeto de promover sus propios fines, cada
uno preferiría una porción mayor que una menor. Serán necesarios, pues, ciertos
principios para escoger entre las varias configuraciones sociales que determinan
esta división de ventajas y para suscribir un acuerdo acerca de las porciones
distributivas correctas. Estas exigencias definen el papel de la justicia. Las
condiciones subyacentes que dan origen a estas necesidades son las circunstancias
de la justicia."
- Rawls, Jonh: Teoría de la justicia. FCE,
México 1978. P. 152.