Concepto legal de extranjero. El ámbito de aplicación de la Ley: ciudadanos comunitarios y extracomunitarios.

El art. 1 de la Ley de extranjería define extranjero como: "los que carezcan de nacionalidad española". Por tanto, el criterio de selección en aplicación del ámbito es la nacionalidad. Sin embargo, el ciudadano comunitario no es extranjero. A éste, además, se le aplica la Ley en la medida más favorable.

Igualmente, el art. 39 establece qué colectivos no necesitan permiso de trabajo, a los que permite la plena integración: técnicos y científicos extranjeros invitados o contratados por el Estado, profesores extranjeros, el personal directivo, los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras, etc.

Tampoco necesitan permiso de trabajo mujeres casadas con un español, por ejemplo. La idea que persigue la Ley es la de intentar que los trabajadores comunitarios tengan un trato de aplicación de la norma más favorable. Además, tiene un sistema propio de Seguridad Social (Tratado de Amsterdam).

 

 

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