Jürgen Habermas


"Quien pretenda distinguir con intención normativa entre la legalidad y la legitimidad, tendrá que atreverse a señalar aquellos principios constitucionales legitimadores que son valiosos en sí mismos y merecen reconocimiento. ¿Cómo pueden, no obstante, justificarse estas normas fundamentales, por ejemplo, los derechos fundamentales, la seguridad jurídica, la soberanía popular, la igualdad ante la ley, el principio del Estado social? Para ello se ha elaborado una serie de propuestas en la tradición del iusracionalismo y de la ética kantiana. Todas ellas siguen la intuición de que únicamente pueden justificarse aquellas normas que expresan un interés susceptible de ser generalizado y que, en consecuencia, contaría con la aprobación voluntaria de todos los afectados. Por ello, esta aprobación aparece vinculada a un procedimiento de formación racional de la voluntad; Por ello, también, esta forma de fundamentación excluye el recurso, hoy de moda, a un orden axiológico material experimentado históricamente. Sea cual sea nuestra actitud frente a estas teorías morales, el Estado democrático de derecho, al no fundamentar su legitimidad sobre la pura legalidad, no puede exigir de sus ciudadanos una obediencia jurídica incondicional, sino una cualificada. Así lo admite la Ley Fundamental en su artículo 1, apartado 2, con su reconocimiento de los derechos fundamentales inviolables e inalienables. Como ha sostenido Erhard Denninger, el carácter de este reconocimiento tiene que servir para manifestar que los derechos fundamentales también disfrutan de la validez supralegal de los principios constitucionales legitimadores. Asimismo, la distinción que se establece en la Ley Fundamental (artículo 20, apartado 3) entre la "Ley" y el "Derecho" está relacionada con esta conclusión. Se han dicho muchas extravagancias acerca de la dualidad conceptual legalidad?legitimidad, lo que explica las reservas de gran cantidad de juristas. Frente a todo ello, en mi opinión, la idea del Estado de derecho incita a reflexionar de nuevo sobre la tensa relación que hay entre estos dos momentos que tienen una relación dialéctica."

  • Habermas, Jürgen: Ensayos políticos, Península, BCN, 1988. P. 58-59.