Ronald Dworkin


"¿Hasta qué punto podemos considerar que una comunidad política, una nación, o un estado tiene una vida comunal desde el punto de vista de la práctica? Los actos políticos formales de una comunidad política, es decir, los actos de un gobierno a través de sus instituciones legislativas, ejecutivas y judiciales, satisfacen todas las condiciones de la agencia colectiva que identificamos cuando consideramos las razones por las cuales una orquesta tiene vida comunal. Nuestras prácticas identifican estos actos políticos formales como los actos de una persona legal definida, y no como los de un grupo de ciudadanos individuales. Los Estados Unidos, y no un grupo de oficiales y soldados, participaron en la Guerra de Vietnam. Son los Estados Unidos, y no sus funcionarios o ciudadanos específicos, los que imponen impuestos con tasas definidas, distribuyen parte de los fondos que recaudan en programas de Seguridad Social o deciden no adjudicar dineros a otros programas. Aunque los actos de personas particulares -votos de miembros del Congreso, por ejemplo, y comandos de generales- constituyen actos colectivos, esto es así solamente porque estos oficiales actúan de manera autoconsciente, bajo una estructura constitucional que transforma su comportamiento individual en decisión nacional. Más aún, existe al menos un mínimo acuerdo entre los miembros de una comunidad política decente y democrática y aquellos actos colectivos formales.

En una democracia digna de crédito, todo ciudadano que alcanza cierta edad y cumple con otras condiciones puede participar indirectamente en dichas decisiones políticas formales por medio del voto, el cabildeo, la manifestación, etc. También, los ciudadanos de una comunidad política son aquellos que se ven particularmente afectados por los actos políticos formales a esta.

Así, considerar que las decisiones legislativas, ejecutivas y judiciales son actos comunales de una comunidad ayuda a explicar la composición de dicha comunidad; esta está compuesta de aquellos que juegan algún papel en las decisiones y que se ven más directamente afectados."

  • Dworkin, Ronald: La comunidad liberal. Facultad de derecho de los Andes, 1996. P. 169-170.