Los códigos negros en la América Española (1789 - 1842).

Para Manuel Lucena Salmoral, los códigos negros españoles , fueron una expresión típica del despotismo ilustrado que surgió en el último tercio del siglo XVIII, como consecuencia de la nueva política de rentabilización de las colonias insulares del Caribe.

Las Ordenanzas dominicanas sobre negros de 1768, pueden considerarse el primer código negro, se hicieron fundiendo el código francés con las ordenanzas españolas sobre esclavos de la primera mitad del siglo XVI. En 1769, el gobernador de Luisiana respaldo el código negro vigente en aquella colonia desde 1724, el código negro de Luisiana fue el segundo de Hispanoamérica.

En 1783 - cuando la monarquía hispánica empezaba a la etapa de euforia esclavista - la Audiencia de Santo Domingo comenzó la elaboración de un tercer código que finalizó en 1784, llamado Código Carolino, que estuvo paralizado varios años hasta que quedó obsoleto en 1789, cuando se hizo la Instrucción para todas las Indias. El Código Carolino (el tercer y último de los códigos negros) nunca se llegó a aprobar ni a publicar.

Como medida preventiva para el cimarronaje , los Códigos, la Instrucción y los Reglamentos contemplaron medidas sobre el cuidado y tratamiento de los esclavos, con objeto de evitar que los excesos de los amos les pusieran en la tesitura de no poder soportar la esclavitud, huyendo al monte. Se dieron normas para los amos sobre "tratamiento y obligaciones de los esclavos", consideradas por lo común como "derechos" de los esclavos. Tales "derechos" fueron garantizar unas mínimas condiciones de vida, como la alimentación, el vestido, el alojamiento para trabajar, la limitación de los castigos correccionales, la jornada laboral, y los días de descanso, etc. Otros "derechos" derivaron de aspectos que podían colaborar a sujetar esclavos (frenando la posibilidad de su huida), como la manumisión y el matrimonio. El matrimonio (decía el Código Carolino) era el medio más oportuno de contener fugas y suavizar su dura suerte y condición.

A estas normas se añadieron otras como inmovilizar a los esclavos en sus haciendas, prohibirles reunirse con otros negros/as en las festividades, portar armas, etc. así como las derivadas del objetivo de justificar la presencia de esclavos en América, como eran la necesidad de que su trabajo fuera exclusivamente para tareas agrícolas, y la obligación de evangelizarlos, considerado que esto último les compensaba sobradamente de haberlos traído de África donde hubieran seguido en la gentilidad. El mismo Código carolino exponía que la religión les hacía más sumisos y les ayudaba a soportar su miserable condición.

Estos instrumentos jurídicos contemplaron también la represión del cimarronaje, estableciendo patrullas de vigilancia que les persiguieran y capturaran y dictando leyes para evitar que se les amparase.

Según Lucena Salmoral; resulta muy dudoso que este ordenamiento legal beneficiase realmente a la población esclava ya que las autoridades jurídicas estaban por lo común profundamente vinculadas a los propietarios de esclavos - en muchos casos eran parientes o amigos -.

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