Pérdida de la nacionalidad española.
Los supuestos de pérdida de la nacionalidad española están regulados en los arts. 24 y 25 del CC.
El art. 24 CC regula tres supuestos de pérdida de nacionalidad española por voluntad, expresa o presunta, del interesado; por uso exclusivo de otra nacionalidad por el interesado, y, por renuncia expresa a la nacionalidad española, y, también, los supuestos de pérdida por sanción.
En cuanto a la adquisición voluntaria de otra nacionalidad, el hecho de cambiar voluntariamente de nacionalidad es un derecho fundamental de la persona, siendo necesaria además la concurrencia de los siguientes requisitos: que se trate de un español emancipado, y además, que resida habitualmente en el extranjero, con la peculiaridad que la pérdida no es instantánea, ya que se produce pasados tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera.
En cuanto al uso exclusivo de otra nacionalidad, el inciso final del art. 24 CC presupone que a un español le haya sido atribuida otra nacionalidad antes de su emancipación, caso en que se producirá la nacionalidad española si se hace servir exclusivamente la nacionalidad extranjera y no la española después de su emancipación. Pero como la pérdida de la nacionalidad es efectiva una vez hayan transcurrido tres años desde la última fecha, dentro de este plazo, se evitará si el interesado justifica que ha hecho servir la nacionalidad española.
En cuanto a la renuncia expresa a la nacionalidad española, el art. 24.3 CC exige, para que la renuncia sea eficaz, que se trate de un español emancipado que resida habitualmente en el extranjero.
El art. 25 CC, por su parte, regula los supuestos de pérdida de la nacionalidad española por sanción.
El primer supuesto se refiere a la sanción judicial, en el sentido de la nulidad de la nacionalidad española adquirida por opción o residencia en España, ya que la sentencia judicial tiene que declarar que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición, de modo que los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la adquisición. Corresponde al Ministerio Fiscal el ejercicio de la acción de nulidad, de oficio o en virtud de denuncia, dentro de los 15 años desde la fecha de inscripción de la adquisición en el registro civil español.
El segundo supuesto se refiere a la pérdida por sanción gubernativa, que se producirá cuando un español entre voluntariamente al servicio de las armas o ejerza un cargo político en un estado extranjero, y además, lo haga contra la prohibición expresa del Gobierno.No obstante, siempre se requiere el acuerdo previo del Consejo de Ministros.