La esclavitud en la Constitución de 1812.
La Constitución de 1812 dice:
Artículo. 5. - Son españoles. Primero.- Todos los hombres libres nacidos y avecinados en los dominios de las Españas; y los hijos de éstos......... Cuarto.- Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas.
Pero en lo que atañe a estos últimos en el Capítulo IV, al definir quienes además de ser españoles son "ciudadanos españoles" (es decir, españoles con plenitud de derechos), se exige si se es de origen africano, varios requisitos entre ellos no ser libertos, es decir que fuesen hijos de padres libres ("ingenuos").
Artículo 22: A los españoles que por cualquiera línea son habidos y reputados por originarios del África, les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento para ser ciudadanos: en su consecuencia las Cortes concederán carta de ciudadano a los que hicieren servicios calificados a la Patria, o a los que se distingan por su talento, aplicación y conducta, con la condición de que sean hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos; de que estén casados con mujer ingenua, y avecindados en los dominios de las Españas, y de que ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil con un capital propio.
El artículo 22 de la Constitución española fue ideado por Argüelles y era el que negaba los derechos de ciudadanía a las castas.
Argüelles era partidario de la abolición de tráfico negrero, posición a la que condujo, en parte, su anglofilia nada disimulada. Pero al mismo tiempo fue el principal defensor de la exclusión de las castas de la ciudadanía. Sus argumentos descansaban más en razones de conveniencia política que en un sentido racista en sentido estricto.
Merece la pena señalar también que según el Artículo. 25.3 el ejercicio de los derechos de ciudadano español se suspenden "Por el estado de sirviente doméstico", sin que intervenga el origen racial en este hecho".