Jürgen
Habermas
"Quien pretenda distinguir con intención
normativa entre la legalidad y la legitimidad, tendrá que atreverse a señalar
aquellos principios constitucionales legitimadores que son valiosos en sí mismos
y merecen reconocimiento. ¿Cómo pueden, no obstante, justificarse estas normas
fundamentales, por ejemplo, los derechos fundamentales, la seguridad jurídica,
la soberanía popular, la igualdad ante la ley, el principio del Estado social?
Para ello se ha elaborado una serie de propuestas en la tradición del iusracionalismo
y de la ética kantiana. Todas ellas siguen la intuición de que únicamente pueden
justificarse aquellas normas que expresan un interés susceptible de ser generalizado
y que, en consecuencia, contaría con la aprobación voluntaria de todos los afectados.
Por ello, esta aprobación aparece vinculada a un procedimiento de formación racional
de la voluntad; Por ello, también, esta forma de fundamentación excluye el recurso,
hoy de moda, a un orden axiológico material experimentado históricamente. Sea
cual sea nuestra actitud frente a estas teorías morales, el Estado democrático
de derecho, al no fundamentar su legitimidad sobre la pura legalidad, no puede
exigir de sus ciudadanos una obediencia jurídica incondicional, sino una cualificada.
Así lo admite la Ley Fundamental en su artículo 1, apartado 2, con su reconocimiento
de los derechos fundamentales inviolables e inalienables. Como ha sostenido Erhard
Denninger, el carácter de este reconocimiento tiene que servir para manifestar
que los derechos fundamentales también disfrutan de la validez supralegal de los
principios constitucionales legitimadores. Asimismo, la distinción que se establece
en la Ley Fundamental (artículo 20, apartado 3) entre la "Ley" y el "Derecho"
está relacionada con esta conclusión. Se han dicho muchas extravagancias acerca
de la dualidad conceptual legalidad?legitimidad, lo que explica las reservas de
gran cantidad de juristas. Frente a todo ello, en mi opinión, la idea del Estado
de derecho incita a reflexionar de nuevo sobre la tensa relación que hay entre
estos dos momentos que tienen una relación dialéctica."
- Habermas,
Jürgen: Ensayos políticos, Península, BCN, 1988. P.
58-59.