Art. 11 de la Mudawana.
El tutor en el matrimonio puede ser: el hijo, el padre o su albacea, el hermano, el sobrino, el abuelo paterno y los demás parientes, siguiendo el orden de parentesco, la calidad de carnal se antepone siempre a cualquier otra, luego el que la alimenta, el juez y, por último, cualquier musulmán a condición de que sea varón, sano de mente y púber.