Will Kymlicka
"Muchas democracias occidentales son multinacionales. Por ejemplo, en los Estados
Unidos existen diversas minorías nacionales, entre las que se cuentan los indios
americanos, los portorriqueños, los descendientes de mexicanos (chicanos) que
vivían en el sudoeste cuando los Estados Unidos se anexionaron Texas, Nuevo México
y California tras la guerra mexicana de 1846-1848, los nativos hawaianos, los
chamorros de Guam y otros isleños del Pacífico. Todos estos grupos fueron involuntariamente
incorporados a los Estados Unidos mediante la conquista o la colonización. De
haber existido un equilibrio de poder distinto, estos grupos hubieran podido retener
o establecer sus propios gobiernos soberanos. Ocasionalmente, en Puerto Rico o
entre las principales tribus indias emerge la reivindicación de la independencia,
aunque la preferencia histórica de estos grupos no ha sido dejar los Estados Unidos,
sino alcanzar la autonomía dentro de ellos.
La mayoría de estos grupos
fueron adquiriendo un estatus político especial a medida que iban siendo incorporados.
A las tribus indias se las reconoció como «naciones internas dependientes», con
sus propios gobiernos, tribunales y derechos establecidos mediante tratados; Puerto
Rico es una commonwealth y Guam un «protectorado». Cada uno de estos pueblos está
federado con la organización política estadounidense y goza de especiales competencias
de autogobierno.
Asimismo, tales grupos disfrutan de derechos respecto
de su lengua y el uso de su territorio. En Guam y Hawai, la lengua indígena (chamorro
y hawaiano) tiene el mismo estatus que el inglés en las escuelas, los tribunales
y todo lo que suponga trato con el gobierno, mientras que en Puerto Rico la única
lengua oficial es el español. El Tratado de Guadalupe Hidalgo, firmado en 1848,
garantizó los derechos lingüísticos a los chicanos del sudoeste, aunque éstos
fueron abrogados tan pronto como los colonos anglófonos constituyeron la mayoría
de la población. Los nativos hawaianos, los esquimales de Alaska y las tribus
indias también tienen legalmente reconocidas sus exigencias territoriales, reservándoles
determinadas zonas del territorio para su uso exclusivo y garantizándoles su representación
en determinados organismos reguladores. En resumen, en los Estados Unidos las
minorías nacionales poseen diversos derechos cuyo objetivo es reflejar y proteger
su estatus como comunidades culturales distintas; además, dichas minorías han
luchado para conservar y aumentar tales derechos."
- Kymlicka,
Will: Ciudadanía Multicultural. Una teoría liberal de los derechos de las minorías.
Paidós, Barcelona 1996. P. 26-27.