John Rawls


"Hasta ahora he usado la idea de una concepción política de la justicia sin explicar su significado. De lo que llevo dicho quizá se pueda inferir lo que quiero significar y por qué el liberalismo político usa esta idea. Sin embargo, necesitamos una definición explícita: una concepción política de la justicia tiene tres rasgos característicos, cada uno de los cuales está ejemplificado en la justicia como equidad. Presumiré alguna familiaridad -no mucha- con esta concepción.

El primer rasgo tiene que ver con el objeto de la concepción política. Aunque una tal concepción es, evidentemente, una concepción moral, es una concepción moral elaborada para un objeto específico, a saber, para las instituciones políticas, sociales y económicas. Se aplica, en particular, a lo que he llamado la «estructura básica» de la sociedad que, para nuestros propósitos, entiendo constituida por un régimen democrático moderno. (Uso de manera intercambiable las expresiones «democracia constitucional», «régimen democrático» y similares mientras no diga lo contrario.) Por estructura básica entiendo las instituciones políticas, sociales y económicas principales de una sociedad, así como el modo en que casan unas con otras en un sistema unificado de cooperación social desde una generación hasta la siguiente. El foco inicial, pues, de una concepción política de la justicia es el marco de instituciones básicas y los principios, estándares y preceptos básicos que a ellas se aplican, así como el modo en que esas normas han de expresarse en el carácter y en las actitudes de los miembros de la sociedad que realizan los ideales de aquélla.

Doy por supuesto, además, que la estructura básica es la de una sociedad cerrada: esto es, que tenemos que contemplar a la sociedad como si estuviera autocontenida y no tuviera relaciones con otras sociedades. Sus miembros entran en ella por nacimiento, y no la abandonan hasta su muerte. Eso nos permite hablar de ellos como miembros nacidos en una sociedad en la que habrán de desarrollar una vida completa. Considerar cerrada una sociedad es una abstracción bastante grande, que sólo se justifica porque nos permite centramos en un determinado número de cuestiones capitales sin necesidad de distraernos en detalles. Una concepción política de la justicia tendrá que entrar en algún momento en la cuestión de las relaciones justas entre los pueblos, o en el derecho de los pueblos, como prefiero decir. En estas conferencias me abstengo de discutir cómo habría que desarrollar un derecho de los pueblos a partir de la justicia como equidad inicialmente aplicada a sociedades cerradas.

El segundo rasgo tiene que ver con el modo de presentación: una concepción política de la justicia se presenta como un punto de vista independiente. Aunque queremos que una concepción política pueda justificarse en relación con una o más doctrinas comprehensivas, nunca se presenta como una tal doctrina aplicada a la estructura básica de la sociedad ni derivada de esa doctrina, como si la estructura fuera simplemente un ámbito más de aplicación de la doctrina. Es importante poner de relieve este punto: significa que tenemos que distinguir entre el modo en que se presenta una concepción política y el hecho de que forme parte, o sea derivable, de una doctrina comprehensiva. Yo parto del supuesto de que todos los ciudadanos abrazan alguna doctrina comprehensiva con la que la concepción política está de algún modo relacionada. Pero es un rasgo distintivo de la concepción política el que se presente como un punto de vista independiente que hay que exponer aparte de cualquier trasfondo más amplio o sin referencia a ninguno. Por emplear una frase corriente, la concepción política es un módulo, una parte constitutiva esencial, que cuadra con varias doctrinas comprehensivas razonables que perduran en una sociedad regulada por esa concepción y puede ser apoyada por esas doctrinas. Esto significa que la concepción política puede ser presentada sin necesidad de afirmar, o de conocer, o de aventurar conjeturalmente a qué doctrinas puede pertenecer o qué doctrinas pueden apoyarla.

En este respecto, una concepción política de la justicia difiere de muchas doctrinas morales, pues éstas se conciben comúnmente como puntos de vista generales y comprehensivos. El utilitarismo proporciona un ejemplo familiar: se dice normalmente que el principio de utilidad, independientemente de cómo se entienda, se aplica a cualquier clase de objetos, desde la conducta de los individuos y las relaciones personales, hasta la organización global de la sociedad, así como al derecho de los pueblos. En cambio, una concepción política trata de elaborar una concepción razonable sólo para la estructura básica y, en la medida de lo posible, no implica compromisos con ninguna otra doctrina.

El contraste se torna más claro si observamos que la distinción entre una concepción política de la justicia y otras concepciones morales es una cuestión de alcance: es decir, el espectro de asuntos a los que una concepción se aplica y el contenido que un espectro más amplio requiere. Una concepción moral es general si se aplica a un amplio espectro de asuntos, y en el límite, a todos los asuntos, universalmente. Es comprehensiva si incluye concepciones acerca de lo que es valioso para la vida humana, ideales de carácter de la persona, así como ideales de amistad y de relaciones familiares y asociativas, y muchas otras cosas que informan acerca de nuestra conducta, y en el límite, sobre la globalidad de nuestra vida. Una concepción es plenamente comprehensiva si abarca a todos los valores y virtudes reconocidos en un sistema articulado con precisión; mientras que una concepción es sólo parcialmente comprehensiva si se limita a abarcar un determinado número de valores y virtudes no políticos y está vagamente articulada. Muchas doctrinas religiosas y filosóficas aspiran a ser a la vez generales y comprehensivas.

El tercer rasgo de una concepción política de la justicia es que su contenido está expresado en los términos de ciertas ideas fundamentales que se entienden implícitas en la cultura política pública de una sociedad democrática. Esa cultura pública abarca las instituciones políticas de un régimen constitucional y las tradiciones públicas de su interpretación (incluidas las del poder judicial), así como los textos y documentos históricos que son de conocimiento común. Doctrinas comprehensivas de todo tipo -religiosas, filosóficas y morales- forman parte de lo que podríamos llamar el «trasfondo cultural» de la sociedad civil. Esta es la cultura social, no la cultura política. Es la cultura de la vida cotidiana, de sus varias asociaciones: iglesias y universidades, sociedades eruditas y científicas, clubes y equipos, por mencionar unas cuantas. En una sociedad democrática hay una tradición de pensamiento democrático, el contenido del cual resulta al menos familiar e inteligible para el sentido común educado de la ciudadanía en general. Las instituciones principales de la sociedad, y las formas aceptadas de interpretación de las mismas' se conciben como un fondo de ideas y principios implícitamente compartidos.

Así, la justicia como equidad sale de las entrañas de una tradición política determinada y adopta como su idea fundamental la de la sociedad como un sistema equitativo de cooperación a lo largo del tiempo, de una generación a la siguiente. Esta idea organizadora central se desarrolla conjuntamente con dos ideas fundamentales que la acompañan: una es la idea de los ciudadanos (los miembros comprometidos con la cooperación) concebidos como personas libres e iguales; la otra es la idea de una sociedad bien ordenada como una sociedad efectivamente regulada por una concepción política de la justicia. Suponemos también que esas ideas pueden elaborarse hasta dar lugar a una concepción política de la justicia capaz de atraerse el apoyo de un consenso entrecruzado. Tal consenso consiste en que todas las doctrinas religiosas, filosóficas y morales razonables probablemente persistirán a lo largo de generaciones y atraerán un cuerpo respetable de adhesiones a un régimen constitucional más o menos justo, un régimen cuyo criterio de justicia es la concepción política misma. Que la justicia como equidad (o alguna concepción similar) consiga atraerse el apoyo del consenso entrecruzado así definido es una cuestión especulativa. Sólo puede llegarse a una conjetura instructiva al respecto elaborándola y mostrando el modo en que podría ser aceptada."

Rawls, Jonh: El liberalismo político. Editorial Crítica, Barcelona 1996. P. 41 a 45