John Rawls
"Hasta ahora he usado la idea de una concepción política de la justicia sin explicar
su significado. De lo que llevo dicho quizá se pueda inferir lo que quiero significar
y por qué el liberalismo político usa esta idea. Sin embargo, necesitamos una
definición explícita: una concepción política de la justicia tiene tres rasgos
característicos, cada uno de los cuales está ejemplificado en la justicia como
equidad. Presumiré alguna familiaridad -no mucha- con esta concepción.
El primer rasgo tiene que ver con el objeto de la concepción política. Aunque
una tal concepción es, evidentemente, una concepción moral, es una concepción
moral elaborada para un objeto específico, a saber, para las instituciones políticas,
sociales y económicas. Se aplica, en particular, a lo que he llamado la «estructura
básica» de la sociedad que, para nuestros propósitos, entiendo constituida por
un régimen democrático moderno. (Uso de manera intercambiable las expresiones
«democracia constitucional», «régimen democrático» y similares mientras no diga
lo contrario.) Por estructura básica entiendo las instituciones políticas, sociales
y económicas principales de una sociedad, así como el modo en que casan unas con
otras en un sistema unificado de cooperación social desde una generación hasta
la siguiente. El foco inicial, pues, de una concepción política de la justicia
es el marco de instituciones básicas y los principios, estándares y preceptos
básicos que a ellas se aplican, así como el modo en que esas normas han de expresarse
en el carácter y en las actitudes de los miembros de la sociedad que realizan
los ideales de aquélla.
Doy por supuesto, además, que la estructura
básica es la de una sociedad cerrada: esto es, que tenemos que contemplar a la
sociedad como si estuviera autocontenida y no tuviera relaciones con otras sociedades.
Sus miembros entran en ella por nacimiento, y no la abandonan hasta su muerte.
Eso nos permite hablar de ellos como miembros nacidos en una sociedad en la que
habrán de desarrollar una vida completa. Considerar cerrada una sociedad es una
abstracción bastante grande, que sólo se justifica porque nos permite centramos
en un determinado número de cuestiones capitales sin necesidad de distraernos
en detalles. Una concepción política de la justicia tendrá que entrar en algún
momento en la cuestión de las relaciones justas entre los pueblos, o en el derecho
de los pueblos, como prefiero decir. En estas conferencias me abstengo de discutir
cómo habría que desarrollar un derecho de los pueblos a partir de la justicia
como equidad inicialmente aplicada a sociedades cerradas.
El segundo
rasgo tiene que ver con el modo de presentación: una concepción política de la
justicia se presenta como un punto de vista independiente. Aunque queremos que
una concepción política pueda justificarse en relación con una o más doctrinas
comprehensivas, nunca se presenta como una tal doctrina aplicada a la estructura
básica de la sociedad ni derivada de esa doctrina, como si la estructura fuera
simplemente un ámbito más de aplicación de la doctrina. Es importante poner de
relieve este punto: significa que tenemos que distinguir entre el modo en que
se presenta una concepción política y el hecho de que forme parte, o sea derivable,
de una doctrina comprehensiva. Yo parto del supuesto de que todos los ciudadanos
abrazan alguna doctrina comprehensiva con la que la concepción política está de
algún modo relacionada. Pero es un rasgo distintivo de la concepción política
el que se presente como un punto de vista independiente que hay que exponer aparte
de cualquier trasfondo más amplio o sin referencia a ninguno. Por emplear una
frase corriente, la concepción política es un módulo, una parte constitutiva esencial,
que cuadra con varias doctrinas comprehensivas razonables que perduran en una
sociedad regulada por esa concepción y puede ser apoyada por esas doctrinas. Esto
significa que la concepción política puede ser presentada sin necesidad de afirmar,
o de conocer, o de aventurar conjeturalmente a qué doctrinas puede pertenecer
o qué doctrinas pueden apoyarla.
En este respecto, una concepción
política de la justicia difiere de muchas doctrinas morales, pues éstas se conciben
comúnmente como puntos de vista generales y comprehensivos. El utilitarismo proporciona
un ejemplo familiar: se dice normalmente que el principio de utilidad, independientemente
de cómo se entienda, se aplica a cualquier clase de objetos, desde la conducta
de los individuos y las relaciones personales, hasta la organización global de
la sociedad, así como al derecho de los pueblos. En cambio, una concepción política
trata de elaborar una concepción razonable sólo para la estructura básica y, en
la medida de lo posible, no implica compromisos con ninguna otra doctrina.
El contraste se torna más claro si observamos que la distinción entre una
concepción política de la justicia y otras concepciones morales es una cuestión
de alcance: es decir, el espectro de asuntos a los que una concepción se aplica
y el contenido que un espectro más amplio requiere. Una concepción moral es general
si se aplica a un amplio espectro de asuntos, y en el límite, a todos los asuntos,
universalmente. Es comprehensiva si incluye concepciones acerca de lo que es valioso
para la vida humana, ideales de carácter de la persona, así como ideales de amistad
y de relaciones familiares y asociativas, y muchas otras cosas que informan acerca
de nuestra conducta, y en el límite, sobre la globalidad de nuestra vida. Una
concepción es plenamente comprehensiva si abarca a todos los valores y virtudes
reconocidos en un sistema articulado con precisión; mientras que una concepción
es sólo parcialmente comprehensiva si se limita a abarcar un determinado número
de valores y virtudes no políticos y está vagamente articulada. Muchas doctrinas
religiosas y filosóficas aspiran a ser a la vez generales y comprehensivas.
El tercer rasgo de una concepción política de la justicia es que su contenido
está expresado en los términos de ciertas ideas fundamentales que se entienden
implícitas en la cultura política pública de una sociedad democrática. Esa cultura
pública abarca las instituciones políticas de un régimen constitucional y las
tradiciones públicas de su interpretación (incluidas las del poder judicial),
así como los textos y documentos históricos que son de conocimiento común. Doctrinas
comprehensivas de todo tipo -religiosas, filosóficas y morales- forman parte de
lo que podríamos llamar el «trasfondo cultural» de la sociedad civil. Esta es
la cultura social, no la cultura política. Es la cultura de la vida cotidiana,
de sus varias asociaciones: iglesias y universidades, sociedades eruditas y científicas,
clubes y equipos, por mencionar unas cuantas. En una sociedad democrática hay
una tradición de pensamiento democrático, el contenido del cual resulta al menos
familiar e inteligible para el sentido común educado de la ciudadanía en general.
Las instituciones principales de la sociedad, y las formas aceptadas de interpretación
de las mismas' se conciben como un fondo de ideas y principios implícitamente
compartidos.
Así, la justicia como equidad sale de las entrañas de
una tradición política determinada y adopta como su idea fundamental la de la
sociedad como un sistema equitativo de cooperación a lo largo del tiempo, de una
generación a la siguiente. Esta idea organizadora central se desarrolla conjuntamente
con dos ideas fundamentales que la acompañan: una es la idea de los ciudadanos
(los miembros comprometidos con la cooperación) concebidos como personas libres
e iguales; la otra es la idea de una sociedad bien ordenada como una sociedad
efectivamente regulada por una concepción política de la justicia. Suponemos también
que esas ideas pueden elaborarse hasta dar lugar a una concepción política de
la justicia capaz de atraerse el apoyo de un consenso entrecruzado. Tal consenso
consiste en que todas las doctrinas religiosas, filosóficas y morales razonables
probablemente persistirán a lo largo de generaciones y atraerán un cuerpo respetable
de adhesiones a un régimen constitucional más o menos justo, un régimen cuyo criterio
de justicia es la concepción política misma. Que la justicia como equidad (o alguna
concepción similar) consiga atraerse el apoyo del consenso entrecruzado así definido
es una cuestión especulativa. Sólo puede llegarse a una conjetura instructiva
al respecto elaborándola y mostrando el modo en que podría ser aceptada."
Rawls, Jonh: El liberalismo político. Editorial Crítica, Barcelona 1996. P.
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