Derechos y obligaciones.

La Nafaqa es la obligación que tiene el marido de asegurar el mantenimiento de su esposa y de sus hijos, en el caso de que éste no tenga medios suficientes la mujer puede solicitar el divorcio. Sin embargo, en el momento en que la mujer se introduce en el campo laboral el marido deja de ser el único procurador, por lo tanto, en los últimos años, estas leyes no se corresponden con la realidad de la mayoría de los hogares. Pero mientras que la mujer sigue con el deber de cumplir sus obligaciones, el marido ya no asume las suyas. Otro deber del esposo es el pago de la dote, es decir son deberes de carácter económico, mientras que los deberes de la mujer se remiten al cuerpo y al comportamiento: fidelidad, obediencia, lactancia, buena administración de hogar, deferencia a sus suegros,...

En cuanto al deber de obediencia, con el término nushuz, se designa a la desobediencia femenina religioso-legal en el seno de la familia, es decir, no hay nashiz si una mujer desobedece al marido yendo a una conferencia pública, pero, en cambio, sí que existe si lo desobedece en cualquier aspecto relacionado con la vida privada ( AYUBI, Nazih; El Islam político. Teorías, tradición y rupturas. Ed. Bellaterra, Barcelona, 1996). En este punto el Corán es muy explícito y concluyente:

"Los hombres están por encima de las mujeres, porque Dios ha favorecido a unos respecto de los otros, y porque ellos gastan parte de sus riquezas a favor de las mujeres. Las mujeres piadosas son sumisas a las disposiciones de Dios; son reservadas en ausencia de sus maridos en lo que Dios mandó ser reservado. A aquellas de quienes temáis desobediencia, amonestadlas, mantenedlas separadas en sus habitaciones, golpeadlas. Si os obedecen, no busquéis procedimiento para maltratarlas. Dios es altísimo, grandioso" El Corán 4, 38

Los derechos de la mujer respecto del marido pasan por el mantenimiento, la igualdad de trato entre las esposas y la autorización de visitar a sus padres y recibirlos. Desde la reforma de la Mudawana de 1993, la mujer también tiene el derecho de firmar el acta matrimonial, como requisito fundamental para que éste sea válido (art. 34-36).

 

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